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GACET ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL A ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA OFICIAL LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 1 de enero de 2018 Núm. 001 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Hago saber que por escritura número 28,125 de fecha 11 de julio de 2017, pasada ante mi fe, los hermanos Mario y Anel de apellidos Cerón Llanos, comparecieron ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes del difunto Mario Cerón Rodríguez. Los hermanos Mario y Anel de apellidos Cerón Llanos aceptaron la herencia del difunto Mario Cerón Rodríguez y la señora Anel Cerón Llanos, protestó el cargo de albacea y declaró que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, miércoles 6 de diciembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5038 EDICTOS Y ANUNCIOS DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Hago saber que los señores Raymundo Zárate Bautista, Arnulfo Trujillo Estrada, Margarita Ortiz Martínez, Elizabeth y Gabriel de apellidos Trujillo Ortiz, solicitaron la tramitación del juicio sucesorio intestamentario de la difunta Mónica Trujillo Ortiz. El juicio se radicó ante esta Notaría número Dos, según expediente número 013/2017. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 272 725 13 35 y 272 726 03 09. Orizaba, martes 28 de noviembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5039 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Hago saber que los señores María de Jesús Jiménez Valencia, Lilia, María Isabel, Ángel Abraham, José Alberto y Alejan- Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 dro, todos de apellidos González Jiménez, solicitaron la tramitación del juicio sucesorio intestamentario del difunto Ángel González Flores. El juicio se radicó ante esta Notaría número Dos, según expediente número 08/2017. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 272 725 13 35 y 272 726 03 09. Orizaba, jueves 30 de noviembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5040 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura número 28,429 de fecha 23 de noviembre de 2017, pasada ante mi fe, el señor Francisco Casas Velázquez compareció ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes de su difunta tía la señorita Felícitas Casas Ramos. El señor Francisco Casas Velázquez aceptó la herencia y protestó el cargo de albacea, declarando que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, miércoles 29 de noviembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5041 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura número 28,474, de fecha 13 de diciembre de 2017, pasada ante mi fe, la señora Bertha Hernández Galindo compareció ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes de su difunto esposo Guillermo de Gante Hurtado. La señora Bertha Hernández Galindo aceptó la herencia y protestó el cargo de albacea, declarando que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, miércoles 13 de diciembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5042 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura número 28,419 de fecha 16 de noviembre de 2017, pasada ante mi fe, los cuatro hermanos Beatriz (1), José Doroteo (2), Petra (3) y Horacio (4) de apellidos Vázquez Arenzano, comparecieron ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes de su difunto padre el señor Francisco Vázquez Rodríguez. Los cuatro hermanos Beatriz, José Doroteo, Petra y Horacio de apellidos Vázquez Arenzano, aceptaron la herencia, y la señora Petra Vázquez Arenzano protestó el cargo de albacea, declarando que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, lunes 11 de diciembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5043 LICENCIADO ADOLFO MONTALVO PARROQUÍN NOTARÍA PÚBLICA NO. 44.—TLALIXCOYAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— PUBLICACIÓN NOTARIAL Mediante acta 3,820 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete, se hizo constar la aceptación y reconocimiento Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 3 rios, la designación de albacea y aceptación del cargo de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Javier Hermida Elvira, en la que los señores Nieves Guadalupe Hermida Castro y José Javier Hermida Castro, como únicos herederos, aceptaron sus derechos y el último, aceptó el cargo de albacea y procederá a formular inventario y avalúo. Publicarse dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico Imagen. Piedras Negras, Ver., a 14 de diciembre de 2017 Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín, notario público número cuarenta y cuatro.—Rúbrica. Enero 1—10 5046 LICENCIADO EDUARDO PANES CAMPILLO NOTARÍA PÚBLICA NO. 16.—VERACRUZ, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 30352, de fecha 7 de diciembre de 2017, otorgada en esta notaría a mi cargo, el señor Víctor Manuel Alducin Mojica, solicitó al suscrito notario se inicie el trámite sucesorio testamentario a bienes de la señora Socorro Sánchez Martínez. Para su publicación por dos veces de diez en diez días, en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico de mayor circulación. H. Veracruz, Ver., a 11 de diciembre de 2017 Licenciado Eduardo Panes Campillo, notario público número dieciséis, Veracruz, Ver.—Rúbrica. Enero 1—10 5047 LICENCIADO EDUARDO PANES CAMPILLO NOTARÍA PÚBLICA NO. 16.—VERACRUZ, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2017, otorgada en esta notaría a mi cargo, el señor Héctor Lozano Moreno solicitó al suscrito notario se inicie el trámite sucesorio intestamentario a bienes de la señora María Antonieta Contreras Vásquez. recíproco de derechos hereditarios, la designación de albacea y aceptación del cargo de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Camilo Asencio López, en la que la señora Rita Hernández Aguilar, aceptó el cargo de albacea y procederá a formular inventario y avalúo. Publicarse dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico El Dictamen. Piedras Negras, Ver., a 14 de diciembre de 2017 Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín, notario público número cuarenta y cuatro.—Rúbrica. Enero 1—10 5044 LICENCIADO ADOLFO MONTALVO PARROQUÍN NOTARÍA PÚBLICA NO. 44.—TLALIXCOYAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— PUBLICACIÓN NOTARIAL Mediante acta 3,831 de fecha 6 de diciembre de 2017, se hizo constar la aceptación y reconocimiento de derechos hereditarios, la designación de albacea y aceptación del cargo de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora María de las Nieves Castro Serrano, en la que los señores Nieves Guadalupe Hermida Castro y José Javier Hermida Castro, como únicos herederos, aceptaron sus derechos y el último, aceptó el cargo de albacea y procederá a formular inventario y avalúo. Publicarse dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico Imagen. Piedras Negras, Ver., a 14 de diciembre de 2017 Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín, notario público número cuarenta y cuatro.—Rúbrica. Enero 1—10 5045 LICENCIADO ADOLFO MONTALVO PARROQUÍN NOTARÍA PÚBLICA NO. 44.—TLALIXCOYAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— PUBLICACIÓN NOTARIAL Mediante acta 3,829 de fecha 6 de diciembre de 2017, se hizo constar la aceptación y reconocimiento de derechos heredita- Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 Para su publicación por dos veces de diez en diez días, en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico de mayor circulación. H. Veracruz, Ver., a 11 de diciembre de 2017 Licenciado Eduardo Panes Campillo, notario público número dieciséis, Veracruz, Ver.—Rúbrica. Enero 1—10 5048 LICENCIADO ALEJANDRO DURÁN ESTRADA NOTARÍA PÚBLICA NO. 23.—CHINAMECA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés de la vigésima primera demarcación notarial con residencia en Chinameca, Veracruz, en cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz, hago saber por instrumento público número 2475 de fecha 8 de noviembre de 2017, otorgado ante mi fe, quedó radicada la sucesión intestamentaria que otorgó el señor José Donato Hernández Vega a bienes de su extinto padre, el señor Basilio Hernández Bautista conocido también en vida como Bacilio Hernández Bautista. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y el periódico El Liberal del Sur por dos veces de diez en diez días. Chinameca, Ver., 12 de diciembre de 2017 Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés.—Rúbrica. Enero 1—10 5049 LICENCIADO ALEJANDRO DURÁN ESTRADA NOTARÍA PÚBLICA NO. 23.—CHINAMECA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés de la vigésima primera demarcación notarial con residencia en Chinameca, Veracruz, en cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz, hago saber por instrumento público número 2510 de fecha 15 de noviembre de 2017, otorgado ante mi fe, quedó radicada la sucesión intestamentaria que otorgó el señor Luis Prieto Escobar a bienes de su extinto hijo, el señor Gamaliel Prieto Toledo. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y el periódico El Liberal del Sur por dos veces de diez en diez días. Chinameca, Ver., 12 de diciembre de 2017 Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés.—Rúbrica. Enero 1—10 5050 PODER JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA HUAYACOCOTLA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Los señores Paz, Rolando, Teresa, Julia y Rufina, todos de apellidos Fuentes Godínez, comparecen ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huayacocotla, Veracruz, denunciando la muerte sin testar a bienes del señor Eustaquio Fuentes Godínez, originario y vecino que fue de la congregación de Potrero Seco, municipio de Huayacocotla, Veracruz, deduciendo derechos hereditarios como hermanos del de cujus. En términos del artículo 612 del Código Procesal Civil para el estado de Veracruz, se convoca a personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar a bienes de Eustaquio Fuentes Godínez, quien falleció el tres de febrero de dos mil diez, en Potrero Seco, municipio de Huayacocotla, Veracruz, quienes deberán presentarse ante el juzgado citado, ubicado en avenida Juárez número 1 interior 6 en Huayacocotla, Veracruz, debiendo justificar su parentesco con el finado dentro del término de treinta días hábiles siguientes; en el expediente civil número 38/2016-I. Publíquese en los lugares públicos de este lugar, en Presidencia y Juzgado Municipal de este lugar, oficina de Hacienda del Estado, Registro Público de la Propiedad, Agencia Municipal de Potrero Seco y los estrados del juzgado, asimismo publíquense dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico El Sol que se edita en la ciudad de Tulancingo, Hidalgo. Se expide el presente en la ciudad de Huayacocotla, Veracruz, a siete de abril de dos mil diecisiete. Doy fe. Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 5 El secretario de Acuerdos interino, licenciado José Guadalupe Nucamendi Albores.—Rúbrica. Enero 1—10 5051 LICENCIADO ALEJANDRO MONTES DE OCA ZÁRATE NOTARÍA PÚBLICA NO.10.—CÓRDOBA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante escrito de fecha 27 de noviembre del año 2017, dirigido al suscrito notario titular de la Notaría número Diez de la décima cuarta demarcación notarial del estado, con residencia en la ciudad de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, las ciudadanas Yolanda María, Margarita del Socorro, María del Carmen y Míriam Elizabeth, todas de apellidos Martínez Ocampo, me solicitaron dé inicio a la sucesión intestamentaria extrajudicial a bienes de la finada María Guadalupe Martínez Ocampo, manifestando bajo protesta de decir verdad ser las únicas personas que tienen derecho a heredar, ya que se trata de sus hermanas y no tuvo esposo ni hijos. Para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz-Llave y en el periódico de mayor circulación, con fundamento en el artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz. H. Córdoba, Ver., a 29 de noviembre de 2017 Licenciado Alejandro Montes de Oca Zárate, notario titular de la Notaría número Diez.—Rúbrica. Enero 1—10 5053 LICENCIADO GENARO A. DEL ÁNGEL AMADOR NOTARÍA PÚBLICA NO. 8.—ÁLAMO, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por mi instrumento público número 9686 fechado el 14 de diciembre de 2017, pasado en esta notaría a mi cargo, el señor Julián Vera Cabrera e hijos, me solicitaron iniciar la tramitación extrajudicial en jurisdicción voluntaria de la sucesión intestamentaria a bienes de su esposa y madre, respectivamente, la señora Adela Hernández Priego. Lo anterior se hace del conocimiento público en dos publicaciones de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y La Opinión de Poza Rica, Veracruz, en términos de lo que establecen la Ley del Notariado y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el estado. Álamo, Ver., a 15 de diciembre de 2017 Licenciado Genaro A. del Ángel Amador, notario público número ocho.—Rúbrica. Enero 1—10 5054 LICENCIADO GENARO A. DEL ÁNGEL AMADOR NOTARÍA PÚBLICA NO. 8.—ÁLAMO, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por mi instrumento público número 9683 fechado el 11 de diciembre de 2017, pasado en esta notaría a mi cargo, la señora María Amparo Valdez Ruiz e hijos, me solicitaron iniciar la tramitación extrajudicial en jurisdicción voluntaria de la sucesión intestamentaria a bienes de su esposo y padre, respectivamente, el señor Primitivo Ham Jerónimo. Lo anterior se hace del conocimiento público en dos publicaciones de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y La Opinión de Poza Rica, Veracruz, en términos de lo que establecen la Ley del Notariado y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el estado. Álamo, Ver., a 12 de diciembre de 2017 Licenciado Genaro A. del Ángel Amador, notario público número ocho.—Rúbrica. Enero 1—10 5055 LICENCIADA JENNIFER DEL ÁNGEL RUEDA NOTARÍA PÚBLICA NO. 9.—ÁLAMO, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Con fundamento en el artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, hago del conocimiento público que la señora Guadalupe Denisse Cruz Martínez en su carácter de concubina y otros, mediante instrumento público número dos mil seiscientos cuarenta y tres del protocolo de esta notaría a mi cargo, solicitó y radicó la sucesión intestamentaria a bienes del extinto señor José Antonio Torres Cortés. Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 Para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico La Opinión. A t e n t a m e n t e Licenciada Jennifer del Ángel Rueda, notaria pública.— Rúbrica. Enero 1—10 5056 LICENCIADO YOHAN HILLMAN CHAPOY.—NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—COATZACOALCOS, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Coatzacoalcos, Ver., a veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, por instrumento número 63,204 de esta misma fecha, otorgado ante mí, doña Guillermina Valdivieso López, habiendo cumplido con los requisitos documentales necesarios radicó la sucesión intestamentaria a bienes de su hermana doña Florinda Valdivieso López. Licenciado Yohan Hillman Chapoy, notario número dos.— Rúbrica. Dos publicaciones de diez en diez días. Enero 1—10 5057 LICENCIADO ANTONIO MENDÍVIL ROMÁN NOTARÍA PÚBLICA NO. 4.—CÓRDOBA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL La señora MARTHA PETRA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ha promovido diligencias de jurisdicción voluntaria ante notario conforme al artículo 699-D del Código de Procedimientos Civiles del Estado, relativos a cambio de nombre por el de MARTHA MARTÍNEZ GONZÁLEZ (instrumento número 18,420 de 9 de enero de 2017), lo que se hace saber para los efectos conducentes mediante publicaciones por dos veces, con intervalos de diez días en la Gaceta Oficial del estado. A t e n t a m e n t e H. Córdoba, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9 de enero de 2017. Licenciado Antonio Mendívil Román. MERA460920 5Z3.— Rúbrica. Enero 1—10 5059 LICENCIADO FRANCISCO MONTES DE OCA ZÁRATE NOTARÍA PÚBLICA NO. 1.—COATZACOALCOS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura pública número 51,615 del 1 de diciembre de 2017, se otorgó la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la extinta señora Margarita Contreras Hernández, instituyendo como heredero al señor Eleazar Rojas Contreras, designando como albacea de su sucesión al señor Eleazar Rojas Contreras. En términos del artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Para su publicación en la Gaceta Oficial del estado por dos veces de diez en diez días. Coatzacoalcos, Ver., a 1 de diciembre de 2017 Notario número uno, licenciado Francisco Montes de Oca Zárate.—Rúbrica. Enero 1—10 5061 LICENCIADO FRANCISCO MONTES DE OCA ZÁRATE NOTARÍA PÚBLICA NO. 1.—COATZACOALCOS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura pública número 51,634 del 5 de diciembre de 2017, se otorgó la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del extinto señor, Jesús Santos Márquez, instituyendo como única y universal heredera, a la señora Santa Silvia Santos Márquez, designándola como albacea de su sucesión. En términos del artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Para su publicación en la Gaceta Oficial del estado por dos veces de diez en diez días. Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 7 Coatzacoalcos, Ver., a 6 de diciembre de 2017 Notario número uno, licenciado Francisco Montes de Oca Zárate.—Rúbrica. Enero 1—10 5062 LICENCIADO LUIS MANUEL BRITO GÓMEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 20.—COATZACOALCOS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL En cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave hago saber que por acta notarial número 27,410 de fecha 28 de noviembre de 2017 otorgada ante mi fe, quedó radicado el trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Ramón Torres Rivera a solicitud de las señoras Berta Romero y/o Bertha Romero Chiñas y/o Berta Romero Chiñas, Emigdia y Ana María de apellidos Torres Romero, en su calidad de cónyuge supérstite e hijas respectivamente, asimismo, se hizo constar el repudio otorgado por las dos últimas mencionadas a favor de la cónyuge supérstite del de cujus. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y el periódico El Diario de Minatitlán de la ciudad de Minatitlán, Ver., por dos veces de diez en diez días. A t e n t a m e n t e Coatzacoalcos, Ver., 11 de diciembre de 2017 Licenciado Luis Manuel Brito Gómez.—Rúbrica. Enero 1—10 5065 LICENCIADO MANUEL JAIR MENDOZA TEBA NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 6.—COMAPA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante instrumento número dos mil ciento noventa y tres, libro veinticinco, de fecha ocho del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, pasado ante la fe del suscrito notario adscrito se formalizó: I. El inicio del procedimiento testamentario extrajudicial a bienes de quien en vida llevara el nombre de María Teresa Sánchez Solís que otorgaron los señores Sergio Armando, Irma Graciela, Víctor Rogelio y Ruth Consuelo, todos de apellidos Morales Sánchez, a quien en lo sucesivo se les denominó los herederos. II. La aceptación de herencia que otorgaron a los herederos. III. La aceptación de cargo de albacea, que otorgó la señora Ruth Consuelo Morales Sánchez. Publíquese este aviso por dos veces de diez en diez días, en cumplimiento al artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles, tanto en la Gaceta Oficial del estado como en el periódico El Mundo de Córdoba. Licenciado Manuel Jair Mendoza Teba, notario adscrito a la Notaría número Seis de la décima tercera demarcación actuando por licencia de su titular, licenciada Yendi Alejandra Sampieri de la Vequia.—Rúbrica. Enero 1—10 5066 LICENCIADO MANUEL JAIR MENDOZA TEBA NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 6.—COMAPA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante instrumento número dos mil ciento noventa y dos, libro veinticinco, de fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, pasado ante la fe del suscrito notario adscrito se formalizó: I. El inicio del procedimiento testamentario extrajudicial a bienes de quien en vida llevara el nombre de Gerardo Jácome Montero que otorgaron los señores Gerardo, Odilón, Leticia, Lidia y José Antonio, todos de apellidos Jácome Islas, a quien se les denominó los herederos. II. La aceptación de herencia que otorgaron los herederos. III. La aceptación de cargo de albacea, que otorgó el señor Odilón Jácome Islas. Publíquese este aviso por dos veces de diez en diez días, en cumplimiento al artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles, tanto en la Gaceta Oficial del estado como en el perió- dico El Mundo de Córdoba. Licenciado Manuel Jair Mendoza Teba, notario adscrito a la Notaría número Seis de la décima tercera demarcación actuando por licencia de su titular, licenciada Yendi Alejandra Sampieri de la Vequia.—Rúbrica. Enero 1—10 5067 Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 LICENCIADO GUSTAVO SOUSA ESCAMILLA NOTARÍA PÚBLICA NO. 1.—VERACRUZ, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante instrumento número 5,820 del libro 106, otorgada ante esta Notaría Pública número Uno, la señora Rosa Prudente Carmona, solicitó la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de su finado padre el señor Daniel Prudente Méndez quien falleció en esta ciudad el día 9 de agosto de 2016. Lo que se hace del conocimiento en general, publicándose en la Gaceta Oficial del estado por dos veces con intervalos de diez días y en el periódico de mayor circulación en la ciudad. A t e n t a m e n t e Notario público número uno, licenciado Gustavo Sousa Escamilla.—Rúbrica. Enero 1—10 5068 PODER JUDICIAL JUZGADO 2º MENOR.—CÓRDOBA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Expediente número 993/2017/IV. JOSÉ MANUEL ZEVALLOS, promovió diligencias de cambio de nombre con el fin de cambiarse su nombre por el de JOSÉ MANUEL ZEVALLOS PANIAGUA. Publicación por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado, periódico El Sol del Centro que se edita en esta ciudad y tabla de avisos de este juzgado. Se extiende a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Menor, licenciado Víctor Fernández Luna.—Rúbrica. Enero 1—2—3 5071 PODER JUDICIAL JUZGADO 4º DE 1ª INSTANCIA.—XALAPA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O La ciudadana María del Carmen E. Teodosio y Tamariz, promueve en el expediente 986/2017/I, diligencias de información testimonial ad perpétuam, con la finalidad de acreditar la prescripción positiva respecto de una fracción de terreno rústico deducida del predio denominado Escalan, ubicado en el municipio de Jilotepec, Veracruz, con superficie de cuatrocientos trece metros, setenta y un centímetros cuadrados; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al norte en 16.35 metros con la carretera Jilotepec-Naolinco; al oriente en 35.65 metros con el telebachillerato; al sur en 16.00 metros con José García Hernández; y al poniente en 23.07 metros con el señor Tolentino Luna. Se hace del conocimiento general. A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Ver., 29 de agosto del año 2017 Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, licenciada Delia de la Cruz Zárate.—Rúbrica. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario de Xalapa, Gaceta Oficial del estado, tabla de avisos de este juzgado, tabla de avisos de la Presidencia Municipal de esta ciudad y tabla de avisos de la oficina de Hacienda del Estado de esta ciudad, tabla de avisos del Juzgado Municipal de Jilotepec, Veracruz, tabla de avisos de la Presidencia Municipal de Jilotepec, Veracruz y tabla de avisos de la oficina de Hacienda del Estado en Jilotepec, Veracruz. Enero 1—2 5079 PODER JUDICIAL JUZGADO 4º MENOR.—XALAPA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Ante el Juzgado Cuarto Menor de este distrito judicial, se radicó el expediente número 852/2017/V promovido por EPIFA- Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 9 NIA DE LA CRUZ PÉREZ, a fin de obtener autorización judicial para cambiarse dicho nombre por el de EPIFANIA CRUZ PÉREZ, con el cual es conocida. Lo que se hace del conocimiento general. A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Ver., diciembre 12 de 2017 La secretaria del Juzgado Cuarto Menor, licenciada Patricia Victoria César Landa.—Rúbrica. Inserciones: Por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado, periódico Diario de Xalapa y tabla de avisos de este juzgado. Enero 1—2—3 5080 PODER JUDICIAL JUZGADO 2º MENOR.—XALAPA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Ante este juzgado se radicó el expediente 637/2017/III, diligencias de cambio de nombre, a fin de que se autorice a AMALIO GARCIA cambiar su nombre por el de AMALIO GARCÍA ZAVALETA, con el que es ampliamente conocido. Lo que se hace del conocimiento general. A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Ver., a 19 de octubre de 2017 La C. secretaria de Acuerdos, maestra Evelyn Molina Roldán.—Rúbrica. Publíquese por tres veces en periódico Gráfico de Xalapa, Gaceta Oficial del estado, y tabla de avisos de este juzgado. Enero 1—2—3 5081 A V I S O A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes de impresión sean legibles, con la finalidad de no causar contratiempos a los usuarios La Dirección Página 10 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 A V I S O A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Morelos No. 43, (Plaza Morelos local B-4, segundo piso), Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver. Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 11 ATENTO AVISO A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar: a) El documento a publicar en original y dos copias. b) El archivo electrónico. c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias. La Dirección Página 12 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 COSTO EN PESOS PUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA MÍNIMOS EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de 0.034 $ 3.45 herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza 0.023 $ 2.34 de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. 6.83 $ 694.02 D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una 2.10 $ 213.39 plana tamaño Gaceta Oficial. COSTO EN PESOS VENTAS SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA MÍNIMOS EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. 2 $ 203.23 B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. 5 $ 508.07 C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis 6 $ 609.68 planas. D) Número Extraordinario. 4 $ 406.46 E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. 0.57 $ 57.92 F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. 15 $ 1,524.21 G) Por un año de suscripción foránea. 20 $ 2,032.28 H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. 8 $ 812.91 I) Por un semestre de suscripción foránea. 11 $ 1,117.75 J) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5 $ 152.42 SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 88.36 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx Ejemplar
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Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 9 de enero de 2018 Núm. Ext. 014
SUMARIO
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LECTORAL DEL
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STADO DE
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ERACRUZ
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Tribunal Electoral de Veracruz.
Acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba el Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz.
En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las trece horas del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, se reunieron los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz1, Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, en su calidad de magistrado presidente; Mtro. Javier Hernández Hernández y Dr. José Oliveros Ruiz; contando con la presencia del Mtro. Gilberto Arellano Rodríguez, en su calidad de secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz2, a fin de celebrar sesión plenaria, de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo- rales; artículo 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 405, 413, fracciones IX, XI, 414, fracciones I y II del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, 16, 19 fracción IX, 20, 34 fracción V y 42, fracciones I y IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz3.
Acto seguido el magistrado presidente, Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, solicita al secretario general de Acuerdos pase lista de asistencia, contestando de presentes los señores ma- gistrados: Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, Mtro. Javier Hernández Hernández y Dr. José Oliveros Ruiz. A continuación, el secretario general de Acuerdos informa a los magistrados de este órgano colegiado que existe quórum legal para sesionar, en virtud de que se encuentran presentes los integrantes del Pleno de Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Enseguida, el magistrado presidente de este órgano cole- giado declara abierta la reunión e instruye al secretario general de Acuerdos, que dé lectura al orden del día al del tenor de lo siguiente:
Único. Aprobación del Proyecto de Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz.
Acto seguido, se somete a votación el orden del día, teniendo como resultado su aprobación por unanimidad de votos, al tenor de los siguientes:
1 En adelante, se denominará el Pleno del Tribunal. 2 En lo sucesivo, se entenderá como Tribunal Electoral. 3 En lo subsecuente, el Reglamento.
C
O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, frac- ción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 405 del Código Electoral estatal; 5 y 6 de su Reglamento Interior, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es el órgano juris- diccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 405 del Código Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral del Estado debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica y de gestión en su funciona- miento e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones que establezca la ley.
3. El artículo 413, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Veracruz, dispone que el Pleno del Tribunal Electoral tiene la atribución de expedir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.
4. En esa misma tesitura, el artículo 19, fracción IX, del Regla- mento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que el Pleno del Tribunal apro- bará los ordenamientos normativos internos necesarios para regular el funcionamiento del Tribunal, así como para el buen servicio y disciplina de sus servidoras y servidores públicos.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Re- glamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el personal presta sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, in- dependencia y profesionalismo, por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, su actuación se guía por los valores de honora- bilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como por los principios establecidos en el Có- digo de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz y demás normas aplicables.
6. Que una de las vertientes de la autonomía técnica y de ges- tión, con la que cuenta el Tribunal Electoral de Veracruz de conformidad con lo establecido en los artículos 66, Apartado B, de la Constitución local y 405 del Código Electoral estatal, es la exigencia de acciones administrativas y jurídicas para el funcionamiento del propio Tribunal Electoral, lo que ade-
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más constituye un imperativo en términos de la legislación aplicable, con la finalidad de que el Tribunal pueda cumplir con todas sus obligaciones constitucionales y legales como órgano público autónomo del Estado de Veracruz.
En atención a las consideraciones expresadas, con funda- mento en lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Pro- cedimientos Electorales; artículo 66, Apartado B, de la Cons- titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 405, 413, fracción XI, y 414, fracciones I y II, del Código Electo- ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, 20 y 42, fracciones I y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz emite el siguiente:
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Único. Se aprueba el Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos siguientes:
Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz.
Sumario. Exposición de Motivos. Glosario. Capítulo I Gene- ralidades. Capítulo II Principios Básicos. Compromiso Institucional. Eficiencia. Prudencia. Responsabilidad. Trans- parencia. Capítulo III Principios Específicos. Autonomía. Inde- pendencia. Certeza. Imparcialidad. Objetividad. Legalidad. Probidad. Máxima Publicidad. Minuciosidad y Exhaustividad. Profesionalismo. Honorabilidad. Rendición de Cuentas. Capítulo IV Disposiciones Complementarias. Capítulo V De la Comisión de Ética. Artículos Transitorios.
Exposición de motivos.
La reforma constitucional federal de diez de febrero de dos mil catorce, que crea las autoridades electorales jurisdiccio- nales, dota a los organismos electorales de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones y delega a los estados, la facultad para la creación de los tribunales locales respectivos. En Veracruz, la Constitución Política estatal esta- blece en su artículo 66, apartado B, la creación del Tribunal Electoral dotado de autonomía técnica, de gestión en su fun- cionamiento e independencia en sus decisiones, cuyas reso- luciones serán apegadas a derecho y revestidas de legalidad.
Derivado de ello, como órgano autónomo e independiente tiene la facultad para crear sus propios ordenamientos internos, que permitan el adecuado funcionamiento de las áreas que lo integran, regular la conducta de sus integrantes y vigilar el debido cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral.
Para reglamentar las actuaciones y desempeño de las y los servidores públicos que laboran en el Tribunal Electoral se crea el presente Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz, que contempla los valores, principios y normas, que deben observar en su desempeño profesional y conviven- cia diaria, creando un ambiente de respeto y armonía acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisi- bilidad y progresividad.
Es cualidad indiscutible de la impartición de justicia, contri- buir en todo momento a generar una imagen social de respeto para el Tribunal y el orden jurídico en materia electoral, promo- ver una esmerada actitud de servicio y de credibilidad en sus determinaciones, orientando su actuar al cumplimiento de los valores éticos y morales, de la función jurisdiccional que le fue encomendada por mando constitucional.
El presente Código adopta principios contemplados en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que busca obtener la confianza de la ciudadanía y con el cual este Tribunal fomenta los principios y valores en las actuaciones de los titulares y del personal que labora para él, maximizando la eficiencia en sus actuaciones, la confiabilidad en sus resoluciones y el convenci- miento a la ciudadanía veracruzana como órgano garante de impartición de justicia.
Glosario
Código. El Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Código de Ética. Código de Ética Judicial Electoral del Tribu- nal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local. Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Contraloría. La Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley de Transparencia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ORFIS. Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.
Plataforma. Plataforma Nacional de Transparencia. Reglamento. El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Servidor o Servidora Pública. Toda aquella persona que presta un servicio en el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tribunal. El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tribunal Federal. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Órganos y áreas del Tribunal. Se refiere a los órganos del Tribunal Electoral: Pleno, Presidencia, Ponencias y Secretaría General de Acuerdos; y áreas se refiere a Dirección de Adminis- tración; Dirección de Capacitación Judicial; Dirección Jurídica; Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Contraloría General; Unidad de Sistemas de Informática Judicial, Unidad de Difusión, Unidad para la Igual- dad de Género; Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables y Unidad de Protección Civil.
CAPÍTULO I Generalidades
Artículo 1. El presente Código de Ética contiene los princi- pios y valores de observancia general para las y los servidores públicos que integran en el Tribunal, quienes deben cumplir sus funciones con respeto, responsabilidad y honradez.
Artículo 2. El presente Código de Ética tiene como fin que el actuar de las y los servidores públicos, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, se guíen por los principios de honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, procurando la calidad en su trabajo y un servicio de excelencia.
Artículo 3. Corresponde al personal que labora o integra en el Tribunal conocer los principios y valores que contempla el presente Código de Ética, adquirir el compromiso de apegarse a ellos para fomentar la cultura de servicio público y procurar una imagen de respeto y profesionalismo institucional.
Los órganos y áreas del Tribunal son los encargados de divulgar los principios y valores contenidos en el presente Có- digo de Ética y cuenta con el apoyo de la Dirección de Capaci- tación y la Unidad de Difusión para hacer del conocimiento a todos los servidores públicos la existencia del mismo.
Artículo 4. Queda prohibido a las y los servidores públicos realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial del Tribunal, tales como aceptar o ejercer con- signas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de persona o institu- ción ajena al Tribunal, que involucre un beneficio personal in- justificado.
Artículo 5. Corresponde a las y los servidores públicos des- empeñar sus funciones con perspectiva de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación, con apego a la legali- dad, conducirse con respeto, cortesía y educación, generar ambientes laborales libres de violencia y discriminación, y des- empeñarse bajo los principios de excelencia, honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y responsabilidad.
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Artículo 6. El Tribunal, a través de la Contraloría, establecerá los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el personal exprese o dé a conocer actos que atenten contra los principios y valores que contempla el presente Código de Ética. Fomentar una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción, que incremente la confiabilidad de la ciudadanía respecto al actuar del Tribunal.
Artículo 7. Las y los servidores públicos deben participar y colaborar en los programas de capacitación, investigación y difusión de derecho y justicia electoral, promoción de la cultura política y democrática del estado, fortalecer los conocimientos y habilidades para el adecuado desempeño de sus funciones, perfeccionar las habilidades técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales, contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, y al ejercicio de los valores, princi- pios jurídicos y éticos inherentes a la función judicial electoral.
Artículo 8. En materia de transparencia, el Tribunal debe coordinar y supervisar las acciones tendentes a proporcionar la información en sus vertientes de transparencia, acceso a la in- formación y protección de datos personales, atendiendo al prin- cipio de máxima publicidad.
Artículo 9. Derivada de la función jurisdiccional que desa- rrolla el Tribunal, las y los servidores públicos son catalogados como personas de confianza, por ello deben guardar secreto profesional y evitar divulgar datos considerados confidenciales; es su obligación moral y legal mantener en secreto la información de la que tengan conocimiento con motivo de las actividades propias de su encargo.
Artículo 10. Las y los servidores públicos deben respetar y cumplir con lealtad, la Constitución, la Constitución Local, los tratados internacionales, los usos y costumbres de las comuni- dades indígenas, las leyes, el Reglamento Interior del Tribunal y realizar las funciones propias de su encargo con honorabilidad, honradez, prontitud, profesionalismo, cuidado y eficiencia. Atender las instrucciones de su superior jerárquico, conducirse con res- peto a sus subalternos o subalternas, colegas y superiores y hacer buen uso de los bienes útiles, herramientas, materiales, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso y/o adminis- tración.
Artículo 11. Las y los servidores públicos evitarán realizar conductas que afecten la imagen, prestigio y reconocimiento del Tribunal o que comprometa la independencia, imparcialidad, certeza, moralidad, integridad y honradez bajo la cual rige su actuar.
CAPÍTULO II Principios Básicos
Artículo 12. Las y los servidores públicos que laboran para el Tribunal deben observar en su actuar los principios de:
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Compromiso institucional. Salvaguardar la legalidad, hon-
que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o fun- radez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su
ciones. La ley determinará los supuestos específicos bajo los empleo, cargo o comisión. Para ello, deben custodiar y cuidar la
cuales procederá la declaración de inexistencia de la informa- documentación e información que por razón de su empleo cargo
ción, ante ello, el Tribunal deberá preservar sus documentos en o comisión conserven bajo su cuidado, de la cual tenga conoci-
archivos administrativos actualizados que se publicarán en los miento impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destruc-
medios electrónicos disponibles, así como, la información com- ción, ocultamiento o inutilización indebida.
pleta y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos asignados y los indicadores que permitan rendir cuenta del cum- Presentar, ante la Contraloría, con oportunidad y veracidad
plimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. la declaración de situación patrimonial que menciona el Regla- mento.
CAPÍTULO III Principios Rectores Eficiencia. Cumplir con diligencia el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspen-
Artículo 13. El Tribunal es un organismo especializado en sión o deficiencia en el servicio o implique abuso o ejercicio
materia electoral y se rige por los principios de: indebido del empleo, cargo o comisión. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se
Autonomía. Que le permite establecer su propia normatividad les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
y regirse por ella a la hora de tomar decisiones.
Prudencia. Tener capacidad de pensar, ante ciertos aconte-
Independencia. Es deber de las y los magistrados que inte- cimientos o actividades, sobre los riesgos posibles que éstos
gran el Tribunal, observar una conducta imparcial y neutral, conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o
para evitar toda situación y actividad que ocasione conflictos producir perjuicios innecesarios. Actuar con previsión, con cau-
de intereses en detrimento de la función jurisdiccional, o inter- tela y tomar decisiones con inteligencia para resolver una situa-
fieran en su imparcialidad al momento de dictar resoluciones ción que se presente encaminada a hacer el bien. Deliberar bien,
que afecten el interés superior de la ciudadanía. Lo que implica hablar bien y obrar como es debido.
respetar y hacer respetar las leyes contra sus abusivas aplica- ciones en beneficio de la ciudadanía, y emitir su criterio libre- Responsabilidad. Cumplimiento de las obligaciones, llevando
mente, exento de influencias extrañas apegado sólo a derecho. a cabo las tareas encomendadas con diligencia, seriedad y pru- dencia. La responsabilidad jurisdiccional desempeñada por el
Con lo anterior, se demuestra la autonomía o no sujeción de Tribunal hace resaltar la trascendencia de sus decisiones, por lo
las propias decisiones a pareceres o intereses ajenos, las res- que es absolutamente necesario que éstas se fundamenten en
ponsabilidades y tareas propias de su cargo se deben llevar a principios y valores éticos.
cabo bajo un riguroso respeto por la democracia y la justicia, contribuyendo de este modo al mejoramiento de la sociedad. En Transparencia. Publicar, actualizar y mantener disponible,
todas sus actuaciones, deben proponerse el mayor respeto a de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con
los derechos humanos y a las prerrogativas político-electorales que se cuente, la información que refiere la Ley de Transparen-
del ciudadano, como fundamento de la sociedad democrática cia, y en general, toda aquella que sea de interés público; así
en que vivimos, regida por los principios de legalidad, solida- como promover la generación, documentación y publicación de
ridad y repudio a la violencia; particulares consideraciones mere- la información en formatos abiertos y accesibles a las y los
cen el reconocimiento y la salvaguardia de la dignidad humana, la interesados. La información a disposición del público que di-
libertad y la igualdad entre las personas como valores conte- funda el Tribunal se mantendrá actualizada a través de su portal
nidos en nuestra Carta Magna. de Transparencia y en la Plataforma de conformidad con sus atribuciones, funciones y objeto social. Permitirá la generación
Certeza. Implica desempeñar acciones dotadas de vera- de conocimiento útil, para disminuir asimetrías de la informa-
cidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resul- ción, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la
tados de sus actividades sean completamente objetivos toma de decisiones de las autoridades y de las y los ciuda-
verificables, fidedignos y confiables. danos; y tendrá un objeto claro, enfocado en las necesidades y sectores de la sociedad determinada o determinable.
Imparcialidad. Cada magistrado o magistrada que integre el Tribunal debe ser libre de formar y modificar su punto de vista La información o documentación que genere el Tribunal como
tras la discusión común, en el ejercicio de sus funciones, al organismo garante, es pública y permite a las y los interesados
resolver un medio de defensa que le sea sometida a su potestad, conocer su funcionamiento, resoluciones y estructura. En ma-
deberá abstenerse de opinar ante cualquier medio público, o teria de transparencia está obligado a documentar todo acto
externar su punto de vista de asuntos que aún no se resuelven,
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esto es fundamental para la correcta impartición de justicia, en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, puesto que con ello se garantiza que sus resoluciones se dicten sujetándose a las disposiciones legales.
Objetividad. Las y los magistrados al emitir sus puntos de vista lo harán atendiendo siempre a un criterio libre de senti- mientos, procurando la confianza en los conocimientos que posee sobre los ordenamientos que dominan la materia electoral, ajus- tándose siempre a lo establecido en la ley y por el bien de los ciudadanos.
Legalidad. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de sus funciones, el Tribunal debe observar el mandato consti- tucional que lo delimita y las disposiciones legales que lo regla- menta, y se obliga a que los actos comprendidos en el proceso electoral se efectúen con estricto apego a la norma positiva, y su respeto exige que sus resultados sean plenamente aceptados por la mayoría de los ciudadanos, partidos políticos y candidatos, a través de su conocimiento y transparencia. Cumplir la ley elec- toral, federal y local, es deber de todas las autoridades, de ma- nera que deben expresar y dar a conocer sus decisiones y reso- luciones en un lenguaje jurídico claro y llano a fin de contribuir a la certeza jurídica que rige toda contienda electoral. Además de realizar su trabajo profesional de acuerdo con la legislación aplicable y a los hechos planteados y probados por los ciuda- danos, partidos políticos y autoridades, a fin de que sus inter- pretaciones sean fidedignas, confiables y verificables. Sus de- cisiones y resoluciones deben ser plenamente identificables con el derecho y la sana práctica.
Probidad. Las y los servidores públicos deberán abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conoci- miento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.
Máxima publicidad. Conlleva publicar, actualizar y mantener disponible de manera proactiva, a través de los medios elec- trónicos con que cuenten, la información que sea de interés pú- blico, promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles, tomar las me- didas conducentes para publicar oportunamente en los estrados del Tribunal y en su portal electrónico la información jurisdic- cional generada con motivo de la recepción, sustanciación y resolución de los medios de impugnación recibidos y las sen- tencias recaídas a los mismos. Además de establecer las políticas de publicación y almacenamiento para su adecuada identifica- ción en el portal de Internet y publicar la estadística electoral en la página del Tribunal, y contribuir a la difusión y compresión
de derechos político-electorales y del sistema de justicia elec- toral que los garantiza, para consolidar la imagen pública y acti- vidad jurisdiccional del Tribunal.
Minuciosidad y exhaustividad. Como principios que deben vigilar las y los servidores públicos, significa prestar atención a los detalles y particularidades del caso, y desarrollar un tema o punto de argumentación de manera completa, estos principios son exigencias del mayor cuidado y apego a derecho y bajo ellos se rige su actuar. Al realizar sus responsabilidades y tareas deben satisfacer las más altas exigencias de calidad en la verifi- cación de todas las etapas comprendidas por los procesos elec- torales, a fin de que las decisiones alcanzadas sean entendidas y aceptadas por las partes involucradas. Consecuentemente, la información que motiva y funda sus decisiones debe ser exacta, exhaustiva, accesible y apegada a derecho. Las y los servidores deben basar el desempeño de sus responsabilidades y labores en el conocimiento de la Constitución, los tratados internacio- nales celebrados por el Estado Mexicano, la legislación elec- toral y demás leyes aplicables, así como la jurisprudencia y los principios generales del derecho, de manera que la exhaustividad y la objetividad en el conocimiento e interpretación de los hechos a la luz del derecho aplicable guíen e inspiren sus de- cisiones y acciones. Asimismo, deben asumir de manera perso- nal el compromiso de actualización y capacitación permanente, de modo que al prestar sus servicios posean los conocimientos teóricos y prácticos, así como la capacidad para realizar con minuciosidad y exhaustividad las actividades profesionales que les sean encomendadas, aceptando la responsabilidad per- sonal que les corresponde en los trabajos realizados.
Profesionalismo. Las y los servidores públicos con el objeto fomentar la función jurisdiccional del Tribunal, actualizará per- manentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los pre- cedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. Es su deber, acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho, fundar y motivar sus resolu- ciones evitando las afirmaciones dogmáticas, dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos, asumir res- ponsable y valerosamente las consecuencias de sus decisio- nes, así como, aceptar sus errores y aprender de ellos para me- jorar su desempeño. Debe guardar celosamente el secreto pro- fesional, llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo; administrar con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo. También debe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo cuando su estado de salud u otros motivos personales no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones, buscar con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
Honorabilidad. Las y los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender ob-
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tener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, deri- vada de sus funciones. De igual forma, ninguna servidora o servidor público deberá aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona que puedan comprometer su desempeño o que provoquen su actuar con falta de ética en sus responsa- bilidades y obligaciones.
Rendición de cuentas. Como gestor de fondos públicos el Tribunal es responsable de llevar un estricto control de los re- cursos asignados para su funcionamiento, debe informar, justi- ficar y responsabilizarse de la actividad económica-financiera. Al ejercer las partidas presupuestales, lo hará con estricto apego a la ley, es su deber, llevar un inventario y resguardar bajo su responsabilidad los bienes muebles, elaborar los estados finan- cieros y de control presupuestal, así como registrar en el siste- ma de contabilidad respectivo los movimientos generados. Tam- bién está obligado a coadyuvar con el ORFIS y con la Contraloría en las auditorías y acciones que de acuerdo a sus atribuciones o competencias les corresponda a atender y las demás inherentes y necesarias para cumplir con la rendición de cuentas.
CAPÍTULO IV Disposiciones Complementarias
Artículo 14. Las y los servidores públicos se abstendrán de difundir ideas políticas dentro de la institución. La propa- ganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda el Tribunal debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social. En nin- gún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor.
Artículo 15. El Tribunal favorecerá toda iniciativa que tenga como propósito obtener el mayor bienestar dentro de las es- tructuras en las que son prestados los servicios de las y los servidores públicos. Se exige que en las relaciones laborales no sea consentida forma alguna de molestia ni comportamientos que se consideren como prácticas de acoso laboral. Se obser- van como tales, entre otras:
• Crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, de aislamiento o discriminatorio frente a los individuos o grupos de trabajadores;
• Poner interferencias injustificadas en la ejecución del trabajo de los demás;
• Obstaculizar las oportunidades laborales personales de los demás por meros motivos de competitividad personal o de otros dependientes. No podrá considerarse como acoso laboral la exigencia respetuosa de desahogar el trabajo urgente dentro de los plazos señalados en las leyes electorales.
Toda forma de violencia u hostigamiento sexual o que esté referida a las diferencias personales y culturales o de prefe- rencia política es contraria a los principios de este Código. Entre otras, son consideradas como tales:
• Subordinar cualquier decisión de relevancia para la vida laboral del destinatario a la aceptación de favores sexuales o a sus diferencias personales y culturales;
• Inducir a los colaboradores a favores sexuales mediante la influencia del propio rol;
• Proponer relaciones interpersonales privadas;
• Hacer alusión a discapacidades o ineptitudes físicas o psíquicas o a formas de diversidad cultural, religiosa o de orientación sexual.
Todos las y los servidores públicos deben contribuir per- sonalmente a promover y a mantener un clima de respeto recíproco en el ambiente de trabajo; particular atención debe prestarse a las situaciones de respeto a la sensibilidad de los demás.
Artículo 16. Adicionalmente a las normativas y lineamientos propios de la materia, el Tribunal se compromete a buscar en las instituciones, proveedores y colaboradores externos, el profesionalismo idóneo y el compromiso de compartir los prin- cipios y valores del presente Código de Ética, y a promover la construcción de relaciones duraderas para la progresiva obser- vancia y promoción de sus contenidos. En las relaciones deri- vadas de contratos y, en general, de proveeduría de bienes y servicios y de colaboración externa, es deber de las y los servi- dores públicos:
• Observar los procedimientos internos para la selección y la gestión de las relaciones con las instituciones, proveedores y colaboradores externos, y de no impedir a sujeto alguno, que posea los requisitos solicitados, la posibilidad de competir para la adjudicación de un contrato, así como adoptar en la selección exclusivamente criterios de valoración objetivos conformes con modalidades definidas y transparentes;
• Incluir en los contratos la confirmación de haber tomado conocimiento del Código y la obligación expresa de atenerse a los principios contenidos en él, y
• Referir oportunamente a sus superiores las posibles violaciones al presente Código.
CAPÍTULO V De la Comisión de Ética
Artículo 17. Mediante acuerdo del Pleno y de conformi- dad con su normatividad interna, el Tribunal creará una Comi- sión de Ética, precisando su integración, organización y al- cances de sus atribuciones.
Artículo 18. Las y los servidores públicos del Tribunal Electoral de Veracruz, se comprometen a guiar todas sus acciones
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con base en el contenido del presente Código y asumen el compromiso de prestar el servicio con excelencia y lealtad.
Para cumplir con lo anterior, se podrá dirigir a la Comisión de Ética, en caso de que se tenga duda personal respecto de alguna acción pasada, presente o futura o comportamiento que se pudiere asumir, y a la Contraloría General del Tribunal, en caso de queja respecto del comportamiento del personal del Tribunal para que actúe en el cumplimiento de sus atribuciones.
T
R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave entrará en vigor el día de su aprobación.
Artículo segundo. En todo lo no previsto en este Código, será competencia del Pleno del Tribunal pronunciarse al respecto.
Artículo tercero. Publíquese en el Gaceta Oficial del estado, así como en la página de Internet del Tribunal Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, ante el secretario general de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
Magistrado presidente Roberto Eduardo Sigala Aguilar Rúbrica.
Javier Hernández Hérnandez Magistrado Rúbrica.
José Oliveros Ruiz Magistrado Rúbrica.
Gilberto Arellano Rodríguez Secretario general de Acuerdos Rúbrica.
folio 019
O
RGANISMO
P
ÚBLICO
L
OCAL
E
LECTORAL DEL
E
STADO
OPLEV/CG001/2018
Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Lo- cal Electoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba el Calendario para Proceso Electoral Local extraordinario 2018 en los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
A
N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos1 en materia político- electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de la Unión expedir diversas leyes generales en materia electoral.
II. Como resultado de la reforma constitucional indicada, en acatamiento al Artículo Transitorio Segundo, el Honorable Congreso de la Unión aprobó las leyes siguientes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos Políticos y Ley Federal de Consulta Popular. Normatividad que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, con excepción de la Ley Federal de Consulta Popular, que fue publicada el 14 de marzo de la misma anualidad.
III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave3; y posteriormente, el primero de julio del mismo año, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código número 577 Electoral para la misma entidad federativa4, el cual fue reformado, derogado y adicionado mediante Decreto 605 de fecha 27 de noviembre de 2015; así también, el 31 de julio de 2017, por Decreto número 321, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número Extraordinario 302, fue reformado y adicionado en diversas disposiciones.
IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5, emitió el Reglamento de Elecciones6 y
1 En adelante Constitución Federal. 2 En lo siguiente LGIPE. 3 En lo subsecuente Constitución Local. 4 En lo sucesivo Código Electoral. 5 En adelante INE 6 En lo sucesivo Reglamento.
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sus anexos a través del Acuerdo INE/CG661/2016, mismo que fue modificado por sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-460/ 2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016; sufriendo una última reforma el 22 de noviembre de 2017.
V. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesión solemne con la que quedó formalmente instalado el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y con ello, dio inicio el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 para la renovación de los ediles de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
VI.El 4 de junio de 2017, se celebró la jornada electoral correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016- 2017, en la que se eligió a las y los Ediles de los 212 ayuntamientos del Estado.
VII. Del 7 al 10 de junio de 2017, se llevaron a cabo las sesiones de los cómputos municipales de los 212 Ayuntamientos del Estado, en las que se realizaron las declaraciones de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a presidentes municipales y sindicaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
VIII. El 4 de agosto de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz7, al resolver el expediente RIN 173/2017 y su acumulado RIN 174/2017, confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancias de mayoría realizados por el consejo municipal de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
IX. El 12 de agosto de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, al resolver el expediente RIN 70/2017, declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave.
X. El 12 de agosto de 2017, el TEV dictó sentencia dentro de los expedientes RIN 93/2017 y su acumulado JDC 309/2017. En dicha sentencia el Tribunal Local, confirmó la declaración de validez de la elección del municipio de Emiliano Zapata; la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fór- mula de candidatos postulada por el partido MORENA.
XI. El 12 de octubre de 2017, la Sala Regional del Tribunal Elec- toral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, al resolver el expe- diente SX-JRC-105/2017 declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
XII. El 12 de octubre de 2017, la Sala Regional del Tribunal Elec-
toral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, al resolver los expe- dientes SX-JRC-115/2017 y SX-JDC-647/2017, confirmó la sentencia emitida por el TEV, por medio del cual se declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIII. El 16 de noviembre de 2017, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, dentro del expe- diente SX-JDC-648/2017 y su acumulado SX-JRC-117/2017, declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIV. El 14 de diciembre de 2017, el Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó los decretos números 373, 374 y 375 por el que se expidieron las convocatorias a elección extraordi- naria para los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, respectivamente.
XV. El 14 de diciembre de 2017, la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el expediente SUP-REC- 1401/2017 y acumulados, por medio del cual se desecharon de plano los recursos interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los expedientes SX-JDC-648/2017 y su acumu- lado SX-JRC-117/2017, en relación a la elección del Ayunta- miento de Emiliano Zapata.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el número extraordinario 500, por medio de cual se publicaron los Decretos expedidos por el pleno de la LXIV Legislatura del H. Congreso de Veracruz, relativos a las convocatorias a elección extraordinaria para los Ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
XVII. El 20 de diciembre de 2017, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-1378/2017 confirmando la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-115/2017 y su acumulado, que ratificó la nulidad de la elección del municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz.
XVIII. El 20 de diciembre de 2017, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente 7 En adelante TEV.
SUP-REC-1345/2017 confirmando la resolución dictada por
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la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-105/2017, mediante la cual se determinó anular la elección del Ayunta- miento de Sayula de Alemán.
XIX. El 2 de enero de 2018, la Junta General Ejecutiva del Or- ganismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aprobó el anteproyecto del Calendario para el Proceso Elec- toral Local Extraordinario 2018, por el que se renovará a los integrantes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, así como su puesta a consideración del Consejo General.
XX. El 3 de enero de 2018, quedó formalmente instalado el Consejo General del OPLE, y con ello, dio inicio el Proceso Electoral Extraordinario 2018 para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
En virtud de los antecedentes descritos; y los siguientes:
C
O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1, de la Ley General de Insti- tuciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, desarrollan en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones en el país.
2. Así, en las entidades federativas, las elecciones locales es- tarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozarán de auto- nomía en su funcionamiento e independencia en sus deci- siones, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
3. En concordancia con lo anterior, los artículos 66, Apartado A, incisos a) y b), de la Constitución Local, y 99 del Código Electoral Local, establecen, en lo conducente, que el orga- nismo público local tendrá las atribuciones que en materia electoral dispone el Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal, con las características y salve- dades que en dicho apartado se indican, así como que la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, ple- biscitos y referendos en el estado de Veracruz, es una fun- ción estatal que se realiza a través de un organismo público.
4. El artículo 5, párrafo 1, inciso h) del Reglamento Interior, establece que el Consejo General tiene entre otras atribuciones, la de aprobar el Calendario de los Procesos Electorales de las elecciones de Gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos.
5. El artículo 115, fracción XIV establece como atribución del Secretario Ejecutivo preparar el proyecto de calendario, tra- tándose de elecciones extraordinarias.
6. Conforme al artículo 53, párrafo 1, inciso h) del Reglamento Interior de este Organismo, la Unidad Técnica de Planeación tiene entre otras, la atribución de diseñar la metodología para la planeación, integración, control y seguimiento para la implementación del calendario de los procesos electorales.
7. En términos del artículo 26, párrafo 3, inciso i) del Reglamento Interior dentro de las atribuciones de la Junta General Ejecu- tiva está la de Aprobar a propuesta del Secretario Ejecutivo el Calendario del Proceso Electoral extraordinario, para ser puesto a consideración del Consejo General.
8. Las Convocatorias emitidas por el Congreso del Estado mencionadas en el antecedente XI del presente Acuerdo, re- sultan coincidentes en establecer las siguientes directrices:
· El Proceso Electoral Extraordinario iniciará el 3 de enero de 2018.
· La jornada electoral se realizará el 18 de marzo de 2018.
· Los ayuntamientos que resulten electos iniciarán sus funciones el 2 de julio de 2018 y concluirán su período constitucional el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, las tres convocatorias coinciden en señalar que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz ajustará los plazos fijados en el Código tomando en cuenta las fechas establecidas en dichas convocatorias.
9. Por su parte, el artículo 19 del Código Local establece que las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos pre- vistos por la Constitución Política del Estado y el Código, en las fechas que señalen las respectivas convocatorias y que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso electoral extraordinario, los plazos fijados en el Código a las distintas etapas del proceso electoral.
10.El mismo artículo establece en su parte in fine que el acuerdo mediante el cual se ajusten los plazos será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.
11. Los plazos establecidos en el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, por el que se renovará a los integrantes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, también tienen en con- sideración que se tratan de Elecciones Extraordinarias que se desarrollarán a la par de los Procesos Electorales Locales (Para la renovación del Congreso y la Gubernatura del Estado de Veracruz) y Federales concurrentes, por lo que resulta de vital importancia la coordinación y coloración con el Instituto
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Nacional Electoral a través de los mecanismos interinstitucionales que se estimen necesarios.
12.Con base en lo anterior, se elaboró el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018. Documento que servirá de guía para el cumplimiento puntual de todas las responsabilidades inherentes al mandato legal de organizar las elecciones en la entidad, garantizando su desarrollo pa- cífico, asegurando a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y rigiéndose bajo los princi- pios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; por lo que, constituye además una herramienta idónea para que las y los ciudadanos, así como las organiza- ciones políticas conozcan el quehacer institucional, las prin- cipales actividades, las áreas responsables de realizar cada acción y los plazos previstos para su cumplimiento.
13.Así las cosas, para contribuir a la certeza del desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario al que se ha hecho mención, resulta necesaria la aprobación del Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, por el que se renovará a los integrantes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
14.La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pú- blica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta- blece en los artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V, 15, fracción I, inciso m) la obligación de las instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspon- diente a los Acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribu- ción que le señala la fracción XLI, del artículo 108 del Código, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de confor- midad con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en el portal de internet del Organismo, el texto íntegro del pre- sente Acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con funda- mento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 98, párrafo 1, de la Ley General de Insti- tuciones y Procedimientos Electorales; 19; 99; 100; 101; 109; 115, fracción XIV; 169, segundo párrafo; 170; y demás relativos y aplicables del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V, 15, fracción I, inciso m)de la Ley 875 de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, párrafo 1, inciso h); 26, párrafo 3, inciso i); y 53 párrafo 1 inciso h) del Reglamento Interior; y 9,
13 y 15 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Es- tado de Veracruz, este Consejo General en ejercicio de las atri- buciones señaladas por el artículo 108 del Código número 577 Electoral para el Estado y artículo 5 del Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, emite el siguiente:
A
C U E R D O
Primero. Se aprueba el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018 en los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, en los términos del documento que se anexa al presente Acuerdo como parte inte- grante del mismo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del OPLE, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, sea difundido entre los integrantes del Consejo General y el Personal del OPLE, así como en su momento, entre los integrantes de los Consejos Municipales, representantes de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
Tercero. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Ofi- cial del Estado de Veracruz.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados y la página de internet del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
Este Acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el tres de enero de dos mil dieciocho, en Sesión Ex- traordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos de las consejeras y los consejeros electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Iván Tenorio Hernández; y el consejero presidente, José Alejandro Bonilla Bonilla.
Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla Rúbrica.
Secretario Hugo Enrique Castro Bernabe Rúbrica.
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A V I S O
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Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-4, segundo piso), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017
COSTO EN PESOS PUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de
0.0360 $ 3.13 herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.
B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póli-
za de defunción, palabra por inserción.
0.0244 $ 2.12
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
7.2417 $ 628.68
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.
2.2266 $ 193.31
COSTO EN PESOS
VENTAS
INCLUIDO EL 15% PARA U.M.A EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
2.1205 $ 184.09
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
5.3014 $ 460.23
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis
planas.
6.3616 $ 552.28
D) Número Extraordinario.
4.2411 $ 368.18
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
0.6044 $ 52.47
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
15.9041 $ 1,380.69
G) Por un año de suscripción foránea.
21.2055 $ 1,840.92
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
8.4822 $ 736.37
I) Por un semestre de suscripción foránea.
11.6630 $ 1,012.51
J) Por un ejemplar normal atrasado.
1.5904 $ 138.06
E
DITORA DE
G
OBIERNO DEL
E
STADO DE
V
ERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: M
ARTÍN
Q
UITANO
M
ARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: A
NSELMO
T
ADEO
V
ÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx
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