sábado, 24 de febrero de 2018

GACETA 16 , Miercoles 10 de ENERO de 2018 EXTRAORDINARIA

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GACET ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL A ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA OFICIAL LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 10 de enero de 2018 Núm. Ext. 016 H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL DENOMINADO "FORO BOCA" COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. folio 026 REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "FORO BOCA". folio 027 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal constitucional del municipio Libre y Soberano de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que con fundamento en los artículos 1, 4, 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 5, 6 y 35 al 75 del Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás normas aplicables, emite el presente: Decreto por el que se crea el denominado "Foro Boca" como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Primero. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 21 la obligatoriedad de elaborar al inicio de cada Administración, el Plan Nacional de Desarrollo donde se precisan los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; de éste se derivarán los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales que orientarán las políticas públicas de los diversos sectores. Segundo. Los artículos 1 y 4 constitucionales establecen que toda persona debe gozar de los derechos humanos de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como ejercer libremente sus derechos culturales; para lo cual, el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Cuarto. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, para la región Veracruz – Boca del Río, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el martes 29 de noviembre de 2016, en su número extraordinario 476, Tomo CXCIV; establece como objetivos y estrategias primordiales la regeneración y reforzamiento de las culturas humanística, científica y de masas, impulsando las diversas manifestaciones y riquezas culturales del estado mediante esquemas fortalecidos de coordinación y apoyo entre los entes de gobierno, sociedad civil y sector privado como factor de desarrollo social y económico. Quinto. A su vez, el Plan de Desarrollo Municipal 2014 – 2017 de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, contempla, entre otra cosas, la promoción de un gran número de actividades y metas culturales, con el fin de convertir a la Ciudad en un espacio de encuentro, producción y reflexión cultural que articule experiencias y que genere un ambiente adecuado para la convivencia de los ciudadanos y turistas a partir de experiencias visuales, sonoras, deportivas, intelectuales o de pensamiento. Asimismo, contempla promover entre los niños y jóvenes el acercamiento a las artes. Sexto. Que el Ayuntamiento de Boca del Rio, Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene como finalidad primordial la difusión cultural mediante la ejecución pública de repertorio universal, metas artísticas y el impulso entre los niños y jóvenes el acercamiento a la integración social y cultural. Séptimo. En esa tesitura, es necesaria la creación de un Organismo Público Descentralizado, el cual coadyuve con el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el fortalecimiento, operación, y desarrollo de la cultura, a través de la música sinfónica y diversas actividades culturales y artísticas. C O N S I D E R A N D O S Que el Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está facultado para crear, previa autorización del Congreso del Estado de Veracruz, las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones. Que con fundamento en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, crea conforme al Acuerdo de Cabildo número ciento cuarenta y dos aprobado por unanimidad en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca" el cual se regirá por las siguientes: Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 D I S P O S I C I O N E S CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Se crea el "Foro Boca", como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio el ubicado en boulevard Vicente Fox Quesada esquina calle Independencia, colonia Pescadores, del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. Para efectos de este Decreto, se entenderá por: I. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca"; II. Director General: Al titular del Organismo Público Descentralizado; III. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca". Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto la promoción de la cultura, a través de múltiples representaciones creativas, recreativas y de enseñanza, así como la operación, administración, fortalecimiento y desarrollo del ensamble sinfónico que se denominará "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Organismo tendrá las facultades siguientes: I. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura en todos los sectores de la población; II. Apoyar la educación a través del establecimiento de programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la cultura y las artes; III. Fomentar mediante ejecuciones públicas y grabaciones, obras artísticas; IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario para lograr sus objetivos, así como la contratación de servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; V. Promover y realizar actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura musical en general, pero con especial énfasis en la cultura musical de la región; VI. Fortalecer y desarrollar el ensamble sinfónico denominado "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; VII. Promover las obras orquestales de música de concierto del repertorio universal, dando énfasis a los autores mexicanos y veracruzanos; VIII. Brindar a los artistas, músicos y compositores, un espacio apropiado en donde puedan desarrollar sus actividades; IX. Promover la generación de nuevos talentos en las áreas artísticas, coadyuvando en la formación y superación de artistas y directores profesionales; X. Organizar y promover conferencias, conciertos, exposiciones, publicaciones y toda clase de actividades complementarias en torno a su objeto, mediantes las cuales se propicie la difusión cultural; XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones; XII. Propiciar programas de intercambio con instituciones similares, nacionales o extranjeras; XIII. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones y someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; XIV. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación internacional para la gestión, impulso y fomento de las actividades tendentes al desarrollo cultural del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Las demás inherentes y tendentes al eficaz cumplimiento de su objeto; y XVI. Las que se desprendan de otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO II Del Patrimonio del Organismo Artículo 5. El patrimonio del Organismo estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento. II. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal. III. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios y apoyos de cualquier especie que provengan de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales IV. Las aportaciones, donaciones y legados de personas físicas o jurídicas, municipales, estatales, federales, nacionales e internacionales, públicas o privadas; V. Los productos que se obtengan de la administración del mismo, en el cumplimiento de su objeto y por la realización de actividades destinadas a generar recursos a su favor. VI. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que adquiera por cualquier título legal; VII. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus actividades, bienes y publicaciones, según sea el caso. VIII. Los recursos que se obtengan por la intervención de los patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; IX. Las concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ubicados en "Playa Santa Ana", Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 3 boulevard Vicente Fox Quesada, colonia Pescadores, en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las construcciones sobre él erigidas. X. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y XI. Con los demás ingresos que obtengan en ejercicio de su actividad legal; CAPÍTULO III De la Integración del Organismo Artículo 6. El Organismo estará integrado por: I. Una Junta de Gobierno; II. Un director general; y III. La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. CAPÍTULO IV De la Junta de Gobierno Artículo 7. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Organismo, el cual estará formado por: I. Un presidente, que será el presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., en funciones, el cual tendrá voz y voto. II. Un secretario técnico; que será el director general del Foro Boca, quien tendrá voz pero no voto; III. Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas del Foro Boca, quien tendrá voz pero no voto. IV. Un primer vocal, que será el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río", quien tendrá voz y voto. V. Un segundo vocal, que será un miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente de la misma y tendrá voz y voto. VI. Un tercer vocal, que será otro miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente de la misma y tendrá voz y voto. VII. Un cuarto vocal, que será el director general del Instituto Veracruzano de la Cultura, quien tendrá voz y voto. La Junta de Gobierno, por conducto del presidente, podrá invitar a que participen en las sesiones a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo y que deseen coadyuvar con sus objetivos, mismos que asistirán con voz pero sin voto. Artículo 8. Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular en su ausencia, con excepción del Presidente, quien será sustituido por el primer vocal, siendo éste el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río." Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento alguno. Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las actividades del Organismo; II. Nombrar al director general; III. Nombrar a propuesta del director general, al titular del Órgano Interno de Control del Organismo; IV. Aprobar y ejecutar la sanción impuesta por el Órgano Interno de Control a los servidores públicos que hayan incurrido en alguna falta administrativa. El director general únicamente podrá ser destituido en caso de que incurra en alguna falta administrativa grave y se procederá en los términos señalados en el Reglamento Interior del Organismo. V. Estudiar y aprobar en su caso, los proyectos, planes y programas presentados por el director general, tendientes al logro de los objetivos del Organismo; VI. Aprobar los proyectos de estructura básica, los reglamentos y manuales del Organismo, propuestos por el director general, así como las modificaciones que procedan; VII. Dictar las medidas necesarias para lograr una eficiente administración de los recursos financieros con los que cuente el Organismo; VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos presentados por el director general en el mes de enero de cada año; IX. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que le sean presentados por el director general; X. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades, el cual será presentado por el director general; XI. Expedir las normas o bases generales dentro del Reglamento Interno del Organismo con apego a las cuales el director general pueda invertir los recursos del Organismo; XII. Determinar los lineamientos bajo los cuales la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", realizará sus presentaciones, distinguiendo de las que tengan como fin principal y único la difusión cultural con acceso a la población en general, de aquellas que atiendan a peticiones específicas, pudiendo establecer cuotas para cada uno de los casos; XIII. Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades tendentes a recabar fondos que deberán aplicarse a los fines del Organismo; XIV. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el Organismo en las actividades productivas, en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinen por otras leyes o reglamentos; XV. Aprobar la concertación de créditos y empréstitos para el funcionamiento del Organismo, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes; Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 XVI. Establecer las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes para la atención de los asuntos que sean competencia del Organismo; XVII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Organismo; y XIII. Las demás que le confiera este Decreto, y demás disposiciones aplicables. Artículo 10. Corresponde al secretario técnico: I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno a indicación del presidente; tratándose de sesiones ordinarias, dicha convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación no menor a cinco días hábiles y en caso de sesiones extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas siguientes, empleando los medios de comunicación más efectivos; II. Formular el proyecto de Orden del Día para cada sesión, someterlo a consideración del presidente y presentarlo a la Junta de Gobierno; III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre integrado y comunicarlo al presidente; IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, firmándolas conjuntamente con los miembros de la misma; V. Preparar y someter a consideración del presidente, el proyecto de calendario de sesiones de la Junta de Gobierno; VI. Registrar los acuerdos de la Junta de Gobierno y darles seguimiento; VII. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII. Custodiar el archivo y demás documentos de la Junta de Gobierno; IX. Invitar a participar en las cesiones de la Junta de Gobierno y por acuerdo expreso, a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo o que estén en condiciones y deseen coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del mismo; X. Convocar a sesión extraordinaria, para someter a la resolución de la Junta de Gobierno los casos urgentes; XI. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de cumplimiento de sus funciones y actividades; y XII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11. Corresponde al tesorero: I. Gestionar los financiamientos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que la propia Junta de Gobierno le solicite; III. Elaborar y poner a la consideración de la Junta de Gobierno, los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando las deficiencias que se presenten en la administración de los ingresos y egresos del Organismo y rendir los estados financieros, cuantas veces sea requerido para ello; Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 5 IV. Formular y poner a consideración del presidente y del director general los proyectos de presupuestos y programas de trabajo para que éste los someta a la aprobación de la Junta de Gobierno; y V. Las demás que le asigne el presente documento, la Junta de Gobierno y el Reglamento Interno del Organismo. CAPÍTULO V Del Director General Artículo 12. Para ser director general se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 13. Corresponde al director general: I. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta de Gobierno; II. Ejercer la representación legal del Organismo y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con las actividades de éste; III. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y programas de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Organismo, presentarlos para su aprobación ante la Junta de Gobierno y ejecutar los autorizados; IV. Elaborar los proyectos de estructura básica, reglamentos y manuales del Organismo, así como las modificaciones que procedan y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Vigilar la correcta administración de los bienes del Organismo; VI. Conducir las relaciones laborales con los servidores públicos del Organismo, de acuerdo con las normas aplicables; VII. Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el inventario de los recursos materiales del Organismo; VIII. Establecer los lineamientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del Organismo; IX. Autorizar la liberación, transferencia y ejercicio de los fondos que se deban hacer, de acuerdo con los presupuestos aprobados, por la Junta de Gobierno y la normatividad aplicable; X. Evaluar y acordar las peticiones de presentaciones de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", en términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno; XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la resolución de casos urgentes, para que en sesión extraordinaria se dictamine el acuerdo correspondiente; XII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 del desempeño de las actividades del Organismo, así como los generales y especiales que le soliciten; XIII. Promover el establecimiento de relaciones con instituciones similares, tanto del país como del extranjero, públicas o privadas; XIV. Coordinar las relaciones y acciones entre los Patronatos que en apoyo de las actividades del organismo se constituyan; XV. Fungir como Secretario, en los Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; XVI.Aplicar y hacer cumplir el Reglamento interno y manuales del Organismo; XVII. Nombrar a los titulares de las áreas del Organismo y servidores públicos que las necesidades del servicio requieran; XVIII.Las demás que le confiera este Decreto, y demás disposiciones aplicables. Artículo 14. El director general será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de los miembros de la misma. Artículo 15. El director general únicamente podrá ser removido por la Junta de Gobierno, por falta administrativa grave, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento Interno del Organismo. CAPÍTULO VI De las Sesiones Artículo 16. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum necesario. Los acuerdos que se tomen en éstas, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los asistentes. CAPÍTULO VII De la Estructura Administrativa del Organismo Artículo 17. El Organismo tendrá la estructura administrativa que determine su Reglamento Interno, de conformidad con su presupuesto. Artículo 18. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica de Boca de Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río". Artículo 19. El director administrativo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 20. El Organismo contará con un Órgano de Control Interno, el cual será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento, conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades de Servidores Públicos Artículo 21. El Órgano de Control Interno tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos y políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las atribuciones que competen al Foro Boca. II. Elaborar el programa anual de control y auditoria. III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos y la estructura administrativa del Foro Boca, de las normas de control, fiscalización y evaluación. IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración, implementación, actualización y observancia de los manuales de procedimientos. V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos. VI. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes; VII. Revisar los procedimientos para el control de inventarios, aseguramiento y resguardo de bienes muebles, así como para la baja y determinación de su destino final; VIII. Acordar con el director general los asuntos de su competencia e informarle de aquellos que le encomiende; IX. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuesto, administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como revisar su cumplimiento; X. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de organización y procedimientos, de las normas de control, fiscalización y evaluación, de los lineamientos específicos, así como de los sistemas y procedimientos administrativos, por parte de las áreas del Foro Boca. XI. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se requieran a las áreas del Foro Boca, para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones administrativas de dichas auditorías. XII.Vigilar que las erogaciones del Foro Boca se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normatividad aplicable; XIII.Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formulen los órganos de fiscalización, así como las de la propia contraloría; XIV. Participar con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno, en las cuales se resuelva sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos del Foro Boca. Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 7 XV. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad de la materia. XVI. Asistir a los actos de entrega recepción del personal del Foro Boca, con motivo de la separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; XVII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra el personal del Foro Boca y aplicar las sanciones que procedan en los términos del presente Reglamento; XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos con motivo de las irregularidades laborales, quejas y denuncias formuladas contra el personal del Foro Boca y las que resulten de las auditorías practicadas, de ser necesario, fincar las responsabilidad a que haya lugar, aplicar las sanciones que procedan y presentar las denuncias que correspondan ante la Fiscalía respectiva, por acuerdo del director general del Foro Boca y con aprobación de la Junta del Gobierno; XIX. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con el reglamento interno, así como defender los intereses del Foro Boca y del Órgano Interno de Control en cualquier medio de impugnación; XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asigne la Junta de Gobierno y/o el director general del Foro Boca. Artículo 22. Todo el personal que labora al servicio del Foro Boca está obligado, en su caso, a realizar la entrega en forma personal o por medio de representante legal constituido, de todos los bienes, valores o recursos económicos que les hayan sido confiados, así como de los expedientes y documentos que estén bajo su responsabilidad al concluir sus funciones. Cumplido con lo dispuesto en el párrafo que antecede, el Órgano de Control Interno expedirá el documento correspondiente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre, remítase el presente Decreto al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su autorización, previa aprobación del Cabildo del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, hará entrega al Organismo de los recursos humanos, materiales y financieros para cumplir con el objeto del mismo. Cuarto. Una vez aprobado el presente Decreto por parte del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, el director general del Foro Boca, tendrá la facultad, de iniciar ante SEMARNAT los trámites necesarios de cesión de derechos de la fracción de superficie que ocupa el Foro Boca, respecto del destino otorgado al H. Ayuntamiento de Boca del Río sobre la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, incluyendo las construcciones erigidas, a favor del Organismo, en relación a lo establecido en el artículo 5, fracción VI del presente Decreto. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Boca del Río, Veracruz, a 27 de diciembre de 2017 Presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez Rúbrica. folio 026 Reglamento interior del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca", del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave denominado "Foro Boca". Artículo 2. El domicilio legal del Organismo será el ubicado en el boulevard Vicente Fox Quesada esquina calle Independencia, colonia Pescadores del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto la promoción de la cultura, a través de múltiples representaciones creativas, recreativas y de enseñanza, así como la operación, fortalecimiento y desarrollo del ensamble sinfónico "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca"; II. Decreto: Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca"; III. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca de Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Reglamento: Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca"; V. Director general: Al titular del Organismo Público Descentralizado; VI. Junta: Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca"; VII. Órgano Interno: Órgano de Control Interno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca". Artículo 5. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden al Foro Boca, este contará con los órganos y estructura administrativa que establece este Reglamento. Artículo 6. En el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, el Organismo no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. Artículo 7. En el desempeño de sus funciones, el personal del Organismo estará obligado a identificarse con la credencial que a su nombre se expida. En caso de que alguno hiciere uso indebido de la credencial, será sujeto a la responsabilidad correspondiente. TÍTULO SEGUNDO Objetivos del Organismo CAPÍTULO ÚNICO Atribuciones Generales Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Organismo tendrá las siguientes facultades: I. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura en todos los sectores de la población; II. Apoyar la educación a través del establecimiento de programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la cultura y las artes; III. Fomentar mediante ejecuciones públicas y grabaciones, obras artísticas; IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario para lograr sus objetivos, así como la contratación de servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; V. Promover y realizar actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura musical en general, pero con especial énfasis en la cultura musical de la región; VI. Fortalecer y desarrollar el ensamble sinfónico denominado "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; VII. Promover las obras orquestales de música de concierto del repertorio universal, dando énfasis a los autores mexicanos y veracruzanos; VIII. Brindar a los artistas, músicos y compositores, un espacio apropiado en donde puedan desarrollar sus actividades; IX. Promover la generación de nuevos talentos en las áreas artísticas, coadyuvando en la formación y superación de artistas y directores profesionales; X. Organizar y promover conferencias, conciertos, exposiciones, publicaciones y toda clase de actividades complementarias en torno a su objeto, mediantes las cuales se propicie la difusión cultural; XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones; XII. Propiciar programas de intercambio con instituciones similares, nacionales o extranjeras; XIII. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones y someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; XIV. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación internacional para la gestión, impulso y fomento de las actividades tendentes al desarrollo cultural del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Las demás inherentes y tendentes al eficaz cumplimiento de su objeto; y XVI. Las que se desprendan de otras disposiciones normativas aplicables. TÍTULO TERCERO Del Patrimonio del Organismo CAPÍTULO ÚNICO Del Patrimonio del Organismo Artículo 9. El patrimonio del Organismo estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento. II. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal. III. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios y apoyos de cualquier especie que provengan de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 9 IV. Las aportaciones, donaciones y legados de personas físicas o jurídicas, municipales, estatales, federales, nacionales e internacionales, públicas o privadas; V. Los productos que se obtengan de la administración del mismo, en el cumplimiento de su objeto y por la realización de actividades destinadas a generar recursos a su favor. VI. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que adquiera por cualquier titulo legal; VII. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus actividades, bienes y publicaciones, según sea el caso. VIII. Los recursos que se obtengan por la intervención de los patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; IX. Las concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ubicados en "Playa Santa Ana", boulevard Vicente Fox Quesada, colonia Pescadores, en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las construcciones sobre él erigidas. X. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y XI. Con los demás ingresos que obtengan en ejercicio de su actividad legal. Artículo 10. El Organismo y los bienes que forman parte de su patrimonio afectos a un servicio público son inembargables, inalienables, imprescriptibles e intransmisibles. TÍTULO CUARTO Estructura Orgánica y Atribuciones del Organismo CAPÍTULO I De la Integración del Organismo Artículo 11. El Organismo estará integrado por: I. Una Junta de Gobierno; II. Un director general; y III. La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. CAPÍTULO II De la Junta de Gobierno Artículo 12. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Organismo, el cual estará formado por: I. Un presidente, que será el presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., en funciones, el cual tendrá voz y voto; II. Un secretario técnico; que será el director general del Foro Boca, quien tendrá voz, pero no voto. III. Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas del Foro Boca; quien tendrá voz, pero no voto. IV. Un primer vocal, que será el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien tendrá voz y voto. V. Un segundo vocal, que será un miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente del mismo y tendrá voz y voto. VI. Un tercer vocal, que será otro miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente del mismo y tendrá voz y voto. VII. Un cuarto vocal, que será el director del Instituto Veracruzano de Cultura, quien tendrá voz y voto. La Junta de Gobierno, por conducto del presidente, podrá invitar a que participen en las sesiones a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo y que deseen coadyuvar con sus objetivos, mismos que asistirán con voz pero sin voto. Artículo 13. Por cada miembro propietario habrá un suplente, quién tendrá las mismas facultades que el titular en su ausencia, con excepción del presidente, quien será sustituido por el primer vocal, siendo éste el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento alguno. Artículo 14. Las decisiones o acuerdos que tome la Junta de Gobierno en las sesiones que al efecto realice, se ejecutarán por medio del director general. Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las actividades del Organismo; II. Nombrar al director general, a propuesta de la Junta de Gobierno; III. Nombrar, a propuesta del director general, al titular del Órgano Interno de Control del Organismo; IV. Aprobar y ejecutar la sanción impuesta por el Órgano Interno de Control a los servidores públicos que hayan incurrido en alguna falta administrativa. El director general únicamente podrá ser destituido en caso de que incurra en alguna falta administrativa grave y se procederá en los términos señalados en los artículo 37 y 38 del presente Reglamento. V. Estudiar y aprobar en su caso, los proyectos, planes y programas presentados por el director general, tendentes al logro de los objetivos del Organismo; VI. Aprobar los proyectos de estructura básica, los reglamentos y manuales del Organismo, propuestos por el director Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 general, así como las modificaciones que procedan; VII. Dictar las medidas necesarias para lograr una eficiente administración de los recursos financieros con los que cuente el Organismo; VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos presentados por el director general, en el mes de enero de cada año; IX. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que le sean presentados por el director general; X. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades, el cual le será presentado por el director general; XI. Expedir las normas o bases generales dentro del presente Reglamento con arreglo a las cuales el director general pueda invertir los recursos del Organismo; XII. Determinar los lineamientos bajo los cuales la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", realizará sus presentaciones, distinguiendo de las que tengan como fin principal y único la difusión cultural con acceso a la población en general, de aquellas que atiendan a peticiones específicas, pudiendo establecer cuotas para cada uno de los casos; XIII. Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades tendentes a recabar fondos que deberán aplicarse a los fines del Organismo; XIV. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el Organismo en las actividades productivas, en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinen por otras leyes o reglamentos; XV. Aprobar la concertación de créditos y empréstitos para el funcionamiento del Organismo, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes; XVI. Establecer las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes para la atención de los asuntos que sean competencia del Organismo; XVII.Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Organismo; XVIII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 16. Corresponde al secretario técnico: I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno a indicación del presidente; tratándose de sesiones ordinarias, dicha convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación no menor a cinco días hábiles y en caso de sesiones extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas siguientes, empleando los medios de comunicación más efectivos; II. Formular el proyecto de Orden del Día para cada sesión, someterlo a consideración del presidente y presentarlo a la Junta de Gobierno; III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre integrado y comunicarlo al presidente; IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, firmándolas conjuntamente con los miembros de la misma; V. Preparar y someter a consideración del presidente, el proyecto de calendario de sesiones de la Junta de Gobierno; VI. Registrar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dales seguimiento; VII. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII. Custodiar el archivo y demás documentos de la Junta de Gobierno; IX. Invitar a participar en las cesiones de la Junta de Gobierno y por acuerdo expreso, a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo o que estén en condiciones y deseen coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del mismo; X. Convocar a sesión extraordinaria, para someter a la resolución de la Junta de Gobierno los casos urgentes; XI. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de cumplimiento de sus funciones y actividades; y XII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 17. Corresponde al tesorero: I. Gestionar los financiamientos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que la propia Junta de Gobierno le solicite; III. Elaborar y poner a la consideración de la Junta de Gobierno, los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando las deficiencias que se presenten en la administración de los ingresos y egresos del Organismo y rendir los estados financieros, cuantas veces sea requerido para ello; IV. Formular y poner a consideración del presidente y del director general los proyectos de presupuestos y programas de trabajo para que éste, los someta a la aprobación de la Junta de Gobierno; y V. Las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III Del Director General Artículo 18. El director general es la máxima autoridad administrativa del Organismo Público Descentralizado y únicamente podrá ser destituido por falta administrativa grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 fracción IV, 35 y 36 del presente Reglamento. Artículo 19. Para ser director general se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 11 III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 20. Corresponde al director general: I. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta de Gobierno; II. Ejercer la representación legal del Organismo y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con las actividades de éste; III. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y programas de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Organismo, presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno y ejecutar los autorizados; IV. Elaborar los proyectos de estructura básica, reglamentos y manuales del Organismo, así como las modificaciones que procedan y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Vigilar la correcta administración de los bienes del Organismo; VI. Conducir las relaciones laborales con los servidores públicos del Organismo, de acuerdo con las normas aplicables; VII. Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el inventario de los recursos materiales del Organismo; VIII.Establecer los lineamientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del Organismo; IX. Autorizar la liberación, transferencia y ejercicio de los fondos que se deban efectuar, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno y la normatividad aplicable; X. Evaluar y acordar las peticiones de presentaciones de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno; XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la resolución de casos urgentes, para que en sesión extraordinaria se dictamine el acuerdo correspondiente; XII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del Organismo, así como los generales y especiales que le soliciten; XIII. Promover el establecimiento de relaciones con instituciones similares, tanto del país como del extranjero, públicas o privadas; XIV. Coordinar las relaciones y acciones conjuntas entre los Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; XV. Fungir como secretario, en los Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; XVI. Aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento y manuales del Organismo; y XVII. Nombrar a los titulares de las áreas del Organismo y servidores públicos que las necesidades del servicio requieran; y XVIII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 21. El director general será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de los miembros de la misma. Artículo 22. Durante las ausencias del director general, que no excedan de 30 días hábiles, sus funciones y su representación serán cubiertas por el suplente que designe, mismo que tendrá que contar con la aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 23. Corresponde al presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", proponer a la Junta de Gobierno al candidato para ocupar el cargo de director administrativo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". CAPÍTULO IV De las Sesiones Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum necesario. Los acuerdos que se tomen en éstas, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los asistentes. CAPÍTULO V De la Estructura Administrativa del Organismo Artículo 25. El Organismo tendrá la estructura administrativa, de conformidad con su presupuesto. Artículo 26. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica de Boca de Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río". Artículo 27. El director administrativo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 28. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río", tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa anual de conciertos o actividades artísticas de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; II. Coordinar y fungir como presidente del Jurado en las audiciones que se realicen para la selección de ingreso de instrumentistas o artistas; III. Dirigir de manera personal, los ensayos y presentaciones a cargo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; y IV. Las demás que establezca el Decreto, la Junta de Gobierno y el presente Reglamento. Artículo 29. El ingreso de los instrumentistas de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río" así como su cambio de Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 categoría, se realizará previa celebración de audiciones, mismas que serán coordinadas y presididas por el director artístico de de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Rio". Artículo 30. Serán trabajadores de confianza el personal del Organismo que con tal carácter determine la ley de la materia. Artículo 31. La relación laboral entre el Organismo y sus empleados se regirá por las disposiciones aplicables en la materia. CAPÍTULO VI Del Órgano Interno de Control Artículo 32. El Órgano Interno de Control del Organismo será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del Organismo, conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades de servidores públicos. Asimismo evaluará el desempeño global y áreas específicas del Organismo; su nivel de eficiencia, el apego a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de las metas y programas, así como el manejo de los ingresos y egresos. Artículo 33. El Órgano Interno de Control podrá solicitar a todas las áreas del Organismo, la información que se requiera para la adecuada ejecución de sus funciones. Artículo 34. El Órgano Interno de Control, tendrán a su cargo, la investigación, substanciación, calificación y sanción de las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del Organismo, la cual deberá someter a aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 35. El Órgano Interno de Control se integrará por un contralor y el personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Para ser contralor interno se requiere: I. Poseer título de licenciado en contaduría pública o equivalente, expedido por autoridad o por institución legalmente facultada para ello. II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en contaduría pública o auditoría y contar, preferentemente, con estudios de postgrado. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Artículo 36. El Órgano de Control Interno tendra las siguientes atribuciones: I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos y políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las atribuciones que competen al Foro Boca. II. Elaborar el programa anual de control y auditoria. III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos y la estructura administrativa del Foro Boca, de las normas de control, fiscalización y evaluación. IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración, implementación, actualización y observancia de los manuales de procedimientos. V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos. VI. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes; VII. Revisar los procedimientos para el control de inventarios, aseguramiento y resguardo de bienes muebles, así como para la baja y determinación de su destino final; VIII. Acordar con el director general los asuntos de su competencia e informarle de aquellos que le encomiende; IX. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuestario, administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como revisar su cumplimiento; X. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de organización y procedimientos, de las normas de control, fiscalización y evaluación, de los lineamientos específicos, así como de los sistemas y procedimientos administrativos, por parte de las áreas del Foro Boca. XI. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se requieran a las áreas del Foro Boca, para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones administrativas de dichas auditorias. XII. Vigilar que las erogaciones del Foro Boca se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normatividad aplicable; XIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formulen los órganos de fiscalización, así como las de la propia contraloría; XIV. Participar con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno, en las cuales se resuelva sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos del Foro Boca. XV. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad de la materia. XVI. Asistir a los actos de entrega recepción del personal del Foro Boca, con motivo de la separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; XVII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra el personal del Foro Boca y aplicar las sanciones que procedan en los términos del presente Reglamento; Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 13 XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos con motivo de las irregularidades laborales, quejas y denuncias formuladas contra el personal del Foro Boca y las que resulten de las auditorías practicadas, de ser necesario, fincar las responsabilidad a que haya lugar, aplicar las sanciones que procedan y presentar las denuncias que correspondan ante la Fiscalía respectiva, por acuerdo del director general del Foro Boca y con aprobación de la Junta del Gobierno; XIX. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con el reglamento interno, así como defender los intereses del Foro Boca y del Órgano Interno de Control en cualquier medio de impugnación; XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asignen la Junta de Gobierno y/o el director general del Foro Boca. TÍTULO QUINTO De la Responsabilidad de los Servidores Públicos del Organismo CAPÍTULO ÚNICO Sanciones de los Servidores Públicos Artículo 37. En caso de responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos del Organismo, se impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión. Artículo 38. Para la substanciación del procedimiento e imposición de sanciones serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento y en lo no previsto en él, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contendidas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TÍTULO SEXTO De los Órganos de Apoyo CAPÍTULO ÚNICO De los Órganos de Apoyo Artículo 39. El Organismo fomentará y gestionará la integración de Patronatos, que tendrán como fin común aportar recursos y apoyar económicamente el financiamiento para el desarrollo de las actividades competencia del Organismo. Los Patronatos deberán apegarse estrictamente a las disposiciones legales vigentes, contando para ello con la asesoría del Organismo. Artículo 40. Las relaciones y acciones conjuntas entre los Patronatos y el Organismo serán coordinadas por el director general. TÍTULO SEPTIMO Usos y Restricciones de las Instalaciones del Organismo CAPÍTULO I Uso General de las Instalaciones del Organismo Artículo 41. El uso general de las instalaciones del Foro Boca, se deberá hacer con apego a lo siguiente: I. Solo se permite el tránsito por el área del lobby para acceso a la cafetería en los horarios determinados por la Dirección de Foro Boca; II. Durante los eventos cada puerta de acceso al Foro Boca deberá estar custodiada por el personal designado por la Dirección General del Foro Boca; III. No se permite el acceso al Foro Boca con alimentos y bebidas; IV. Persona sin boleto no tiene acceso a la sala del evento; V. Durante un evento solo la sala que este en uso deberá permanecer abierta, el resto deberán permanecer cerradas bajo llave; VI. Una vez iniciados los eventos las puertas de la sala deberán permanecer cerradas; VII. Una vez terminado un evento deberá realizarse un barrido general y se tendrá máximo una hora para vaciar el recinto; VIII. El acceso a librería solo será en horarios marcados por la misma; IX. Todas las áreas a las que no se permita el acceso deberán señalarse y colocar unifilas; X. Cada vez que se quiera llevar a cabo cualquier tipo de instalación y/o exposición, sea cual sea el tipo de la misma, deberá solicitarse autorización por escrito a la Dirección del Foro Boca, cuando menos una semana antes de requerirla; a este respecto la Dirección del Foro Boca, analizará la viabilidad de lo solicitado, teniendo la facultad en cualquier caso, de negar lo requerido; XI. Cuando se trate de eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río respecto al uso de las áreas comunes del Foro Boca deberán solicitar autorización por escrito a la Dirección del Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas y de personal para que la Dirección determine que elementos serán autorizados y cuales quedan denegados; XII. Dichos eventos deberán ser solicitados con mínimo una semana de anticipación o el tiempo que determine la Dirección de Foro Boca; XIII. Si el evento solicitado fuera aprobado por la Dirección del Foro Boca, el solicitante deberá firmar una carta responsiva y/o contrato, obligándose al pago de los daños que con motivo de la realización del evento se generaran, de igual Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 manera en caso de ser necesario, a criterio de la Dirección del Foro Boca, dicho solicitante, deberá depositar una fianza, cuyo monto dependerá de la magnitud y tipo del evento. XIV. La logística de montaje de eventos, exposiciones o la instalación de cualquier otra índole en áreas públicas deberá ser en el horario y la forma que indique la Dirección de Foro Boca; XV. El acceso a proveedores deberá ser en el horario y la forma que indique la Dirección de Foro Boca; XVI. Debe designarse el acceso a Foro Boca por las puertas correspondientes para personal (área de carga), proveedores (área de carga), personal de cafetería y sus proveedores (acceso escollera) y visitantes (puerta principal); XVII. El personal de Foro Boca deberá contar con gafetes de identificación en todas las áreas sin excepción; XVIII. Deberá proporcionarse a la empresa de limpieza el calendario de eventos para que, a su vez, la misma entregue un rol de guardias para los mismos; y XIX. En todo momento deberán acatarse todas y cada de las disposiciones y observaciones que para tales efectos lleve a cabo la Dirección del Foro Boca o personal adscrito y/o autorizado por la misma. CAPÍTULO II Uso de la Sala "Jorge Mester" Artículo 42. El uso de la Sala de Conciertos denominada "Sala Jorge Mester" se hará con apego a lo siguiente: I. Queda estrictamente prohibido el acceso con alimentos y bebidas a la Sala Jorge Mester; II. Deberá existir una persona por puerta para indicar a los usuarios la entrada y salida de las mismas; III. Deberá existir acomodadores por sección para evitar confusiones en los asientos los cuales serán designados en número por la Dirección del Foro Boca; IV. No se permiten personas paradas en la sala que no sean los auxiliares de la misma quienes deberán estar identificados con el gafete correspondiente; V. El acceso a prensa será con una autorización previa que deberán solicitar a la dirección de Foro Boca y deberán contar con su gafete de identificación correspondiente; VI. Durante los conciertos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, el personal de la sala deberá ser responsable de evitar el uso de celular en la sala para grabar los conciertos; VII. La Dirección de Foro Boca es quien determinará que eventos son aptos para presentarse dentro de la Sala Jorge Mester y en la Sala de Ensayos; VIII. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río deberán solicitar una autorización previa a la Dirección del Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas y de personal requerido para que la Dirección determine que elementos están autorizados y cuales quedan denegados; IX. Para colocar objetos pesados o filosos dentro del escenario de la Sala Jorge Mester deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, y de ser afirmativo deberán colocarse protectores que eviten el daño de la duela; X. Para realizar tendido de cables de cualquier tipo deberá solicitarse autorización a la Dirección de Foro Boca, de ser afirmativo los cables deberán ir ocultos y si deben atravesar de piso a techo deberán hacerse pegados a los muros con cinta; XI. En caso de daños serán con cuenta a cargo del contratante. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca y determinará el status de casa uso de espacio; XII. Durante los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no es permitido el ruido dentro de la sala; XIII. La Orquesta Filarmónica tiene prioridad sobre el resto de los eventos en el Foro Boca; y XIV. Durante la limpieza de la sala, permanecerá cerrada al público y demás personal de Foro Boca. CAPÍTULO III Uso de la Sala "E" Artículo 43. El uso de la Sala de Ensayos denominada "Sala E" se hará con apego a lo siguiente: I. Queda estrictamente prohibido el acceso con alimentos y bebidas a la Sala E; II. Deberá existir una persona por puerta para indicar a los usuarios la entrada y salida de las mismas; III. No se permiten personas paradas en la sala que no sean los auxiliares de la misma quienes deberán estar identificados con el gafete correspondiente; IV. El acceso a prensa será con una autorización previa que deberán solicitar a la Dirección de Foro Boca y deberán contar con su gafete de identificación correspondiente; V. La Dirección de Foro Boca es quien determinará que eventos son aptos para presentarse dentro de la Sala Jorge Mester y en la Sala de Ensayos; VI. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río deberán solicitar una autorización previa a la Dirección de Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas y de personal requerido para que la Dirección determine que elementos están autorizados y cuales quedan denegados; VII. Para colocar objetos pesados o filosos dentro de la Sala E deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, y de ser afirmativo deberán colocarse protectores que eviten el daño de la duela; VIII. Para realizar tendido de cables de cualquier tipo deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, de ser afirmativo los cables deberán ir ocultos y si deben atravesar de piso a techo deberán hacerse pegados a los muros con cinta, quedando totalmente prohibidas las perforaciones; Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 15 IX. En caso de daños serán con cuenta a cargo del contratante. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca y determinará el status de cada uno de los espacios; X. Durante los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no es permitido el ruido dentro de la sala; XI. La Orquesta Filarmónica tiene prioridad sobre el resto de los eventos en el Foro Boca; XII. Durante la limpieza de la sala, permanecerá cerrada al público y demás personal del Foro Boca; CAPÍTULO IV Uso de los Camerinos Artículo 44. El uso de los camerinos se hará con apego a lo siguiente: I. Los camerinos deberán permanecer cerrados con llave si la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no se encuentra en las instalaciones del Foro Boca; II. El camerino del director de la Orquesta es de uso exclusivo para el mismo. De lo contrario deberá permanecer cerrado con llave. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para otro uso. Deberá permanecer limpio para su uso en cualquier momento; III. Los camerinos de solistas son de uso exclusivo para los mismos. De lo contrario deberán permanecer cerrados con llave. Deberán permanecer limpios para su uso en cualquier momento; IV. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, donde se presenten artistas solistas, deberá solicitarse previa autorización a la Dirección del Foro Boca el uso de camerinos de solistas. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para otro uso; V. Los camerinos generales son de uso prioritario para la Orquesta Filarmónica de Boca del Río. De lo contrario deberán permanecer cerrados con llave. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para otro uso. Deberán permanecer limpios para su uso en cualquier momento; VI. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, donde se presenten agrupaciones de cualquier tipo deberá solicitarse previa autorización a la Dirección de Foro Boca para el uso de camerinos generales únicamente; VII. Queda estrictamente prohibido la introducción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en los camerinos bajo ninguna circunstancia; VIII. Queda estrictamente prohibido fumar en los camerinos bajo ninguna circunstancia; IX. La introducción de alimentos y bebidas a los camerinos previa autorización y condiciones de contratos de artistas, serán responsabilidad de los mismos en caso de daños serán con cuenta a su cargo. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca y determinará el status de cada uno de los espacios usados; X. La introducción de alimentos y bebidas a los camerinos por parte de los músicos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, previa autorización de la Dirección del Foro Boca, serán responsabilidad de los mismos y en caso de daños serán con cuenta a su cargo. XI. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca quien determinará el status de cada uno de los espacios usados. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Reglamento aprobado por unanimidad en la cuadragésima tercera sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. folio 027

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