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GACET
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
A
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
OFICIAL
LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 10 de enero de 2018 Núm. Ext. 016
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL DENOMINADO "FORO BOCA" COMO
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL.
folio 026
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
"FORO BOCA".
folio 027
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal
constitucional del municipio Libre y Soberano de Boca del Río,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que con fundamento en los artículos 1, 4, 115 fracciones I y
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 5, 6 y 35 al 75 del
Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás
normas aplicables, emite el presente:
Decreto por el que se crea el denominado "Foro Boca" como
Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional
de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Primero. El artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado de
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su
artículo 21 la obligatoriedad de elaborar al inicio de cada
Administración, el Plan Nacional de Desarrollo donde se precisan
los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo
integral y sustentable del país; de éste se derivarán los programas
sectoriales, especiales, regionales e institucionales que orientarán
las políticas públicas de los diversos sectores.
Segundo. Los artículos 1 y 4 constitucionales establecen
que toda persona debe gozar de los derechos humanos de acceso
a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado, así como ejercer libremente sus derechos culturales;
para lo cual, el Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la
libertad creativa.
Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, aprobado
por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de mayo de 2013, establece cinco metas nacionales: México en
Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad,
México Próspero y México con Responsabilidad Global.
Cuarto. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, para la
región Veracruz – Boca del Río, publicado en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz el martes 29 de noviembre de 2016, en su
número extraordinario 476, Tomo CXCIV; establece como objetivos
y estrategias primordiales la regeneración y reforzamiento de
las culturas humanística, científica y de masas, impulsando las
diversas manifestaciones y riquezas culturales del estado
mediante esquemas fortalecidos de coordinación y apoyo entre
los entes de gobierno, sociedad civil y sector privado como
factor de desarrollo social y económico.
Quinto. A su vez, el Plan de Desarrollo Municipal 2014 –
2017 de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, contempla,
entre otra cosas, la promoción de un gran número de actividades
y metas culturales, con el fin de convertir a la Ciudad en un
espacio de encuentro, producción y reflexión cultural que articule
experiencias y que genere un ambiente adecuado para la
convivencia de los ciudadanos y turistas a partir de experiencias
visuales, sonoras, deportivas, intelectuales o de pensamiento.
Asimismo, contempla promover entre los niños y jóvenes el
acercamiento a las artes.
Sexto. Que el Ayuntamiento de Boca del Rio, Veracruz de
Ignacio de la Llave, tiene como finalidad primordial la difusión
cultural mediante la ejecución pública de repertorio universal,
metas artísticas y el impulso entre los niños y jóvenes el
acercamiento a la integración social y cultural.
Séptimo. En esa tesitura, es necesaria la creación de un
Organismo Público Descentralizado, el cual coadyuve con el
Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave,
en el fortalecimiento, operación, y desarrollo de la cultura, a
través de la música sinfónica y diversas actividades culturales
y artísticas.
C O N S I D E R A N D O S
Que el Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río,
Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al artículo 74 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre está facultado para crear, previa
autorización del Congreso del Estado de Veracruz, las entidades
paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus
atribuciones.
Que con fundamento en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento Constitucional
de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, crea conforme
al Acuerdo de Cabildo número ciento cuarenta y dos aprobado
por unanimidad en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el
Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca"
el cual se regirá por las siguientes:
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D I S P O S I C I O N E S
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el "Foro Boca", como un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio el
ubicado en boulevard Vicente Fox Quesada esquina calle
Independencia, colonia Pescadores, del municipio de Boca del
Río, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. Para efectos de este Decreto, se entenderá por:
I. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado
denominado "Foro Boca";
II. Director General: Al titular del Organismo Público
Descentralizado;
III. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca del Río,
Veracruz de Ignacio de la Llave;
IV. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Organismo
Público Descentralizado "Foro Boca".
Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto la promoción de
la cultura, a través de múltiples representaciones creativas,
recreativas y de enseñanza, así como la operación, administración,
fortalecimiento y desarrollo del ensamble sinfónico que se
denominará "Orquesta Filarmónica de Boca del Río".
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Organismo tendrá las facultades siguientes:
I. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura en todos
los sectores de la población;
II. Apoyar la educación a través del establecimiento de
programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la
cultura y las artes;
III. Fomentar mediante ejecuciones públicas y grabaciones,
obras artísticas;
IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario
para lograr sus objetivos, así como la contratación de
servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones
aplicables en la materia;
V. Promover y realizar actividades que contribuyan al desarrollo
de la cultura musical en general, pero con especial énfasis
en la cultura musical de la región;
VI. Fortalecer y desarrollar el ensamble sinfónico denominado
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río";
VII. Promover las obras orquestales de música de concierto del
repertorio universal, dando énfasis a los autores mexicanos
y veracruzanos;
VIII. Brindar a los artistas, músicos y compositores, un espacio
apropiado en donde puedan desarrollar sus actividades;
IX. Promover la generación de nuevos talentos en las áreas
artísticas, coadyuvando en la formación y superación de
artistas y directores profesionales;
X. Organizar y promover conferencias, conciertos, exposiciones,
publicaciones y toda clase de actividades complementarias
en torno a su objeto, mediantes las cuales se propicie la
difusión cultural;
XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones;
XII. Propiciar programas de intercambio con instituciones
similares, nacionales o extranjeras;
XIII. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el
logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones
y someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno
para su aprobación;
XIV. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación internacional
para la gestión, impulso y fomento de las actividades
tendentes al desarrollo cultural del municipio de Boca del
Río, Veracruz de Ignacio de la Llave;
XV. Las demás inherentes y tendentes al eficaz cumplimiento
de su objeto; y
XVI. Las que se desprendan de otras disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO II
Del Patrimonio del Organismo
Artículo 5. El patrimonio del Organismo estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el
Ayuntamiento.
II. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la
Tesorería Municipal.
III. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios
y apoyos de cualquier especie que provengan de los
gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o
internacionales
IV. Las aportaciones, donaciones y legados de personas físicas
o jurídicas, municipales, estatales, federales, nacionales e
internacionales, públicas o privadas;
V. Los productos que se obtengan de la administración del
mismo, en el cumplimiento de su objeto y por la realización
de actividades destinadas a generar recursos a su favor.
VI. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que
adquiera por cualquier título legal;
VII. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás
ingresos que le generen sus actividades, bienes y
publicaciones, según sea el caso.
VIII. Los recursos que se obtengan por la intervención de los
patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo
se constituyan;
IX. Las concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar, ubicados en "Playa Santa Ana",
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boulevard Vicente Fox Quesada, colonia Pescadores, en
Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las
construcciones sobre él erigidas.
X. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que
se le otorguen conforme a la Ley; y
XI. Con los demás ingresos que obtengan en ejercicio de su
actividad legal;
CAPÍTULO III
De la Integración del Organismo
Artículo 6. El Organismo estará integrado por:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un director general; y
III. La estructura administrativa requerida para el buen desempeño
de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la Junta de Gobierno
Artículo 7. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del
Organismo, el cual estará formado por:
I. Un presidente, que será el presidente municipal del H.
Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., en funciones, el cual
tendrá voz y voto.
II. Un secretario técnico; que será el director general del Foro
Boca, quien tendrá voz pero no voto;
III. Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas
del Foro Boca, quien tendrá voz pero no voto.
IV. Un primer vocal, que será el presidente del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica del Boca del Río", quien tendrá voz
y voto.
V. Un segundo vocal, que será un miembro del Patronato de
la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será
designado por el presidente de la misma y tendrá voz y
voto.
VI. Un tercer vocal, que será otro miembro del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado
por el presidente de la misma y tendrá voz y voto.
VII. Un cuarto vocal, que será el director general del Instituto
Veracruzano de la Cultura, quien tendrá voz y voto.
La Junta de Gobierno, por conducto del presidente, podrá
invitar a que participen en las sesiones a personas y grupos de
especialistas en las materias que sean competencia del Organismo
y que deseen coadyuvar con sus objetivos, mismos que asistirán
con voz pero sin voto.
Artículo 8. Por cada miembro propietario habrá un suplente,
quien tendrá las mismas facultades que el titular en su ausencia,
con excepción del Presidente, quien será sustituido por el primer
vocal, siendo éste el presidente del Patronato de la "Orquesta
Filarmónica del Boca del Río."
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán
honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento
alguno.
Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las
actividades del Organismo;
II. Nombrar al director general;
III. Nombrar a propuesta del director general, al titular del Órgano
Interno de Control del Organismo;
IV. Aprobar y ejecutar la sanción impuesta por el Órgano
Interno de Control a los servidores públicos que hayan
incurrido en alguna falta administrativa. El director general
únicamente podrá ser destituido en caso de que incurra en
alguna falta administrativa grave y se procederá en los
términos señalados en el Reglamento Interior del Organismo.
V. Estudiar y aprobar en su caso, los proyectos, planes y
programas presentados por el director general, tendientes
al logro de los objetivos del Organismo;
VI. Aprobar los proyectos de estructura básica, los reglamentos
y manuales del Organismo, propuestos por el director
general, así como las modificaciones que procedan;
VII. Dictar las medidas necesarias para lograr una eficiente
administración de los recursos financieros con los que cuente
el Organismo;
VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos
presentados por el director general en el mes de enero de
cada año;
IX. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros,
balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes
generales y especiales que le sean presentados por el
director general;
X. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades,
el cual será presentado por el director general;
XI. Expedir las normas o bases generales dentro del Reglamento
Interno del Organismo con apego a las cuales el director
general pueda invertir los recursos del Organismo;
XII. Determinar los lineamientos bajo los cuales la "Orquesta
Filarmónica de Boca del Río", realizará sus presentaciones,
distinguiendo de las que tengan como fin principal y único
la difusión cultural con acceso a la población en general,
de aquellas que atiendan a peticiones específicas, pudiendo
establecer cuotas para cada uno de los casos;
XIII. Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades
tendentes a recabar fondos que deberán aplicarse a los
fines del Organismo;
XIV. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el
Organismo en las actividades productivas, en uso de sus
atribuciones, con excepción de aquellas que se determinen
por otras leyes o reglamentos;
XV. Aprobar la concertación de créditos y empréstitos para el
funcionamiento del Organismo, observando los
lineamientos que en materia de deuda pública emitan las
autoridades competentes;
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XVI. Establecer las comisiones de trabajo que se estimen
pertinentes para la atención de los asuntos que sean
competencia del Organismo;
XVII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a
favor del Organismo; y
XIII. Las demás que le confiera este Decreto, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 10. Corresponde al secretario técnico:
I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno a indicación
del presidente; tratándose de sesiones ordinarias, dicha
convocatoria deberá realizarse por escrito y con una
anticipación no menor a cinco días hábiles y en caso de
sesiones extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de
las 24 horas siguientes, empleando los medios de comunicación
más efectivos;
II. Formular el proyecto de Orden del Día para cada sesión,
someterlo a consideración del presidente y presentarlo a la
Junta de Gobierno;
III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre
integrado y comunicarlo al presidente;
IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno,
firmándolas conjuntamente con los miembros de la misma;
V. Preparar y someter a consideración del presidente, el
proyecto de calendario de sesiones de la Junta de Gobierno;
VI. Registrar los acuerdos de la Junta de Gobierno y darles
seguimiento;
VII. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento
de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VIII. Custodiar el archivo y demás documentos de la Junta de
Gobierno;
IX. Invitar a participar en las cesiones de la Junta de Gobierno
y por acuerdo expreso, a personas y grupos de especialistas
en las materias que sean competencia del Organismo o que
estén en condiciones y deseen coadyuvar en el cumplimiento
de los objetivos del mismo;
X. Convocar a sesión extraordinaria, para someter a la resolución
de la Junta de Gobierno los casos urgentes;
XI. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de cumplimiento
de sus funciones y actividades; y
XII. Las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Corresponde al tesorero:
I. Gestionar los financiamientos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del Organismo;
II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros,
balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes
generales y especiales que la propia Junta de Gobierno le solicite;
III. Elaborar y poner a la consideración de la Junta de Gobierno,
los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando
las deficiencias que se presenten en la administración de
los ingresos y egresos del Organismo y rendir los estados
financieros, cuantas veces sea requerido para ello;
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IV. Formular y poner a consideración del presidente y del
director general los proyectos de presupuestos y programas
de trabajo para que éste los someta a la aprobación de la
Junta de Gobierno; y
V. Las demás que le asigne el presente documento, la Junta
de Gobierno y el Reglamento Interno del Organismo.
CAPÍTULO V
Del Director General
Artículo 12. Para ser director general se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno
goce de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar
inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público.
Artículo 13. Corresponde al director general:
I. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de
la Junta de Gobierno;
II. Ejercer la representación legal del Organismo y suscribir
convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos
relacionados con las actividades de éste;
III. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y
programas de corto, mediano y largo plazo, los estados
financieros, balances ordinarios y extraordinarios así como
los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Organismo,
presentarlos para su aprobación ante la Junta de Gobierno
y ejecutar los autorizados;
IV. Elaborar los proyectos de estructura básica, reglamentos y
manuales del Organismo, así como las modificaciones que
procedan y someterlos a la aprobación de la Junta de
Gobierno;
V. Vigilar la correcta administración de los bienes del Organismo;
VI. Conducir las relaciones laborales con los servidores públicos
del Organismo, de acuerdo con las normas aplicables;
VII. Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el
inventario de los recursos materiales del Organismo;
VIII. Establecer los lineamientos que permitan el óptimo
aprovechamiento de los bienes del Organismo;
IX. Autorizar la liberación, transferencia y ejercicio de los fondos
que se deban hacer, de acuerdo con los presupuestos
aprobados, por la Junta de Gobierno y la normatividad
aplicable;
X. Evaluar y acordar las peticiones de presentaciones de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río", en términos de
los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno;
XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la resolución
de casos urgentes, para que en sesión extraordinaria se
dictamine el acuerdo correspondiente;
XII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe
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del desempeño de las actividades del Organismo, así como
los generales y especiales que le soliciten;
XIII. Promover el establecimiento de relaciones con instituciones
similares, tanto del país como del extranjero, públicas o
privadas;
XIV. Coordinar las relaciones y acciones entre los Patronatos
que en apoyo de las actividades del organismo se constituyan;
XV. Fungir como Secretario, en los Patronatos que en apoyo
de las actividades del Organismo se constituyan;
XVI.Aplicar y hacer cumplir el Reglamento interno y manuales
del Organismo;
XVII. Nombrar a los titulares de las áreas del Organismo y servidores
públicos que las necesidades del servicio requieran;
XVIII.Las demás que le confiera este Decreto, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 14. El director general será nombrado por la Junta
de Gobierno a propuesta de los miembros de la misma.
Artículo 15. El director general únicamente podrá ser
removido por la Junta de Gobierno, por falta administrativa
grave, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento
Interno del Organismo.
CAPÍTULO VI
De las Sesiones
Artículo 16. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente
cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sean
necesarias.
El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad
más uno de sus integrantes.
Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum
necesario. Los acuerdos que se tomen en éstas, deberán contar
con la aprobación de la mayoría de los asistentes.
CAPÍTULO VII
De la Estructura Administrativa del Organismo
Artículo 17. El Organismo tendrá la estructura administrativa
que determine su Reglamento Interno, de conformidad con su
presupuesto.
Artículo 18. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica
de Boca de Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a
propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta
Filarmónica del Boca del Río".
Artículo 19. El director administrativo de la "Orquesta
Filarmónica de Boca del Río", será nombrado por la Junta de
Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río".
Artículo 20. El Organismo contará con un Órgano de Control
Interno, el cual será el encargado de promover, evaluar y fortalecer
el buen funcionamiento, conforme a la normatividad aplicable en
materia de responsabilidades de Servidores Públicos
Artículo 21. El Órgano de Control Interno tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos y
políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las
atribuciones que competen al Foro Boca.
II. Elaborar el programa anual de control y auditoria.
III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos
y la estructura administrativa del Foro Boca, de las normas
de control, fiscalización y evaluación.
IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración,
implementación, actualización y observancia de los
manuales de procedimientos.
V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el
proyecto de presupuesto de egresos.
VI. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes;
VII. Revisar los procedimientos para el control de inventarios,
aseguramiento y resguardo de bienes muebles, así como
para la baja y determinación de su destino final;
VIII. Acordar con el director general los asuntos de su
competencia e informarle de aquellos que le encomiende;
IX. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en
materia de programación, presupuesto, administración de
recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales,
así como revisar su cumplimiento;
X. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de
organización y procedimientos, de las normas de control,
fiscalización y evaluación, de los lineamientos específicos,
así como de los sistemas y procedimientos administrativos,
por parte de las áreas del Foro Boca.
XI. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se
requieran a las áreas del Foro Boca, para lo cual emitirá las
observaciones y recomendaciones administrativas de
dichas auditorías.
XII.Vigilar que las erogaciones del Foro Boca se ajusten al
presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la
normatividad aplicable;
XIII.Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones
que formulen los órganos de fiscalización, así como las de
la propia contraloría;
XIV. Participar con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de
Gobierno, en las cuales se resuelva sobre el programa
operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos
del Foro Boca.
Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 7
XV. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan
lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la
normatividad aplicable; resolver las inconformidades que
presenten los proveedores, así como de los procedimientos
administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores,
acorde con lo establecido en la normatividad de la materia.
XVI. Asistir a los actos de entrega recepción del personal del
Foro Boca, con motivo de la separación del cargo, empleo
o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las
disposiciones normativas aplicables;
XVII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que
se presenten contra el personal del Foro Boca y aplicar las
sanciones que procedan en los términos del presente
Reglamento;
XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios
internos con motivo de las irregularidades laborales, quejas
y denuncias formuladas contra el personal del Foro Boca y
las que resulten de las auditorías practicadas, de ser necesario,
fincar las responsabilidad a que haya lugar, aplicar las
sanciones que procedan y presentar las denuncias que
correspondan ante la Fiscalía respectiva, por acuerdo del
director general del Foro Boca y con aprobación de la Junta
del Gobierno;
XIX. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se
presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos
señalados en la fracción anterior, de conformidad con el
reglamento interno, así como defender los intereses del
Foro Boca y del Órgano Interno de Control en cualquier
medio de impugnación;
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables,
así como aquellas que le asigne la Junta de Gobierno y/o el
director general del Foro Boca.
Artículo 22. Todo el personal que labora al servicio del
Foro Boca está obligado, en su caso, a realizar la entrega en
forma personal o por medio de representante legal constituido,
de todos los bienes, valores o recursos económicos que les
hayan sido confiados, así como de los expedientes y documentos
que estén bajo su responsabilidad al concluir sus funciones.
Cumplido con lo dispuesto en el párrafo que antecede, el
Órgano de Control Interno expedirá el documento correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos
78 y 81 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre, remítase el
presente Decreto al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave para su autorización, previa aprobación del Cabildo del H.
Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tercero. Dentro de los quince días siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto, el H. Ayuntamiento Constitucional
de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, hará entrega al
Organismo de los recursos humanos, materiales y financieros
para cumplir con el objeto del mismo.
Cuarto. Una vez aprobado el presente Decreto por parte
del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del
Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, el director general del
Foro Boca, tendrá la facultad, de iniciar ante SEMARNAT los
trámites necesarios de cesión de derechos de la fracción de
superficie que ocupa el Foro Boca, respecto del destino otorgado
al H. Ayuntamiento de Boca del Río sobre la Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, incluyendo las
construcciones erigidas, a favor del Organismo, en relación a
lo establecido en el artículo 5, fracción VI del presente Decreto.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
Boca del Río, Veracruz, a 27 de diciembre de 2017
Presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río,
Veracruz
Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez
Rúbrica.
folio 026
Reglamento interior del Organismo Público Descentralizado
"Foro Boca", del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio
de la Llave.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son
de orden e interés público y tienen por objeto regular la
organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado
de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de
Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave denominado "Foro
Boca".
Artículo 2. El domicilio legal del Organismo será el ubicado
en el boulevard Vicente Fox Quesada esquina calle Independencia,
colonia Pescadores del municipio de Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018
Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto la promoción de
la cultura, a través de múltiples representaciones creativas,
recreativas y de enseñanza, así como la operación, fortalecimiento
y desarrollo del ensamble sinfónico "Orquesta Filarmónica de
Boca del Río".
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
I. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado
denominado "Foro Boca";
II. Decreto: Decreto de Creación del Organismo Público
Descentralizado "Foro Boca";
III. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca de Río,
Veracruz de Ignacio de la Llave;
IV. Reglamento: Reglamento Interno del Organismo Público
Descentralizado "Foro Boca";
V. Director general: Al titular del Organismo Público
Descentralizado;
VI. Junta: Junta de Gobierno del Organismo Público
Descentralizado "Foro Boca";
VII. Órgano Interno: Órgano de Control Interno del Organismo
Público Descentralizado "Foro Boca".
Artículo 5. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones
y atribuciones que corresponden al Foro Boca, este contará
con los órganos y estructura administrativa que establece este
Reglamento.
Artículo 6. En el desempeño de sus atribuciones y en el
ejercicio de su autonomía, el Organismo no recibirá instrucciones
o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.
Artículo 7. En el desempeño de sus funciones, el personal
del Organismo estará obligado a identificarse con la credencial
que a su nombre se expida.
En caso de que alguno hiciere uso indebido de la credencial,
será sujeto a la responsabilidad correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
Objetivos del Organismo
CAPÍTULO ÚNICO
Atribuciones Generales
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Organismo tendrá las siguientes facultades:
I. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura en
todos los sectores de la población;
II. Apoyar la educación a través del establecimiento de
programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la
cultura y las artes;
III. Fomentar mediante ejecuciones públicas y grabaciones,
obras artísticas;
IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario
para lograr sus objetivos, así como la contratación de
servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones
aplicables en la materia;
V. Promover y realizar actividades que contribuyan al
desarrollo de la cultura musical en general, pero con especial
énfasis en la cultura musical de la región;
VI. Fortalecer y desarrollar el ensamble sinfónico denominado
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río";
VII. Promover las obras orquestales de música de concierto del
repertorio universal, dando énfasis a los autores mexicanos
y veracruzanos;
VIII. Brindar a los artistas, músicos y compositores, un espacio
apropiado en donde puedan desarrollar sus actividades;
IX. Promover la generación de nuevos talentos en las áreas
artísticas, coadyuvando en la formación y superación de
artistas y directores profesionales;
X. Organizar y promover conferencias, conciertos, exposiciones,
publicaciones y toda clase de actividades complementarias
en torno a su objeto, mediantes las cuales se propicie la
difusión cultural;
XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones;
XII. Propiciar programas de intercambio con instituciones
similares, nacionales o extranjeras;
XIII. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el
logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones
y someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno para
su aprobación;
XIV. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación internacional
para la gestión, impulso y fomento de las actividades
tendentes al desarrollo cultural del municipio de Boca del
Río, Veracruz de Ignacio de la Llave;
XV. Las demás inherentes y tendentes al eficaz cumplimiento
de su objeto; y
XVI. Las que se desprendan de otras disposiciones normativas
aplicables.
TÍTULO TERCERO
Del Patrimonio del Organismo
CAPÍTULO ÚNICO
Del Patrimonio del Organismo
Artículo 9. El patrimonio del Organismo estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el
Ayuntamiento.
II. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la
Tesorería Municipal.
III. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios
y apoyos de cualquier especie que provengan de los
gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o
internacionales
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IV. Las aportaciones, donaciones y legados de personas físicas
o jurídicas, municipales, estatales, federales, nacionales e
internacionales, públicas o privadas;
V. Los productos que se obtengan de la administración del
mismo, en el cumplimiento de su objeto y por la realización
de actividades destinadas a generar recursos a su favor.
VI. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que
adquiera por cualquier titulo legal;
VII. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos
que le generen sus actividades, bienes y publicaciones,
según sea el caso.
VIII. Los recursos que se obtengan por la intervención de los
patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo
se constituyan;
IX. Las concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar, ubicados en "Playa Santa Ana",
boulevard Vicente Fox Quesada, colonia Pescadores, en
Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las
construcciones sobre él erigidas.
X. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que
se le otorguen conforme a la Ley; y
XI. Con los demás ingresos que obtengan en ejercicio de su
actividad legal.
Artículo 10. El Organismo y los bienes que forman parte de
su patrimonio afectos a un servicio público son inembargables,
inalienables, imprescriptibles e intransmisibles.
TÍTULO CUARTO
Estructura Orgánica y Atribuciones del Organismo
CAPÍTULO I
De la Integración del Organismo
Artículo 11. El Organismo estará integrado por:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un director general; y
III. La estructura administrativa requerida para el buen
desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 12. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del
Organismo, el cual estará formado por:
I. Un presidente, que será el presidente municipal del H.
Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., en funciones, el cual
tendrá voz y voto;
II. Un secretario técnico; que será el director general del Foro
Boca, quien tendrá voz, pero no voto.
III. Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas
del Foro Boca; quien tendrá voz, pero no voto.
IV. Un primer vocal, que será el presidente del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien tendrá voz
y voto.
V. Un segundo vocal, que será un miembro del Patronato de
la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será
designado por el presidente del mismo y tendrá voz y voto.
VI. Un tercer vocal, que será otro miembro del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado
por el presidente del mismo y tendrá voz y voto.
VII. Un cuarto vocal, que será el director del Instituto
Veracruzano de Cultura, quien tendrá voz y voto.
La Junta de Gobierno, por conducto del presidente, podrá
invitar a que participen en las sesiones a personas y grupos de
especialistas en las materias que sean competencia del Organismo
y que deseen coadyuvar con sus objetivos, mismos que asistirán
con voz pero sin voto.
Artículo 13. Por cada miembro propietario habrá un suplente,
quién tendrá las mismas facultades que el titular en su ausencia,
con excepción del presidente, quien será sustituido por el
primer vocal, siendo éste el presidente del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río".
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán
honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento
alguno.
Artículo 14. Las decisiones o acuerdos que tome la Junta
de Gobierno en las sesiones que al efecto realice, se ejecutarán
por medio del director general.
Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las
actividades del Organismo;
II. Nombrar al director general, a propuesta de la Junta de
Gobierno;
III. Nombrar, a propuesta del director general, al titular del
Órgano Interno de Control del Organismo;
IV. Aprobar y ejecutar la sanción impuesta por el Órgano
Interno de Control a los servidores públicos que hayan
incurrido en alguna falta administrativa. El director general
únicamente podrá ser destituido en caso de que incurra en
alguna falta administrativa grave y se procederá en los
términos señalados en los artículo 37 y 38 del presente
Reglamento.
V. Estudiar y aprobar en su caso, los proyectos, planes y
programas presentados por el director general, tendentes
al logro de los objetivos del Organismo;
VI. Aprobar los proyectos de estructura básica, los reglamentos
y manuales del Organismo, propuestos por el director
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general, así como las modificaciones que procedan;
VII. Dictar las medidas necesarias para lograr una eficiente
administración de los recursos financieros con los que
cuente el Organismo;
VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos
presentados por el director general, en el mes de enero de
cada año;
IX. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros,
balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes
generales y especiales que le sean presentados por el
director general;
X. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades,
el cual le será presentado por el director general;
XI. Expedir las normas o bases generales dentro del presente
Reglamento con arreglo a las cuales el director general
pueda invertir los recursos del Organismo;
XII. Determinar los lineamientos bajo los cuales la "Orquesta
Filarmónica de Boca del Río", realizará sus presentaciones,
distinguiendo de las que tengan como fin principal y único
la difusión cultural con acceso a la población en general,
de aquellas que atiendan a peticiones específicas, pudiendo
establecer cuotas para cada uno de los casos;
XIII. Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades
tendentes a recabar fondos que deberán aplicarse a los
fines del Organismo;
XIV. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el
Organismo en las actividades productivas, en uso de sus
atribuciones, con excepción de aquellas que se determinen
por otras leyes o reglamentos;
XV. Aprobar la concertación de créditos y empréstitos para el
funcionamiento del Organismo, observando los
lineamientos que en materia de deuda pública emitan las
autoridades competentes;
XVI. Establecer las comisiones de trabajo que se estimen
pertinentes para la atención de los asuntos que sean competencia
del Organismo;
XVII.Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a
favor del Organismo;
XVIII. Las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Corresponde al secretario técnico:
I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno a indicación
del presidente; tratándose de sesiones ordinarias, dicha
convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación
no menor a cinco días hábiles y en caso de sesiones
extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de las 24
horas siguientes, empleando los medios de comunicación
más efectivos;
II. Formular el proyecto de Orden del Día para cada sesión,
someterlo a consideración del presidente y presentarlo a
la Junta de Gobierno;
III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre
integrado y comunicarlo al presidente;
IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno,
firmándolas conjuntamente con los miembros de la misma;
V. Preparar y someter a consideración del presidente, el
proyecto de calendario de sesiones de la Junta de Gobierno;
VI. Registrar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dales
seguimiento;
VII. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento
de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VIII. Custodiar el archivo y demás documentos de la Junta de
Gobierno;
IX. Invitar a participar en las cesiones de la Junta de Gobierno
y por acuerdo expreso, a personas y grupos de especialistas
en las materias que sean competencia del Organismo o que
estén en condiciones y deseen coadyuvar en el
cumplimiento de los objetivos del mismo;
X. Convocar a sesión extraordinaria, para someter a la resolución
de la Junta de Gobierno los casos urgentes;
XI. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de cumplimiento
de sus funciones y actividades; y
XII. Las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Corresponde al tesorero:
I. Gestionar los financiamientos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del Organismo;
II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros,
balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes
generales y especiales que la propia Junta de Gobierno le
solicite;
III. Elaborar y poner a la consideración de la Junta de Gobierno,
los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando
las deficiencias que se presenten en la administración de los
ingresos y egresos del Organismo y rendir los estados
financieros, cuantas veces sea requerido para ello;
IV. Formular y poner a consideración del presidente y del
director general los proyectos de presupuestos y programas
de trabajo para que éste, los someta a la aprobación de la
Junta de Gobierno; y
V. Las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
Del Director General
Artículo 18. El director general es la máxima autoridad
administrativa del Organismo Público Descentralizado y únicamente
podrá ser destituido por falta administrativa grave, conforme a
lo dispuesto en los artículos 15 fracción IV, 35 y 36 del presente
Reglamento.
Artículo 19. Para ser director general se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno
goce de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos
y experiencia en materia administrativa; y
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III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar
inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público.
Artículo 20. Corresponde al director general:
I. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de
la Junta de Gobierno;
II. Ejercer la representación legal del Organismo y suscribir
convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos
relacionados con las actividades de éste;
III. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y
programas de corto, mediano y largo plazo, los estados
financieros, balances ordinarios y extraordinarios así como
los presupuestos anuales de ingresos y egresos del
Organismo, presentarlos para su aprobación a la Junta de
Gobierno y ejecutar los autorizados;
IV. Elaborar los proyectos de estructura básica, reglamentos y
manuales del Organismo, así como las modificaciones que
procedan y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
V. Vigilar la correcta administración de los bienes del Organismo;
VI. Conducir las relaciones laborales con los servidores públicos
del Organismo, de acuerdo con las normas aplicables;
VII. Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el
inventario de los recursos materiales del Organismo;
VIII.Establecer los lineamientos que permitan el óptimo
aprovechamiento de los bienes del Organismo;
IX. Autorizar la liberación, transferencia y ejercicio de los fondos
que se deban efectuar, de acuerdo con los presupuestos
aprobados por la Junta de Gobierno y la normatividad aplicable;
X. Evaluar y acordar las peticiones de presentaciones de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río", en términos de
los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de
Gobierno;
XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la resolución
de casos urgentes, para que en sesión extraordinaria se
dictamine el acuerdo correspondiente;
XII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe
del desempeño de las actividades del Organismo, así como
los generales y especiales que le soliciten;
XIII. Promover el establecimiento de relaciones con instituciones
similares, tanto del país como del extranjero, públicas o privadas;
XIV. Coordinar las relaciones y acciones conjuntas entre los
Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo
se constituyan;
XV. Fungir como secretario, en los Patronatos que en apoyo de
las actividades del Organismo se constituyan;
XVI. Aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento y manuales
del Organismo; y
XVII. Nombrar a los titulares de las áreas del Organismo y
servidores públicos que las necesidades del servicio requieran; y
XVIII. Las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. El director general será nombrado por la Junta
de Gobierno a propuesta de los miembros de la misma.
Artículo 22. Durante las ausencias del director general, que
no excedan de 30 días hábiles, sus funciones y su representación
serán cubiertas por el suplente que designe, mismo que tendrá
que contar con la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 23. Corresponde al presidente del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río", proponer a la Junta de
Gobierno al candidato para ocupar el cargo de director administrativo
de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río".
CAPÍTULO IV
De las Sesiones
Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente
cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sean
necesarias.
El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad
más uno de sus integrantes.
Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum
necesario. Los acuerdos que se tomen en éstas, deberán contar
con la aprobación de la mayoría de los asistentes.
CAPÍTULO V
De la Estructura Administrativa del Organismo
Artículo 25. El Organismo tendrá la estructura administrativa,
de conformidad con su presupuesto.
Artículo 26. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica
de Boca de Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a
propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta
Filarmónica del Boca del Río".
Artículo 27. El director administrativo de la "Orquesta
Filarmónica de Boca del Río", será nombrado por la Junta de
Gobierno a propuesta del Presidente del Patronato de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río".
Artículo 28. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica
del Boca del Río", tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el programa anual de conciertos o actividades
artísticas de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río";
II. Coordinar y fungir como presidente del Jurado en las audiciones
que se realicen para la selección de ingreso de
instrumentistas o artistas;
III. Dirigir de manera personal, los ensayos y presentaciones a
cargo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; y
IV. Las demás que establezca el Decreto, la Junta de Gobierno
y el presente Reglamento.
Artículo 29. El ingreso de los instrumentistas de la
"Orquesta Filarmónica de Boca del Río" así como su cambio de
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categoría, se realizará previa celebración de audiciones, mismas
que serán coordinadas y presididas por el director artístico de
de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Rio".
Artículo 30. Serán trabajadores de confianza el personal del
Organismo que con tal carácter determine la ley de la materia.
Artículo 31. La relación laboral entre el Organismo y sus
empleados se regirá por las disposiciones aplicables en la materia.
CAPÍTULO VI
Del Órgano Interno de Control
Artículo 32. El Órgano Interno de Control del Organismo
será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del Organismo, conforme a la normatividad
aplicable en materia de responsabilidades de servidores públicos.
Asimismo evaluará el desempeño global y áreas específicas
del Organismo; su nivel de eficiencia, el apego a las disposiciones
legales vigentes, el cumplimiento de las metas y programas, así
como el manejo de los ingresos y egresos.
Artículo 33. El Órgano Interno de Control podrá solicitar a
todas las áreas del Organismo, la información que se requiera
para la adecuada ejecución de sus funciones.
Artículo 34. El Órgano Interno de Control, tendrán a su
cargo, la investigación, substanciación, calificación y sanción
de las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos
del Organismo, la cual deberá someter a aprobación de la Junta
de Gobierno.
Artículo 35. El Órgano Interno de Control se integrará por
un contralor y el personal profesional, técnico y administrativo
que se considere necesario para el desarrollo de sus funciones.
Para ser contralor interno se requiere:
I. Poseer título de licenciado en contaduría pública o equivalente,
expedido por autoridad o por institución legalmente
facultada para ello.
II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años
en contaduría pública o auditoría y contar, preferentemente,
con estudios de postgrado.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión,
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que lastime la su buena fama, lo inhabilitará
para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 36. El Órgano de Control Interno tendra las
siguientes atribuciones:
I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos y
políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las
atribuciones que competen al Foro Boca.
II. Elaborar el programa anual de control y auditoria.
III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos
y la estructura administrativa del Foro Boca, de las normas
de control, fiscalización y evaluación.
IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración,
implementación, actualización y observancia de los
manuales de procedimientos.
V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el
proyecto de presupuesto de egresos.
VI. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes;
VII. Revisar los procedimientos para el control de inventarios,
aseguramiento y resguardo de bienes muebles, así como
para la baja y determinación de su destino final;
VIII. Acordar con el director general los asuntos de su competencia
e informarle de aquellos que le encomiende;
IX. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en
materia de programación, presupuestario, administración
de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales,
así como revisar su cumplimiento;
X. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de
organización y procedimientos, de las normas de control,
fiscalización y evaluación, de los lineamientos específicos,
así como de los sistemas y procedimientos administrativos,
por parte de las áreas del Foro Boca.
XI. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se
requieran a las áreas del Foro Boca, para lo cual emitirá las
observaciones y recomendaciones administrativas de dichas
auditorias.
XII. Vigilar que las erogaciones del Foro Boca se ajusten al
presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la
normatividad aplicable;
XIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones
que formulen los órganos de fiscalización, así como las de
la propia contraloría;
XIV. Participar con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de
Gobierno, en las cuales se resuelva sobre el programa
operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos
del Foro Boca.
XV. Participar en los procedimientos y demás actos que
tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se
cumpla con la normatividad aplicable; resolver las
inconformidades que presenten los proveedores, así
como de los procedimientos administrativos para declarar
la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido
en la normatividad de la materia.
XVI. Asistir a los actos de entrega recepción del personal del
Foro Boca, con motivo de la separación del cargo, empleo
o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones
normativas aplicables;
XVII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que
se presenten contra el personal del Foro Boca y aplicar
las sanciones que procedan en los términos del presente
Reglamento;
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XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios
internos con motivo de las irregularidades laborales, quejas
y denuncias formuladas contra el personal del Foro Boca
y las que resulten de las auditorías practicadas, de ser
necesario, fincar las responsabilidad a que haya lugar,
aplicar las sanciones que procedan y presentar las
denuncias que correspondan ante la Fiscalía respectiva,
por acuerdo del director general del Foro Boca y con
aprobación de la Junta del Gobierno;
XIX. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se
presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos
señalados en la fracción anterior, de conformidad con el
reglamento interno, así como defender los intereses del
Foro Boca y del Órgano Interno de Control en cualquier
medio de impugnación;
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales
aplicables, así como aquellas que le asignen la Junta de
Gobierno y/o el director general del Foro Boca.
TÍTULO QUINTO
De la Responsabilidad de los
Servidores Públicos del Organismo
CAPÍTULO ÚNICO
Sanciones de los Servidores Públicos
Artículo 37. En caso de responsabilidad administrativa por
parte de los servidores públicos del Organismo, se impondrán
las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 38. Para la substanciación del procedimiento e
imposición de sanciones serán aplicables las disposiciones del
presente Reglamento y en lo no previsto en él, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contendidas en el Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TÍTULO SEXTO
De los Órganos de Apoyo
CAPÍTULO ÚNICO
De los Órganos de Apoyo
Artículo 39. El Organismo fomentará y gestionará la
integración de Patronatos, que tendrán como fin común aportar
recursos y apoyar económicamente el financiamiento para el
desarrollo de las actividades competencia del Organismo.
Los Patronatos deberán apegarse estrictamente a las
disposiciones legales vigentes, contando para ello con la
asesoría del Organismo.
Artículo 40. Las relaciones y acciones conjuntas entre los
Patronatos y el Organismo serán coordinadas por el director
general.
TÍTULO SEPTIMO
Usos y Restricciones de las Instalaciones del Organismo
CAPÍTULO I
Uso General de las Instalaciones del Organismo
Artículo 41. El uso general de las instalaciones del Foro
Boca, se deberá hacer con apego a lo siguiente:
I. Solo se permite el tránsito por el área del lobby para acceso
a la cafetería en los horarios determinados por la Dirección
de Foro Boca;
II. Durante los eventos cada puerta de acceso al Foro Boca
deberá estar custodiada por el personal designado por la
Dirección General del Foro Boca;
III. No se permite el acceso al Foro Boca con alimentos y
bebidas;
IV. Persona sin boleto no tiene acceso a la sala del evento;
V. Durante un evento solo la sala que este en uso deberá
permanecer abierta, el resto deberán permanecer cerradas
bajo llave;
VI. Una vez iniciados los eventos las puertas de la sala deberán
permanecer cerradas;
VII. Una vez terminado un evento deberá realizarse un barrido
general y se tendrá máximo una hora para vaciar el recinto;
VIII. El acceso a librería solo será en horarios marcados por la
misma;
IX. Todas las áreas a las que no se permita el acceso deberán
señalarse y colocar unifilas;
X. Cada vez que se quiera llevar a cabo cualquier tipo de
instalación y/o exposición, sea cual sea el tipo de la
misma, deberá solicitarse autorización por escrito a la
Dirección del Foro Boca, cuando menos una semana
antes de requerirla; a este respecto la Dirección del Foro
Boca, analizará la viabilidad de lo solicitado, teniendo la
facultad en cualquier caso, de negar lo requerido;
XI. Cuando se trate de eventos ajenos a la Orquesta
Filarmónica de Boca del Río respecto al uso de las áreas
comunes del Foro Boca deberán solicitar autorización por
escrito a la Dirección del Foro Boca, donde se especifiquen
sus necesidades técnicas y de personal para que la Dirección
determine que elementos serán autorizados y cuales quedan
denegados;
XII. Dichos eventos deberán ser solicitados con mínimo una
semana de anticipación o el tiempo que determine la
Dirección de Foro Boca;
XIII. Si el evento solicitado fuera aprobado por la Dirección del
Foro Boca, el solicitante deberá firmar una carta responsiva
y/o contrato, obligándose al pago de los daños que con
motivo de la realización del evento se generaran, de igual
Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018
manera en caso de ser necesario, a criterio de la Dirección
del Foro Boca, dicho solicitante, deberá depositar una fianza,
cuyo monto dependerá de la magnitud y tipo del evento.
XIV. La logística de montaje de eventos, exposiciones o la
instalación de cualquier otra índole en áreas públicas
deberá ser en el horario y la forma que indique la Dirección
de Foro Boca;
XV. El acceso a proveedores deberá ser en el horario y la forma
que indique la Dirección de Foro Boca;
XVI. Debe designarse el acceso a Foro Boca por las puertas
correspondientes para personal (área de carga), proveedores
(área de carga), personal de cafetería y sus proveedores
(acceso escollera) y visitantes (puerta principal);
XVII. El personal de Foro Boca deberá contar con gafetes de
identificación en todas las áreas sin excepción;
XVIII. Deberá proporcionarse a la empresa de limpieza el
calendario de eventos para que, a su vez, la misma entregue
un rol de guardias para los mismos; y
XIX. En todo momento deberán acatarse todas y cada de las
disposiciones y observaciones que para tales efectos lleve
a cabo la Dirección del Foro Boca o personal adscrito y/o
autorizado por la misma.
CAPÍTULO II
Uso de la Sala "Jorge Mester"
Artículo 42. El uso de la Sala de Conciertos denominada
"Sala Jorge Mester" se hará con apego a lo siguiente:
I. Queda estrictamente prohibido el acceso con alimentos y
bebidas a la Sala Jorge Mester;
II. Deberá existir una persona por puerta para indicar a los
usuarios la entrada y salida de las mismas;
III. Deberá existir acomodadores por sección para evitar
confusiones en los asientos los cuales serán designados
en número por la Dirección del Foro Boca;
IV. No se permiten personas paradas en la sala que no sean
los auxiliares de la misma quienes deberán estar identificados
con el gafete correspondiente;
V. El acceso a prensa será con una autorización previa que
deberán solicitar a la dirección de Foro Boca y deberán
contar con su gafete de identificación correspondiente;
VI. Durante los conciertos de la Orquesta Filarmónica de Boca
del Río, el personal de la sala deberá ser responsable de
evitar el uso de celular en la sala para grabar los conciertos;
VII. La Dirección de Foro Boca es quien determinará que eventos
son aptos para presentarse dentro de la Sala Jorge Mester
y en la Sala de Ensayos;
VIII. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río
deberán solicitar una autorización previa a la Dirección
del Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades
técnicas y de personal requerido para que la Dirección
determine que elementos están autorizados y cuales quedan
denegados;
IX. Para colocar objetos pesados o filosos dentro del escenario
de la Sala Jorge Mester deberá solicitarse autorización a la
Dirección del Foro Boca, y de ser afirmativo deberán
colocarse protectores que eviten el daño de la duela;
X. Para realizar tendido de cables de cualquier tipo deberá
solicitarse autorización a la Dirección de Foro Boca, de ser
afirmativo los cables deberán ir ocultos y si deben atravesar
de piso a techo deberán hacerse pegados a los muros con
cinta;
XI. En caso de daños serán con cuenta a cargo del contratante.
Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la
inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro
Boca y determinará el status de casa uso de espacio;
XII. Durante los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Boca
del Río no es permitido el ruido dentro de la sala;
XIII. La Orquesta Filarmónica tiene prioridad sobre el resto de
los eventos en el Foro Boca; y
XIV. Durante la limpieza de la sala, permanecerá cerrada al
público y demás personal de Foro Boca.
CAPÍTULO III
Uso de la Sala "E"
Artículo 43. El uso de la Sala de Ensayos denominada "Sala E"
se hará con apego a lo siguiente:
I. Queda estrictamente prohibido el acceso con alimentos y
bebidas a la Sala E;
II. Deberá existir una persona por puerta para indicar a los
usuarios la entrada y salida de las mismas;
III. No se permiten personas paradas en la sala que no sean
los auxiliares de la misma quienes deberán estar identificados
con el gafete correspondiente;
IV. El acceso a prensa será con una autorización previa que
deberán solicitar a la Dirección de Foro Boca y deberán
contar con su gafete de identificación correspondiente;
V. La Dirección de Foro Boca es quien determinará que eventos
son aptos para presentarse dentro de la Sala Jorge Mester
y en la Sala de Ensayos;
VI. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río
deberán solicitar una autorización previa a la Dirección de
Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas
y de personal requerido para que la Dirección determine
que elementos están autorizados y cuales quedan denegados;
VII. Para colocar objetos pesados o filosos dentro de la Sala E
deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca,
y de ser afirmativo deberán colocarse protectores que eviten
el daño de la duela;
VIII. Para realizar tendido de cables de cualquier tipo deberá
solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, de
ser afirmativo los cables deberán ir ocultos y si deben
atravesar de piso a techo deberán hacerse pegados a los
muros con cinta, quedando totalmente prohibidas las
perforaciones;
Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 15
IX. En caso de daños serán con cuenta a cargo del contratante.
Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la
inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro
Boca y determinará el status de cada uno de los espacios;
X. Durante los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Boca
del Río no es permitido el ruido dentro de la sala;
XI. La Orquesta Filarmónica tiene prioridad sobre el resto de
los eventos en el Foro Boca;
XII. Durante la limpieza de la sala, permanecerá cerrada al
público y demás personal del Foro Boca;
CAPÍTULO IV
Uso de los Camerinos
Artículo 44. El uso de los camerinos se hará con apego a lo
siguiente:
I. Los camerinos deberán permanecer cerrados con llave si
la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no se encuentra
en las instalaciones del Foro Boca;
II. El camerino del director de la Orquesta es de uso exclusivo
para el mismo. De lo contrario deberá permanecer cerrado
con llave. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las
instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para
otro uso. Deberá permanecer limpio para su uso en cualquier
momento;
III. Los camerinos de solistas son de uso exclusivo para los
mismos. De lo contrario deberán permanecer cerrados con
llave. Deberán permanecer limpios para su uso en cualquier
momento;
IV. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río,
donde se presenten artistas solistas, deberá solicitarse
previa autorización a la Dirección del Foro Boca el uso de
camerinos de solistas. Queda estrictamente prohibido
hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades
del espacio para otro uso;
V. Los camerinos generales son de uso prioritario para la
Orquesta Filarmónica de Boca del Río. De lo contrario
deberán permanecer cerrados con llave. Queda estrictamente
prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y
amenidades del espacio para otro uso. Deberán permanecer
limpios para su uso en cualquier momento;
VI. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río,
donde se presenten agrupaciones de cualquier tipo deberá
solicitarse previa autorización a la Dirección de Foro Boca
para el uso de camerinos generales únicamente;
VII. Queda estrictamente prohibido la introducción de bebidas
alcohólicas de cualquier tipo en los camerinos bajo ninguna
circunstancia;
VIII. Queda estrictamente prohibido fumar en los camerinos
bajo ninguna circunstancia;
IX. La introducción de alimentos y bebidas a los camerinos
previa autorización y condiciones de contratos de artistas,
serán responsabilidad de los mismos en caso de daños
serán con cuenta a su cargo. Una vez finalizado cada evento
deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la
Dirección del Foro Boca y determinará el status de cada
uno de los espacios usados;
X. La introducción de alimentos y bebidas a los camerinos
por parte de los músicos de la Orquesta Filarmónica de
Boca del Río, previa autorización de la Dirección del Foro
Boca, serán responsabilidad de los mismos y en caso de
daños serán con cuenta a su cargo.
XI. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la
inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro
Boca quien determinará el status de cada uno de los espacios
usados.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial, órgano de
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Reglamento.
Reglamento aprobado por unanimidad en la cuadragésima
tercera sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento
Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la
Llave, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
folio 027
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