sábado, 24 de febrero de 2018

GACETA 16 , Miercoles 10 de ENERO de 2018 EXTRAORDINARIA

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GACET ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL A ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA OFICIAL LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 10 de enero de 2018 Núm. Ext. 016 H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL DENOMINADO "FORO BOCA" COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. folio 026 REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "FORO BOCA". folio 027 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Miguel Ángel Yunes Márquez, presidente municipal constitucional del municipio Libre y Soberano de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que con fundamento en los artículos 1, 4, 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 5, 6 y 35 al 75 del Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás normas aplicables, emite el presente: Decreto por el que se crea el denominado "Foro Boca" como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Primero. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 21 la obligatoriedad de elaborar al inicio de cada Administración, el Plan Nacional de Desarrollo donde se precisan los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; de éste se derivarán los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales que orientarán las políticas públicas de los diversos sectores. Segundo. Los artículos 1 y 4 constitucionales establecen que toda persona debe gozar de los derechos humanos de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como ejercer libremente sus derechos culturales; para lo cual, el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Cuarto. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, para la región Veracruz – Boca del Río, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el martes 29 de noviembre de 2016, en su número extraordinario 476, Tomo CXCIV; establece como objetivos y estrategias primordiales la regeneración y reforzamiento de las culturas humanística, científica y de masas, impulsando las diversas manifestaciones y riquezas culturales del estado mediante esquemas fortalecidos de coordinación y apoyo entre los entes de gobierno, sociedad civil y sector privado como factor de desarrollo social y económico. Quinto. A su vez, el Plan de Desarrollo Municipal 2014 – 2017 de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, contempla, entre otra cosas, la promoción de un gran número de actividades y metas culturales, con el fin de convertir a la Ciudad en un espacio de encuentro, producción y reflexión cultural que articule experiencias y que genere un ambiente adecuado para la convivencia de los ciudadanos y turistas a partir de experiencias visuales, sonoras, deportivas, intelectuales o de pensamiento. Asimismo, contempla promover entre los niños y jóvenes el acercamiento a las artes. Sexto. Que el Ayuntamiento de Boca del Rio, Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene como finalidad primordial la difusión cultural mediante la ejecución pública de repertorio universal, metas artísticas y el impulso entre los niños y jóvenes el acercamiento a la integración social y cultural. Séptimo. En esa tesitura, es necesaria la creación de un Organismo Público Descentralizado, el cual coadyuve con el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el fortalecimiento, operación, y desarrollo de la cultura, a través de la música sinfónica y diversas actividades culturales y artísticas. C O N S I D E R A N D O S Que el Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está facultado para crear, previa autorización del Congreso del Estado de Veracruz, las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones. Que con fundamento en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, crea conforme al Acuerdo de Cabildo número ciento cuarenta y dos aprobado por unanimidad en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca" el cual se regirá por las siguientes: Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 D I S P O S I C I O N E S CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Se crea el "Foro Boca", como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio el ubicado en boulevard Vicente Fox Quesada esquina calle Independencia, colonia Pescadores, del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. Para efectos de este Decreto, se entenderá por: I. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca"; II. Director General: Al titular del Organismo Público Descentralizado; III. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca". Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto la promoción de la cultura, a través de múltiples representaciones creativas, recreativas y de enseñanza, así como la operación, administración, fortalecimiento y desarrollo del ensamble sinfónico que se denominará "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Organismo tendrá las facultades siguientes: I. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura en todos los sectores de la población; II. Apoyar la educación a través del establecimiento de programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la cultura y las artes; III. Fomentar mediante ejecuciones públicas y grabaciones, obras artísticas; IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario para lograr sus objetivos, así como la contratación de servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; V. Promover y realizar actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura musical en general, pero con especial énfasis en la cultura musical de la región; VI. Fortalecer y desarrollar el ensamble sinfónico denominado "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; VII. Promover las obras orquestales de música de concierto del repertorio universal, dando énfasis a los autores mexicanos y veracruzanos; VIII. Brindar a los artistas, músicos y compositores, un espacio apropiado en donde puedan desarrollar sus actividades; IX. Promover la generación de nuevos talentos en las áreas artísticas, coadyuvando en la formación y superación de artistas y directores profesionales; X. Organizar y promover conferencias, conciertos, exposiciones, publicaciones y toda clase de actividades complementarias en torno a su objeto, mediantes las cuales se propicie la difusión cultural; XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones; XII. Propiciar programas de intercambio con instituciones similares, nacionales o extranjeras; XIII. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones y someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; XIV. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación internacional para la gestión, impulso y fomento de las actividades tendentes al desarrollo cultural del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Las demás inherentes y tendentes al eficaz cumplimiento de su objeto; y XVI. Las que se desprendan de otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO II Del Patrimonio del Organismo Artículo 5. El patrimonio del Organismo estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento. II. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal. III. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios y apoyos de cualquier especie que provengan de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales IV. Las aportaciones, donaciones y legados de personas físicas o jurídicas, municipales, estatales, federales, nacionales e internacionales, públicas o privadas; V. Los productos que se obtengan de la administración del mismo, en el cumplimiento de su objeto y por la realización de actividades destinadas a generar recursos a su favor. VI. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que adquiera por cualquier título legal; VII. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus actividades, bienes y publicaciones, según sea el caso. VIII. Los recursos que se obtengan por la intervención de los patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; IX. Las concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ubicados en "Playa Santa Ana", Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 3 boulevard Vicente Fox Quesada, colonia Pescadores, en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las construcciones sobre él erigidas. X. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y XI. Con los demás ingresos que obtengan en ejercicio de su actividad legal; CAPÍTULO III De la Integración del Organismo Artículo 6. El Organismo estará integrado por: I. Una Junta de Gobierno; II. Un director general; y III. La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. CAPÍTULO IV De la Junta de Gobierno Artículo 7. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Organismo, el cual estará formado por: I. Un presidente, que será el presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., en funciones, el cual tendrá voz y voto. II. Un secretario técnico; que será el director general del Foro Boca, quien tendrá voz pero no voto; III. Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas del Foro Boca, quien tendrá voz pero no voto. IV. Un primer vocal, que será el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río", quien tendrá voz y voto. V. Un segundo vocal, que será un miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente de la misma y tendrá voz y voto. VI. Un tercer vocal, que será otro miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente de la misma y tendrá voz y voto. VII. Un cuarto vocal, que será el director general del Instituto Veracruzano de la Cultura, quien tendrá voz y voto. La Junta de Gobierno, por conducto del presidente, podrá invitar a que participen en las sesiones a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo y que deseen coadyuvar con sus objetivos, mismos que asistirán con voz pero sin voto. Artículo 8. Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular en su ausencia, con excepción del Presidente, quien será sustituido por el primer vocal, siendo éste el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río." Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento alguno. Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las actividades del Organismo; II. Nombrar al director general; III. Nombrar a propuesta del director general, al titular del Órgano Interno de Control del Organismo; IV. Aprobar y ejecutar la sanción impuesta por el Órgano Interno de Control a los servidores públicos que hayan incurrido en alguna falta administrativa. El director general únicamente podrá ser destituido en caso de que incurra en alguna falta administrativa grave y se procederá en los términos señalados en el Reglamento Interior del Organismo. V. Estudiar y aprobar en su caso, los proyectos, planes y programas presentados por el director general, tendientes al logro de los objetivos del Organismo; VI. Aprobar los proyectos de estructura básica, los reglamentos y manuales del Organismo, propuestos por el director general, así como las modificaciones que procedan; VII. Dictar las medidas necesarias para lograr una eficiente administración de los recursos financieros con los que cuente el Organismo; VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos presentados por el director general en el mes de enero de cada año; IX. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que le sean presentados por el director general; X. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades, el cual será presentado por el director general; XI. Expedir las normas o bases generales dentro del Reglamento Interno del Organismo con apego a las cuales el director general pueda invertir los recursos del Organismo; XII. Determinar los lineamientos bajo los cuales la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", realizará sus presentaciones, distinguiendo de las que tengan como fin principal y único la difusión cultural con acceso a la población en general, de aquellas que atiendan a peticiones específicas, pudiendo establecer cuotas para cada uno de los casos; XIII. Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades tendentes a recabar fondos que deberán aplicarse a los fines del Organismo; XIV. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el Organismo en las actividades productivas, en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinen por otras leyes o reglamentos; XV. Aprobar la concertación de créditos y empréstitos para el funcionamiento del Organismo, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes; Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 XVI. Establecer las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes para la atención de los asuntos que sean competencia del Organismo; XVII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Organismo; y XIII. Las demás que le confiera este Decreto, y demás disposiciones aplicables. Artículo 10. Corresponde al secretario técnico: I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno a indicación del presidente; tratándose de sesiones ordinarias, dicha convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación no menor a cinco días hábiles y en caso de sesiones extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas siguientes, empleando los medios de comunicación más efectivos; II. Formular el proyecto de Orden del Día para cada sesión, someterlo a consideración del presidente y presentarlo a la Junta de Gobierno; III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre integrado y comunicarlo al presidente; IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, firmándolas conjuntamente con los miembros de la misma; V. Preparar y someter a consideración del presidente, el proyecto de calendario de sesiones de la Junta de Gobierno; VI. Registrar los acuerdos de la Junta de Gobierno y darles seguimiento; VII. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII. Custodiar el archivo y demás documentos de la Junta de Gobierno; IX. Invitar a participar en las cesiones de la Junta de Gobierno y por acuerdo expreso, a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo o que estén en condiciones y deseen coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del mismo; X. Convocar a sesión extraordinaria, para someter a la resolución de la Junta de Gobierno los casos urgentes; XI. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de cumplimiento de sus funciones y actividades; y XII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11. Corresponde al tesorero: I. Gestionar los financiamientos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que la propia Junta de Gobierno le solicite; III. Elaborar y poner a la consideración de la Junta de Gobierno, los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando las deficiencias que se presenten en la administración de los ingresos y egresos del Organismo y rendir los estados financieros, cuantas veces sea requerido para ello; Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 5 IV. Formular y poner a consideración del presidente y del director general los proyectos de presupuestos y programas de trabajo para que éste los someta a la aprobación de la Junta de Gobierno; y V. Las demás que le asigne el presente documento, la Junta de Gobierno y el Reglamento Interno del Organismo. CAPÍTULO V Del Director General Artículo 12. Para ser director general se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 13. Corresponde al director general: I. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta de Gobierno; II. Ejercer la representación legal del Organismo y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con las actividades de éste; III. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y programas de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Organismo, presentarlos para su aprobación ante la Junta de Gobierno y ejecutar los autorizados; IV. Elaborar los proyectos de estructura básica, reglamentos y manuales del Organismo, así como las modificaciones que procedan y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Vigilar la correcta administración de los bienes del Organismo; VI. Conducir las relaciones laborales con los servidores públicos del Organismo, de acuerdo con las normas aplicables; VII. Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el inventario de los recursos materiales del Organismo; VIII. Establecer los lineamientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del Organismo; IX. Autorizar la liberación, transferencia y ejercicio de los fondos que se deban hacer, de acuerdo con los presupuestos aprobados, por la Junta de Gobierno y la normatividad aplicable; X. Evaluar y acordar las peticiones de presentaciones de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", en términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno; XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la resolución de casos urgentes, para que en sesión extraordinaria se dictamine el acuerdo correspondiente; XII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 del desempeño de las actividades del Organismo, así como los generales y especiales que le soliciten; XIII. Promover el establecimiento de relaciones con instituciones similares, tanto del país como del extranjero, públicas o privadas; XIV. Coordinar las relaciones y acciones entre los Patronatos que en apoyo de las actividades del organismo se constituyan; XV. Fungir como Secretario, en los Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; XVI.Aplicar y hacer cumplir el Reglamento interno y manuales del Organismo; XVII. Nombrar a los titulares de las áreas del Organismo y servidores públicos que las necesidades del servicio requieran; XVIII.Las demás que le confiera este Decreto, y demás disposiciones aplicables. Artículo 14. El director general será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de los miembros de la misma. Artículo 15. El director general únicamente podrá ser removido por la Junta de Gobierno, por falta administrativa grave, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento Interno del Organismo. CAPÍTULO VI De las Sesiones Artículo 16. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum necesario. Los acuerdos que se tomen en éstas, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los asistentes. CAPÍTULO VII De la Estructura Administrativa del Organismo Artículo 17. El Organismo tendrá la estructura administrativa que determine su Reglamento Interno, de conformidad con su presupuesto. Artículo 18. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica de Boca de Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río". Artículo 19. El director administrativo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 20. El Organismo contará con un Órgano de Control Interno, el cual será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento, conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades de Servidores Públicos Artículo 21. El Órgano de Control Interno tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos y políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las atribuciones que competen al Foro Boca. II. Elaborar el programa anual de control y auditoria. III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos y la estructura administrativa del Foro Boca, de las normas de control, fiscalización y evaluación. IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración, implementación, actualización y observancia de los manuales de procedimientos. V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos. VI. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes; VII. Revisar los procedimientos para el control de inventarios, aseguramiento y resguardo de bienes muebles, así como para la baja y determinación de su destino final; VIII. Acordar con el director general los asuntos de su competencia e informarle de aquellos que le encomiende; IX. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuesto, administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como revisar su cumplimiento; X. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de organización y procedimientos, de las normas de control, fiscalización y evaluación, de los lineamientos específicos, así como de los sistemas y procedimientos administrativos, por parte de las áreas del Foro Boca. XI. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se requieran a las áreas del Foro Boca, para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones administrativas de dichas auditorías. XII.Vigilar que las erogaciones del Foro Boca se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normatividad aplicable; XIII.Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formulen los órganos de fiscalización, así como las de la propia contraloría; XIV. Participar con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno, en las cuales se resuelva sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos del Foro Boca. Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 7 XV. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad de la materia. XVI. Asistir a los actos de entrega recepción del personal del Foro Boca, con motivo de la separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; XVII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra el personal del Foro Boca y aplicar las sanciones que procedan en los términos del presente Reglamento; XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos con motivo de las irregularidades laborales, quejas y denuncias formuladas contra el personal del Foro Boca y las que resulten de las auditorías practicadas, de ser necesario, fincar las responsabilidad a que haya lugar, aplicar las sanciones que procedan y presentar las denuncias que correspondan ante la Fiscalía respectiva, por acuerdo del director general del Foro Boca y con aprobación de la Junta del Gobierno; XIX. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con el reglamento interno, así como defender los intereses del Foro Boca y del Órgano Interno de Control en cualquier medio de impugnación; XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asigne la Junta de Gobierno y/o el director general del Foro Boca. Artículo 22. Todo el personal que labora al servicio del Foro Boca está obligado, en su caso, a realizar la entrega en forma personal o por medio de representante legal constituido, de todos los bienes, valores o recursos económicos que les hayan sido confiados, así como de los expedientes y documentos que estén bajo su responsabilidad al concluir sus funciones. Cumplido con lo dispuesto en el párrafo que antecede, el Órgano de Control Interno expedirá el documento correspondiente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre, remítase el presente Decreto al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su autorización, previa aprobación del Cabildo del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, hará entrega al Organismo de los recursos humanos, materiales y financieros para cumplir con el objeto del mismo. Cuarto. Una vez aprobado el presente Decreto por parte del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, el director general del Foro Boca, tendrá la facultad, de iniciar ante SEMARNAT los trámites necesarios de cesión de derechos de la fracción de superficie que ocupa el Foro Boca, respecto del destino otorgado al H. Ayuntamiento de Boca del Río sobre la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, incluyendo las construcciones erigidas, a favor del Organismo, en relación a lo establecido en el artículo 5, fracción VI del presente Decreto. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Boca del Río, Veracruz, a 27 de diciembre de 2017 Presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez Rúbrica. folio 026 Reglamento interior del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca", del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave denominado "Foro Boca". Artículo 2. El domicilio legal del Organismo será el ubicado en el boulevard Vicente Fox Quesada esquina calle Independencia, colonia Pescadores del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto la promoción de la cultura, a través de múltiples representaciones creativas, recreativas y de enseñanza, así como la operación, fortalecimiento y desarrollo del ensamble sinfónico "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado "Foro Boca"; II. Decreto: Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca"; III. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca de Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Reglamento: Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca"; V. Director general: Al titular del Organismo Público Descentralizado; VI. Junta: Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca"; VII. Órgano Interno: Órgano de Control Interno del Organismo Público Descentralizado "Foro Boca". Artículo 5. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden al Foro Boca, este contará con los órganos y estructura administrativa que establece este Reglamento. Artículo 6. En el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, el Organismo no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. Artículo 7. En el desempeño de sus funciones, el personal del Organismo estará obligado a identificarse con la credencial que a su nombre se expida. En caso de que alguno hiciere uso indebido de la credencial, será sujeto a la responsabilidad correspondiente. TÍTULO SEGUNDO Objetivos del Organismo CAPÍTULO ÚNICO Atribuciones Generales Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Organismo tendrá las siguientes facultades: I. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura en todos los sectores de la población; II. Apoyar la educación a través del establecimiento de programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la cultura y las artes; III. Fomentar mediante ejecuciones públicas y grabaciones, obras artísticas; IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario para lograr sus objetivos, así como la contratación de servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; V. Promover y realizar actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura musical en general, pero con especial énfasis en la cultura musical de la región; VI. Fortalecer y desarrollar el ensamble sinfónico denominado "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; VII. Promover las obras orquestales de música de concierto del repertorio universal, dando énfasis a los autores mexicanos y veracruzanos; VIII. Brindar a los artistas, músicos y compositores, un espacio apropiado en donde puedan desarrollar sus actividades; IX. Promover la generación de nuevos talentos en las áreas artísticas, coadyuvando en la formación y superación de artistas y directores profesionales; X. Organizar y promover conferencias, conciertos, exposiciones, publicaciones y toda clase de actividades complementarias en torno a su objeto, mediantes las cuales se propicie la difusión cultural; XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones; XII. Propiciar programas de intercambio con instituciones similares, nacionales o extranjeras; XIII. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones y someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; XIV. Suscribir convenios y acuerdos de cooperación internacional para la gestión, impulso y fomento de las actividades tendentes al desarrollo cultural del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Las demás inherentes y tendentes al eficaz cumplimiento de su objeto; y XVI. Las que se desprendan de otras disposiciones normativas aplicables. TÍTULO TERCERO Del Patrimonio del Organismo CAPÍTULO ÚNICO Del Patrimonio del Organismo Artículo 9. El patrimonio del Organismo estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento. II. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal. III. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios y apoyos de cualquier especie que provengan de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 9 IV. Las aportaciones, donaciones y legados de personas físicas o jurídicas, municipales, estatales, federales, nacionales e internacionales, públicas o privadas; V. Los productos que se obtengan de la administración del mismo, en el cumplimiento de su objeto y por la realización de actividades destinadas a generar recursos a su favor. VI. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que adquiera por cualquier titulo legal; VII. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus actividades, bienes y publicaciones, según sea el caso. VIII. Los recursos que se obtengan por la intervención de los patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; IX. Las concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ubicados en "Playa Santa Ana", boulevard Vicente Fox Quesada, colonia Pescadores, en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las construcciones sobre él erigidas. X. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y XI. Con los demás ingresos que obtengan en ejercicio de su actividad legal. Artículo 10. El Organismo y los bienes que forman parte de su patrimonio afectos a un servicio público son inembargables, inalienables, imprescriptibles e intransmisibles. TÍTULO CUARTO Estructura Orgánica y Atribuciones del Organismo CAPÍTULO I De la Integración del Organismo Artículo 11. El Organismo estará integrado por: I. Una Junta de Gobierno; II. Un director general; y III. La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. CAPÍTULO II De la Junta de Gobierno Artículo 12. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Organismo, el cual estará formado por: I. Un presidente, que será el presidente municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., en funciones, el cual tendrá voz y voto; II. Un secretario técnico; que será el director general del Foro Boca, quien tendrá voz, pero no voto. III. Un tesorero, que será el titular de la Jefatura de Finanzas del Foro Boca; quien tendrá voz, pero no voto. IV. Un primer vocal, que será el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien tendrá voz y voto. V. Un segundo vocal, que será un miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente del mismo y tendrá voz y voto. VI. Un tercer vocal, que será otro miembro del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", quien será designado por el presidente del mismo y tendrá voz y voto. VII. Un cuarto vocal, que será el director del Instituto Veracruzano de Cultura, quien tendrá voz y voto. La Junta de Gobierno, por conducto del presidente, podrá invitar a que participen en las sesiones a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo y que deseen coadyuvar con sus objetivos, mismos que asistirán con voz pero sin voto. Artículo 13. Por cada miembro propietario habrá un suplente, quién tendrá las mismas facultades que el titular en su ausencia, con excepción del presidente, quien será sustituido por el primer vocal, siendo éste el presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento alguno. Artículo 14. Las decisiones o acuerdos que tome la Junta de Gobierno en las sesiones que al efecto realice, se ejecutarán por medio del director general. Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las actividades del Organismo; II. Nombrar al director general, a propuesta de la Junta de Gobierno; III. Nombrar, a propuesta del director general, al titular del Órgano Interno de Control del Organismo; IV. Aprobar y ejecutar la sanción impuesta por el Órgano Interno de Control a los servidores públicos que hayan incurrido en alguna falta administrativa. El director general únicamente podrá ser destituido en caso de que incurra en alguna falta administrativa grave y se procederá en los términos señalados en los artículo 37 y 38 del presente Reglamento. V. Estudiar y aprobar en su caso, los proyectos, planes y programas presentados por el director general, tendentes al logro de los objetivos del Organismo; VI. Aprobar los proyectos de estructura básica, los reglamentos y manuales del Organismo, propuestos por el director Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 general, así como las modificaciones que procedan; VII. Dictar las medidas necesarias para lograr una eficiente administración de los recursos financieros con los que cuente el Organismo; VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos presentados por el director general, en el mes de enero de cada año; IX. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que le sean presentados por el director general; X. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades, el cual le será presentado por el director general; XI. Expedir las normas o bases generales dentro del presente Reglamento con arreglo a las cuales el director general pueda invertir los recursos del Organismo; XII. Determinar los lineamientos bajo los cuales la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", realizará sus presentaciones, distinguiendo de las que tengan como fin principal y único la difusión cultural con acceso a la población en general, de aquellas que atiendan a peticiones específicas, pudiendo establecer cuotas para cada uno de los casos; XIII. Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades tendentes a recabar fondos que deberán aplicarse a los fines del Organismo; XIV. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el Organismo en las actividades productivas, en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinen por otras leyes o reglamentos; XV. Aprobar la concertación de créditos y empréstitos para el funcionamiento del Organismo, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes; XVI. Establecer las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes para la atención de los asuntos que sean competencia del Organismo; XVII.Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Organismo; XVIII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 16. Corresponde al secretario técnico: I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno a indicación del presidente; tratándose de sesiones ordinarias, dicha convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación no menor a cinco días hábiles y en caso de sesiones extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas siguientes, empleando los medios de comunicación más efectivos; II. Formular el proyecto de Orden del Día para cada sesión, someterlo a consideración del presidente y presentarlo a la Junta de Gobierno; III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre integrado y comunicarlo al presidente; IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, firmándolas conjuntamente con los miembros de la misma; V. Preparar y someter a consideración del presidente, el proyecto de calendario de sesiones de la Junta de Gobierno; VI. Registrar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dales seguimiento; VII. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII. Custodiar el archivo y demás documentos de la Junta de Gobierno; IX. Invitar a participar en las cesiones de la Junta de Gobierno y por acuerdo expreso, a personas y grupos de especialistas en las materias que sean competencia del Organismo o que estén en condiciones y deseen coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del mismo; X. Convocar a sesión extraordinaria, para someter a la resolución de la Junta de Gobierno los casos urgentes; XI. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de cumplimiento de sus funciones y actividades; y XII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 17. Corresponde al tesorero: I. Gestionar los financiamientos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; II. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que la propia Junta de Gobierno le solicite; III. Elaborar y poner a la consideración de la Junta de Gobierno, los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando las deficiencias que se presenten en la administración de los ingresos y egresos del Organismo y rendir los estados financieros, cuantas veces sea requerido para ello; IV. Formular y poner a consideración del presidente y del director general los proyectos de presupuestos y programas de trabajo para que éste, los someta a la aprobación de la Junta de Gobierno; y V. Las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III Del Director General Artículo 18. El director general es la máxima autoridad administrativa del Organismo Público Descentralizado y únicamente podrá ser destituido por falta administrativa grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 fracción IV, 35 y 36 del presente Reglamento. Artículo 19. Para ser director general se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 11 III. No haber sido condenado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 20. Corresponde al director general: I. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta de Gobierno; II. Ejercer la representación legal del Organismo y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con las actividades de éste; III. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y programas de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Organismo, presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno y ejecutar los autorizados; IV. Elaborar los proyectos de estructura básica, reglamentos y manuales del Organismo, así como las modificaciones que procedan y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Vigilar la correcta administración de los bienes del Organismo; VI. Conducir las relaciones laborales con los servidores públicos del Organismo, de acuerdo con las normas aplicables; VII. Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el inventario de los recursos materiales del Organismo; VIII.Establecer los lineamientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del Organismo; IX. Autorizar la liberación, transferencia y ejercicio de los fondos que se deban efectuar, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno y la normatividad aplicable; X. Evaluar y acordar las peticiones de presentaciones de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno; XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la resolución de casos urgentes, para que en sesión extraordinaria se dictamine el acuerdo correspondiente; XII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del Organismo, así como los generales y especiales que le soliciten; XIII. Promover el establecimiento de relaciones con instituciones similares, tanto del país como del extranjero, públicas o privadas; XIV. Coordinar las relaciones y acciones conjuntas entre los Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; XV. Fungir como secretario, en los Patronatos que en apoyo de las actividades del Organismo se constituyan; XVI. Aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento y manuales del Organismo; y XVII. Nombrar a los titulares de las áreas del Organismo y servidores públicos que las necesidades del servicio requieran; y XVIII. Las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 21. El director general será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de los miembros de la misma. Artículo 22. Durante las ausencias del director general, que no excedan de 30 días hábiles, sus funciones y su representación serán cubiertas por el suplente que designe, mismo que tendrá que contar con la aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 23. Corresponde al presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", proponer a la Junta de Gobierno al candidato para ocupar el cargo de director administrativo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". CAPÍTULO IV De las Sesiones Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum necesario. Los acuerdos que se tomen en éstas, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los asistentes. CAPÍTULO V De la Estructura Administrativa del Organismo Artículo 25. El Organismo tendrá la estructura administrativa, de conformidad con su presupuesto. Artículo 26. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica de Boca de Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río". Artículo 27. El director administrativo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río", será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Patronato de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río". Artículo 28. El director artístico de la "Orquesta Filarmónica del Boca del Río", tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa anual de conciertos o actividades artísticas de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; II. Coordinar y fungir como presidente del Jurado en las audiciones que se realicen para la selección de ingreso de instrumentistas o artistas; III. Dirigir de manera personal, los ensayos y presentaciones a cargo de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río"; y IV. Las demás que establezca el Decreto, la Junta de Gobierno y el presente Reglamento. Artículo 29. El ingreso de los instrumentistas de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Río" así como su cambio de Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 categoría, se realizará previa celebración de audiciones, mismas que serán coordinadas y presididas por el director artístico de de la "Orquesta Filarmónica de Boca del Rio". Artículo 30. Serán trabajadores de confianza el personal del Organismo que con tal carácter determine la ley de la materia. Artículo 31. La relación laboral entre el Organismo y sus empleados se regirá por las disposiciones aplicables en la materia. CAPÍTULO VI Del Órgano Interno de Control Artículo 32. El Órgano Interno de Control del Organismo será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del Organismo, conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades de servidores públicos. Asimismo evaluará el desempeño global y áreas específicas del Organismo; su nivel de eficiencia, el apego a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de las metas y programas, así como el manejo de los ingresos y egresos. Artículo 33. El Órgano Interno de Control podrá solicitar a todas las áreas del Organismo, la información que se requiera para la adecuada ejecución de sus funciones. Artículo 34. El Órgano Interno de Control, tendrán a su cargo, la investigación, substanciación, calificación y sanción de las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del Organismo, la cual deberá someter a aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 35. El Órgano Interno de Control se integrará por un contralor y el personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Para ser contralor interno se requiere: I. Poseer título de licenciado en contaduría pública o equivalente, expedido por autoridad o por institución legalmente facultada para ello. II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en contaduría pública o auditoría y contar, preferentemente, con estudios de postgrado. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Artículo 36. El Órgano de Control Interno tendra las siguientes atribuciones: I. Emitir las disposiciones, reglas, criterios, lineamientos y políticas de carácter administrativo en el ejercicio de las atribuciones que competen al Foro Boca. II. Elaborar el programa anual de control y auditoria. III. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de los órganos y la estructura administrativa del Foro Boca, de las normas de control, fiscalización y evaluación. IV. Asesorar a las áreas sustantivas en la elaboración, implementación, actualización y observancia de los manuales de procedimientos. V. Emitir opinión sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos. VI. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes; VII. Revisar los procedimientos para el control de inventarios, aseguramiento y resguardo de bienes muebles, así como para la baja y determinación de su destino final; VIII. Acordar con el director general los asuntos de su competencia e informarle de aquellos que le encomiende; IX. Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuestario, administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como revisar su cumplimiento; X. Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de organización y procedimientos, de las normas de control, fiscalización y evaluación, de los lineamientos específicos, así como de los sistemas y procedimientos administrativos, por parte de las áreas del Foro Boca. XI. Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se requieran a las áreas del Foro Boca, para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones administrativas de dichas auditorias. XII. Vigilar que las erogaciones del Foro Boca se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normatividad aplicable; XIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formulen los órganos de fiscalización, así como las de la propia contraloría; XIV. Participar con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno, en las cuales se resuelva sobre el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos del Foro Boca. XV. Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; resolver las inconformidades que presenten los proveedores, así como de los procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en la normatividad de la materia. XVI. Asistir a los actos de entrega recepción del personal del Foro Boca, con motivo de la separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; XVII. Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra el personal del Foro Boca y aplicar las sanciones que procedan en los términos del presente Reglamento; Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 13 XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos con motivo de las irregularidades laborales, quejas y denuncias formuladas contra el personal del Foro Boca y las que resulten de las auditorías practicadas, de ser necesario, fincar las responsabilidad a que haya lugar, aplicar las sanciones que procedan y presentar las denuncias que correspondan ante la Fiscalía respectiva, por acuerdo del director general del Foro Boca y con aprobación de la Junta del Gobierno; XIX. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones en los procedimientos señalados en la fracción anterior, de conformidad con el reglamento interno, así como defender los intereses del Foro Boca y del Órgano Interno de Control en cualquier medio de impugnación; XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asignen la Junta de Gobierno y/o el director general del Foro Boca. TÍTULO QUINTO De la Responsabilidad de los Servidores Públicos del Organismo CAPÍTULO ÚNICO Sanciones de los Servidores Públicos Artículo 37. En caso de responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos del Organismo, se impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión. Artículo 38. Para la substanciación del procedimiento e imposición de sanciones serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento y en lo no previsto en él, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contendidas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TÍTULO SEXTO De los Órganos de Apoyo CAPÍTULO ÚNICO De los Órganos de Apoyo Artículo 39. El Organismo fomentará y gestionará la integración de Patronatos, que tendrán como fin común aportar recursos y apoyar económicamente el financiamiento para el desarrollo de las actividades competencia del Organismo. Los Patronatos deberán apegarse estrictamente a las disposiciones legales vigentes, contando para ello con la asesoría del Organismo. Artículo 40. Las relaciones y acciones conjuntas entre los Patronatos y el Organismo serán coordinadas por el director general. TÍTULO SEPTIMO Usos y Restricciones de las Instalaciones del Organismo CAPÍTULO I Uso General de las Instalaciones del Organismo Artículo 41. El uso general de las instalaciones del Foro Boca, se deberá hacer con apego a lo siguiente: I. Solo se permite el tránsito por el área del lobby para acceso a la cafetería en los horarios determinados por la Dirección de Foro Boca; II. Durante los eventos cada puerta de acceso al Foro Boca deberá estar custodiada por el personal designado por la Dirección General del Foro Boca; III. No se permite el acceso al Foro Boca con alimentos y bebidas; IV. Persona sin boleto no tiene acceso a la sala del evento; V. Durante un evento solo la sala que este en uso deberá permanecer abierta, el resto deberán permanecer cerradas bajo llave; VI. Una vez iniciados los eventos las puertas de la sala deberán permanecer cerradas; VII. Una vez terminado un evento deberá realizarse un barrido general y se tendrá máximo una hora para vaciar el recinto; VIII. El acceso a librería solo será en horarios marcados por la misma; IX. Todas las áreas a las que no se permita el acceso deberán señalarse y colocar unifilas; X. Cada vez que se quiera llevar a cabo cualquier tipo de instalación y/o exposición, sea cual sea el tipo de la misma, deberá solicitarse autorización por escrito a la Dirección del Foro Boca, cuando menos una semana antes de requerirla; a este respecto la Dirección del Foro Boca, analizará la viabilidad de lo solicitado, teniendo la facultad en cualquier caso, de negar lo requerido; XI. Cuando se trate de eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río respecto al uso de las áreas comunes del Foro Boca deberán solicitar autorización por escrito a la Dirección del Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas y de personal para que la Dirección determine que elementos serán autorizados y cuales quedan denegados; XII. Dichos eventos deberán ser solicitados con mínimo una semana de anticipación o el tiempo que determine la Dirección de Foro Boca; XIII. Si el evento solicitado fuera aprobado por la Dirección del Foro Boca, el solicitante deberá firmar una carta responsiva y/o contrato, obligándose al pago de los daños que con motivo de la realización del evento se generaran, de igual Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de enero de 2018 manera en caso de ser necesario, a criterio de la Dirección del Foro Boca, dicho solicitante, deberá depositar una fianza, cuyo monto dependerá de la magnitud y tipo del evento. XIV. La logística de montaje de eventos, exposiciones o la instalación de cualquier otra índole en áreas públicas deberá ser en el horario y la forma que indique la Dirección de Foro Boca; XV. El acceso a proveedores deberá ser en el horario y la forma que indique la Dirección de Foro Boca; XVI. Debe designarse el acceso a Foro Boca por las puertas correspondientes para personal (área de carga), proveedores (área de carga), personal de cafetería y sus proveedores (acceso escollera) y visitantes (puerta principal); XVII. El personal de Foro Boca deberá contar con gafetes de identificación en todas las áreas sin excepción; XVIII. Deberá proporcionarse a la empresa de limpieza el calendario de eventos para que, a su vez, la misma entregue un rol de guardias para los mismos; y XIX. En todo momento deberán acatarse todas y cada de las disposiciones y observaciones que para tales efectos lleve a cabo la Dirección del Foro Boca o personal adscrito y/o autorizado por la misma. CAPÍTULO II Uso de la Sala "Jorge Mester" Artículo 42. El uso de la Sala de Conciertos denominada "Sala Jorge Mester" se hará con apego a lo siguiente: I. Queda estrictamente prohibido el acceso con alimentos y bebidas a la Sala Jorge Mester; II. Deberá existir una persona por puerta para indicar a los usuarios la entrada y salida de las mismas; III. Deberá existir acomodadores por sección para evitar confusiones en los asientos los cuales serán designados en número por la Dirección del Foro Boca; IV. No se permiten personas paradas en la sala que no sean los auxiliares de la misma quienes deberán estar identificados con el gafete correspondiente; V. El acceso a prensa será con una autorización previa que deberán solicitar a la dirección de Foro Boca y deberán contar con su gafete de identificación correspondiente; VI. Durante los conciertos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, el personal de la sala deberá ser responsable de evitar el uso de celular en la sala para grabar los conciertos; VII. La Dirección de Foro Boca es quien determinará que eventos son aptos para presentarse dentro de la Sala Jorge Mester y en la Sala de Ensayos; VIII. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río deberán solicitar una autorización previa a la Dirección del Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas y de personal requerido para que la Dirección determine que elementos están autorizados y cuales quedan denegados; IX. Para colocar objetos pesados o filosos dentro del escenario de la Sala Jorge Mester deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, y de ser afirmativo deberán colocarse protectores que eviten el daño de la duela; X. Para realizar tendido de cables de cualquier tipo deberá solicitarse autorización a la Dirección de Foro Boca, de ser afirmativo los cables deberán ir ocultos y si deben atravesar de piso a techo deberán hacerse pegados a los muros con cinta; XI. En caso de daños serán con cuenta a cargo del contratante. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca y determinará el status de casa uso de espacio; XII. Durante los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no es permitido el ruido dentro de la sala; XIII. La Orquesta Filarmónica tiene prioridad sobre el resto de los eventos en el Foro Boca; y XIV. Durante la limpieza de la sala, permanecerá cerrada al público y demás personal de Foro Boca. CAPÍTULO III Uso de la Sala "E" Artículo 43. El uso de la Sala de Ensayos denominada "Sala E" se hará con apego a lo siguiente: I. Queda estrictamente prohibido el acceso con alimentos y bebidas a la Sala E; II. Deberá existir una persona por puerta para indicar a los usuarios la entrada y salida de las mismas; III. No se permiten personas paradas en la sala que no sean los auxiliares de la misma quienes deberán estar identificados con el gafete correspondiente; IV. El acceso a prensa será con una autorización previa que deberán solicitar a la Dirección de Foro Boca y deberán contar con su gafete de identificación correspondiente; V. La Dirección de Foro Boca es quien determinará que eventos son aptos para presentarse dentro de la Sala Jorge Mester y en la Sala de Ensayos; VI. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río deberán solicitar una autorización previa a la Dirección de Foro Boca, donde se especifiquen sus necesidades técnicas y de personal requerido para que la Dirección determine que elementos están autorizados y cuales quedan denegados; VII. Para colocar objetos pesados o filosos dentro de la Sala E deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, y de ser afirmativo deberán colocarse protectores que eviten el daño de la duela; VIII. Para realizar tendido de cables de cualquier tipo deberá solicitarse autorización a la Dirección del Foro Boca, de ser afirmativo los cables deberán ir ocultos y si deben atravesar de piso a techo deberán hacerse pegados a los muros con cinta, quedando totalmente prohibidas las perforaciones; Miércoles 10 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 15 IX. En caso de daños serán con cuenta a cargo del contratante. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca y determinará el status de cada uno de los espacios; X. Durante los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no es permitido el ruido dentro de la sala; XI. La Orquesta Filarmónica tiene prioridad sobre el resto de los eventos en el Foro Boca; XII. Durante la limpieza de la sala, permanecerá cerrada al público y demás personal del Foro Boca; CAPÍTULO IV Uso de los Camerinos Artículo 44. El uso de los camerinos se hará con apego a lo siguiente: I. Los camerinos deberán permanecer cerrados con llave si la Orquesta Filarmónica de Boca del Río no se encuentra en las instalaciones del Foro Boca; II. El camerino del director de la Orquesta es de uso exclusivo para el mismo. De lo contrario deberá permanecer cerrado con llave. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para otro uso. Deberá permanecer limpio para su uso en cualquier momento; III. Los camerinos de solistas son de uso exclusivo para los mismos. De lo contrario deberán permanecer cerrados con llave. Deberán permanecer limpios para su uso en cualquier momento; IV. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, donde se presenten artistas solistas, deberá solicitarse previa autorización a la Dirección del Foro Boca el uso de camerinos de solistas. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para otro uso; V. Los camerinos generales son de uso prioritario para la Orquesta Filarmónica de Boca del Río. De lo contrario deberán permanecer cerrados con llave. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones, mobiliario y amenidades del espacio para otro uso. Deberán permanecer limpios para su uso en cualquier momento; VI. Eventos ajenos a la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, donde se presenten agrupaciones de cualquier tipo deberá solicitarse previa autorización a la Dirección de Foro Boca para el uso de camerinos generales únicamente; VII. Queda estrictamente prohibido la introducción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en los camerinos bajo ninguna circunstancia; VIII. Queda estrictamente prohibido fumar en los camerinos bajo ninguna circunstancia; IX. La introducción de alimentos y bebidas a los camerinos previa autorización y condiciones de contratos de artistas, serán responsabilidad de los mismos en caso de daños serán con cuenta a su cargo. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca y determinará el status de cada uno de los espacios usados; X. La introducción de alimentos y bebidas a los camerinos por parte de los músicos de la Orquesta Filarmónica de Boca del Río, previa autorización de la Dirección del Foro Boca, serán responsabilidad de los mismos y en caso de daños serán con cuenta a su cargo. XI. Una vez finalizado cada evento deberá realizarse la inspección y reporte por parte de la Dirección del Foro Boca quien determinará el status de cada uno de los espacios usados. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Reglamento aprobado por unanimidad en la cuadragésima tercera sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete. folio 027

GACETA 1 , Lunes 01 de ENERO de 2018 ORDINARIA

http://187.157.136.23/siga/doc_gaceta.php?id=1221
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GACET ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL A ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA OFICIAL LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 1 de enero de 2018 Núm. 001 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Hago saber que por escritura número 28,125 de fecha 11 de julio de 2017, pasada ante mi fe, los hermanos Mario y Anel de apellidos Cerón Llanos, comparecieron ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes del difunto Mario Cerón Rodríguez. Los hermanos Mario y Anel de apellidos Cerón Llanos aceptaron la herencia del difunto Mario Cerón Rodríguez y la señora Anel Cerón Llanos, protestó el cargo de albacea y declaró que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, miércoles 6 de diciembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5038 EDICTOS Y ANUNCIOS DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Hago saber que los señores Raymundo Zárate Bautista, Arnulfo Trujillo Estrada, Margarita Ortiz Martínez, Elizabeth y Gabriel de apellidos Trujillo Ortiz, solicitaron la tramitación del juicio sucesorio intestamentario de la difunta Mónica Trujillo Ortiz. El juicio se radicó ante esta Notaría número Dos, según expediente número 013/2017. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 272 725 13 35 y 272 726 03 09. Orizaba, martes 28 de noviembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5039 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Hago saber que los señores María de Jesús Jiménez Valencia, Lilia, María Isabel, Ángel Abraham, José Alberto y Alejan- Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 dro, todos de apellidos González Jiménez, solicitaron la tramitación del juicio sucesorio intestamentario del difunto Ángel González Flores. El juicio se radicó ante esta Notaría número Dos, según expediente número 08/2017. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 272 725 13 35 y 272 726 03 09. Orizaba, jueves 30 de noviembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5040 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura número 28,429 de fecha 23 de noviembre de 2017, pasada ante mi fe, el señor Francisco Casas Velázquez compareció ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes de su difunta tía la señorita Felícitas Casas Ramos. El señor Francisco Casas Velázquez aceptó la herencia y protestó el cargo de albacea, declarando que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, miércoles 29 de noviembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5041 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura número 28,474, de fecha 13 de diciembre de 2017, pasada ante mi fe, la señora Bertha Hernández Galindo compareció ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes de su difunto esposo Guillermo de Gante Hurtado. La señora Bertha Hernández Galindo aceptó la herencia y protestó el cargo de albacea, declarando que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, miércoles 13 de diciembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5042 DOCTOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—ORIZABA,VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura número 28,419 de fecha 16 de noviembre de 2017, pasada ante mi fe, los cuatro hermanos Beatriz (1), José Doroteo (2), Petra (3) y Horacio (4) de apellidos Vázquez Arenzano, comparecieron ante esta Notaría número Dos a radicar la sucesión testamentaria a bienes de su difunto padre el señor Francisco Vázquez Rodríguez. Los cuatro hermanos Beatriz, José Doroteo, Petra y Horacio de apellidos Vázquez Arenzano, aceptaron la herencia, y la señora Petra Vázquez Arenzano protestó el cargo de albacea, declarando que procedería a formular el inventario correspondiente. La notaría está ubicada en Colón Oriente 333 de Orizaba, teléfonos 725 13 35 y 726 03 09. Orizaba, lunes 11 de diciembre de 2017 Doctor José Antonio Márquez González, notario.—Rúbrica. Para su publicación por dos veces de diez en diez días. Enero 1—10 5043 LICENCIADO ADOLFO MONTALVO PARROQUÍN NOTARÍA PÚBLICA NO. 44.—TLALIXCOYAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— PUBLICACIÓN NOTARIAL Mediante acta 3,820 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete, se hizo constar la aceptación y reconocimiento Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 3 rios, la designación de albacea y aceptación del cargo de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Javier Hermida Elvira, en la que los señores Nieves Guadalupe Hermida Castro y José Javier Hermida Castro, como únicos herederos, aceptaron sus derechos y el último, aceptó el cargo de albacea y procederá a formular inventario y avalúo. Publicarse dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico Imagen. Piedras Negras, Ver., a 14 de diciembre de 2017 Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín, notario público número cuarenta y cuatro.—Rúbrica. Enero 1—10 5046 LICENCIADO EDUARDO PANES CAMPILLO NOTARÍA PÚBLICA NO. 16.—VERACRUZ, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 30352, de fecha 7 de diciembre de 2017, otorgada en esta notaría a mi cargo, el señor Víctor Manuel Alducin Mojica, solicitó al suscrito notario se inicie el trámite sucesorio testamentario a bienes de la señora Socorro Sánchez Martínez. Para su publicación por dos veces de diez en diez días, en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico de mayor circulación. H. Veracruz, Ver., a 11 de diciembre de 2017 Licenciado Eduardo Panes Campillo, notario público número dieciséis, Veracruz, Ver.—Rúbrica. Enero 1—10 5047 LICENCIADO EDUARDO PANES CAMPILLO NOTARÍA PÚBLICA NO. 16.—VERACRUZ, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2017, otorgada en esta notaría a mi cargo, el señor Héctor Lozano Moreno solicitó al suscrito notario se inicie el trámite sucesorio intestamentario a bienes de la señora María Antonieta Contreras Vásquez. recíproco de derechos hereditarios, la designación de albacea y aceptación del cargo de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Camilo Asencio López, en la que la señora Rita Hernández Aguilar, aceptó el cargo de albacea y procederá a formular inventario y avalúo. Publicarse dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico El Dictamen. Piedras Negras, Ver., a 14 de diciembre de 2017 Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín, notario público número cuarenta y cuatro.—Rúbrica. Enero 1—10 5044 LICENCIADO ADOLFO MONTALVO PARROQUÍN NOTARÍA PÚBLICA NO. 44.—TLALIXCOYAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— PUBLICACIÓN NOTARIAL Mediante acta 3,831 de fecha 6 de diciembre de 2017, se hizo constar la aceptación y reconocimiento de derechos hereditarios, la designación de albacea y aceptación del cargo de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora María de las Nieves Castro Serrano, en la que los señores Nieves Guadalupe Hermida Castro y José Javier Hermida Castro, como únicos herederos, aceptaron sus derechos y el último, aceptó el cargo de albacea y procederá a formular inventario y avalúo. Publicarse dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico Imagen. Piedras Negras, Ver., a 14 de diciembre de 2017 Licenciado Adolfo Montalvo Parroquín, notario público número cuarenta y cuatro.—Rúbrica. Enero 1—10 5045 LICENCIADO ADOLFO MONTALVO PARROQUÍN NOTARÍA PÚBLICA NO. 44.—TLALIXCOYAN, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— PUBLICACIÓN NOTARIAL Mediante acta 3,829 de fecha 6 de diciembre de 2017, se hizo constar la aceptación y reconocimiento de derechos heredita- Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 Para su publicación por dos veces de diez en diez días, en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico de mayor circulación. H. Veracruz, Ver., a 11 de diciembre de 2017 Licenciado Eduardo Panes Campillo, notario público número dieciséis, Veracruz, Ver.—Rúbrica. Enero 1—10 5048 LICENCIADO ALEJANDRO DURÁN ESTRADA NOTARÍA PÚBLICA NO. 23.—CHINAMECA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés de la vigésima primera demarcación notarial con residencia en Chinameca, Veracruz, en cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz, hago saber por instrumento público número 2475 de fecha 8 de noviembre de 2017, otorgado ante mi fe, quedó radicada la sucesión intestamentaria que otorgó el señor José Donato Hernández Vega a bienes de su extinto padre, el señor Basilio Hernández Bautista conocido también en vida como Bacilio Hernández Bautista. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y el periódico El Liberal del Sur por dos veces de diez en diez días. Chinameca, Ver., 12 de diciembre de 2017 Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés.—Rúbrica. Enero 1—10 5049 LICENCIADO ALEJANDRO DURÁN ESTRADA NOTARÍA PÚBLICA NO. 23.—CHINAMECA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés de la vigésima primera demarcación notarial con residencia en Chinameca, Veracruz, en cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz, hago saber por instrumento público número 2510 de fecha 15 de noviembre de 2017, otorgado ante mi fe, quedó radicada la sucesión intestamentaria que otorgó el señor Luis Prieto Escobar a bienes de su extinto hijo, el señor Gamaliel Prieto Toledo. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y el periódico El Liberal del Sur por dos veces de diez en diez días. Chinameca, Ver., 12 de diciembre de 2017 Licenciado Alejandro Durán Estrada, notario número veintitrés.—Rúbrica. Enero 1—10 5050 PODER JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA HUAYACOCOTLA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Los señores Paz, Rolando, Teresa, Julia y Rufina, todos de apellidos Fuentes Godínez, comparecen ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huayacocotla, Veracruz, denunciando la muerte sin testar a bienes del señor Eustaquio Fuentes Godínez, originario y vecino que fue de la congregación de Potrero Seco, municipio de Huayacocotla, Veracruz, deduciendo derechos hereditarios como hermanos del de cujus. En términos del artículo 612 del Código Procesal Civil para el estado de Veracruz, se convoca a personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar a bienes de Eustaquio Fuentes Godínez, quien falleció el tres de febrero de dos mil diez, en Potrero Seco, municipio de Huayacocotla, Veracruz, quienes deberán presentarse ante el juzgado citado, ubicado en avenida Juárez número 1 interior 6 en Huayacocotla, Veracruz, debiendo justificar su parentesco con el finado dentro del término de treinta días hábiles siguientes; en el expediente civil número 38/2016-I. Publíquese en los lugares públicos de este lugar, en Presidencia y Juzgado Municipal de este lugar, oficina de Hacienda del Estado, Registro Público de la Propiedad, Agencia Municipal de Potrero Seco y los estrados del juzgado, asimismo publíquense dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y periódico El Sol que se edita en la ciudad de Tulancingo, Hidalgo. Se expide el presente en la ciudad de Huayacocotla, Veracruz, a siete de abril de dos mil diecisiete. Doy fe. Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 5 El secretario de Acuerdos interino, licenciado José Guadalupe Nucamendi Albores.—Rúbrica. Enero 1—10 5051 LICENCIADO ALEJANDRO MONTES DE OCA ZÁRATE NOTARÍA PÚBLICA NO.10.—CÓRDOBA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante escrito de fecha 27 de noviembre del año 2017, dirigido al suscrito notario titular de la Notaría número Diez de la décima cuarta demarcación notarial del estado, con residencia en la ciudad de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, las ciudadanas Yolanda María, Margarita del Socorro, María del Carmen y Míriam Elizabeth, todas de apellidos Martínez Ocampo, me solicitaron dé inicio a la sucesión intestamentaria extrajudicial a bienes de la finada María Guadalupe Martínez Ocampo, manifestando bajo protesta de decir verdad ser las únicas personas que tienen derecho a heredar, ya que se trata de sus hermanas y no tuvo esposo ni hijos. Para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz-Llave y en el periódico de mayor circulación, con fundamento en el artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz. H. Córdoba, Ver., a 29 de noviembre de 2017 Licenciado Alejandro Montes de Oca Zárate, notario titular de la Notaría número Diez.—Rúbrica. Enero 1—10 5053 LICENCIADO GENARO A. DEL ÁNGEL AMADOR NOTARÍA PÚBLICA NO. 8.—ÁLAMO, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por mi instrumento público número 9686 fechado el 14 de diciembre de 2017, pasado en esta notaría a mi cargo, el señor Julián Vera Cabrera e hijos, me solicitaron iniciar la tramitación extrajudicial en jurisdicción voluntaria de la sucesión intestamentaria a bienes de su esposa y madre, respectivamente, la señora Adela Hernández Priego. Lo anterior se hace del conocimiento público en dos publicaciones de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y La Opinión de Poza Rica, Veracruz, en términos de lo que establecen la Ley del Notariado y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el estado. Álamo, Ver., a 15 de diciembre de 2017 Licenciado Genaro A. del Ángel Amador, notario público número ocho.—Rúbrica. Enero 1—10 5054 LICENCIADO GENARO A. DEL ÁNGEL AMADOR NOTARÍA PÚBLICA NO. 8.—ÁLAMO, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por mi instrumento público número 9683 fechado el 11 de diciembre de 2017, pasado en esta notaría a mi cargo, la señora María Amparo Valdez Ruiz e hijos, me solicitaron iniciar la tramitación extrajudicial en jurisdicción voluntaria de la sucesión intestamentaria a bienes de su esposo y padre, respectivamente, el señor Primitivo Ham Jerónimo. Lo anterior se hace del conocimiento público en dos publicaciones de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y La Opinión de Poza Rica, Veracruz, en términos de lo que establecen la Ley del Notariado y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el estado. Álamo, Ver., a 12 de diciembre de 2017 Licenciado Genaro A. del Ángel Amador, notario público número ocho.—Rúbrica. Enero 1—10 5055 LICENCIADA JENNIFER DEL ÁNGEL RUEDA NOTARÍA PÚBLICA NO. 9.—ÁLAMO, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Con fundamento en el artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, hago del conocimiento público que la señora Guadalupe Denisse Cruz Martínez en su carácter de concubina y otros, mediante instrumento público número dos mil seiscientos cuarenta y tres del protocolo de esta notaría a mi cargo, solicitó y radicó la sucesión intestamentaria a bienes del extinto señor José Antonio Torres Cortés. Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 Para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico La Opinión. A t e n t a m e n t e Licenciada Jennifer del Ángel Rueda, notaria pública.— Rúbrica. Enero 1—10 5056 LICENCIADO YOHAN HILLMAN CHAPOY.—NOTARÍA PÚBLICA NO. 2.—COATZACOALCOS, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Coatzacoalcos, Ver., a veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, por instrumento número 63,204 de esta misma fecha, otorgado ante mí, doña Guillermina Valdivieso López, habiendo cumplido con los requisitos documentales necesarios radicó la sucesión intestamentaria a bienes de su hermana doña Florinda Valdivieso López. Licenciado Yohan Hillman Chapoy, notario número dos.— Rúbrica. Dos publicaciones de diez en diez días. Enero 1—10 5057 LICENCIADO ANTONIO MENDÍVIL ROMÁN NOTARÍA PÚBLICA NO. 4.—CÓRDOBA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL La señora MARTHA PETRA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ha promovido diligencias de jurisdicción voluntaria ante notario conforme al artículo 699-D del Código de Procedimientos Civiles del Estado, relativos a cambio de nombre por el de MARTHA MARTÍNEZ GONZÁLEZ (instrumento número 18,420 de 9 de enero de 2017), lo que se hace saber para los efectos conducentes mediante publicaciones por dos veces, con intervalos de diez días en la Gaceta Oficial del estado. A t e n t a m e n t e H. Córdoba, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9 de enero de 2017. Licenciado Antonio Mendívil Román. MERA460920 5Z3.— Rúbrica. Enero 1—10 5059 LICENCIADO FRANCISCO MONTES DE OCA ZÁRATE NOTARÍA PÚBLICA NO. 1.—COATZACOALCOS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura pública número 51,615 del 1 de diciembre de 2017, se otorgó la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la extinta señora Margarita Contreras Hernández, instituyendo como heredero al señor Eleazar Rojas Contreras, designando como albacea de su sucesión al señor Eleazar Rojas Contreras. En términos del artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Para su publicación en la Gaceta Oficial del estado por dos veces de diez en diez días. Coatzacoalcos, Ver., a 1 de diciembre de 2017 Notario número uno, licenciado Francisco Montes de Oca Zárate.—Rúbrica. Enero 1—10 5061 LICENCIADO FRANCISCO MONTES DE OCA ZÁRATE NOTARÍA PÚBLICA NO. 1.—COATZACOALCOS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Por escritura pública número 51,634 del 5 de diciembre de 2017, se otorgó la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del extinto señor, Jesús Santos Márquez, instituyendo como única y universal heredera, a la señora Santa Silvia Santos Márquez, designándola como albacea de su sucesión. En términos del artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Para su publicación en la Gaceta Oficial del estado por dos veces de diez en diez días. Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 7 Coatzacoalcos, Ver., a 6 de diciembre de 2017 Notario número uno, licenciado Francisco Montes de Oca Zárate.—Rúbrica. Enero 1—10 5062 LICENCIADO LUIS MANUEL BRITO GÓMEZ NOTARÍA PÚBLICA NO. 20.—COATZACOALCOS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL En cumplimiento del artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave hago saber que por acta notarial número 27,410 de fecha 28 de noviembre de 2017 otorgada ante mi fe, quedó radicado el trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Ramón Torres Rivera a solicitud de las señoras Berta Romero y/o Bertha Romero Chiñas y/o Berta Romero Chiñas, Emigdia y Ana María de apellidos Torres Romero, en su calidad de cónyuge supérstite e hijas respectivamente, asimismo, se hizo constar el repudio otorgado por las dos últimas mencionadas a favor de la cónyuge supérstite del de cujus. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y el periódico El Diario de Minatitlán de la ciudad de Minatitlán, Ver., por dos veces de diez en diez días. A t e n t a m e n t e Coatzacoalcos, Ver., 11 de diciembre de 2017 Licenciado Luis Manuel Brito Gómez.—Rúbrica. Enero 1—10 5065 LICENCIADO MANUEL JAIR MENDOZA TEBA NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 6.—COMAPA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante instrumento número dos mil ciento noventa y tres, libro veinticinco, de fecha ocho del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, pasado ante la fe del suscrito notario adscrito se formalizó: I. El inicio del procedimiento testamentario extrajudicial a bienes de quien en vida llevara el nombre de María Teresa Sánchez Solís que otorgaron los señores Sergio Armando, Irma Graciela, Víctor Rogelio y Ruth Consuelo, todos de apellidos Morales Sánchez, a quien en lo sucesivo se les denominó los herederos. II. La aceptación de herencia que otorgaron a los herederos. III. La aceptación de cargo de albacea, que otorgó la señora Ruth Consuelo Morales Sánchez. Publíquese este aviso por dos veces de diez en diez días, en cumplimiento al artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles, tanto en la Gaceta Oficial del estado como en el periódico El Mundo de Córdoba. Licenciado Manuel Jair Mendoza Teba, notario adscrito a la Notaría número Seis de la décima tercera demarcación actuando por licencia de su titular, licenciada Yendi Alejandra Sampieri de la Vequia.—Rúbrica. Enero 1—10 5066 LICENCIADO MANUEL JAIR MENDOZA TEBA NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 6.—COMAPA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante instrumento número dos mil ciento noventa y dos, libro veinticinco, de fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, pasado ante la fe del suscrito notario adscrito se formalizó: I. El inicio del procedimiento testamentario extrajudicial a bienes de quien en vida llevara el nombre de Gerardo Jácome Montero que otorgaron los señores Gerardo, Odilón, Leticia, Lidia y José Antonio, todos de apellidos Jácome Islas, a quien se les denominó los herederos. II. La aceptación de herencia que otorgaron los herederos. III. La aceptación de cargo de albacea, que otorgó el señor Odilón Jácome Islas. Publíquese este aviso por dos veces de diez en diez días, en cumplimiento al artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles, tanto en la Gaceta Oficial del estado como en el perió- dico El Mundo de Córdoba. Licenciado Manuel Jair Mendoza Teba, notario adscrito a la Notaría número Seis de la décima tercera demarcación actuando por licencia de su titular, licenciada Yendi Alejandra Sampieri de la Vequia.—Rúbrica. Enero 1—10 5067 Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 LICENCIADO GUSTAVO SOUSA ESCAMILLA NOTARÍA PÚBLICA NO. 1.—VERACRUZ, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— AVISO NOTARIAL Mediante instrumento número 5,820 del libro 106, otorgada ante esta Notaría Pública número Uno, la señora Rosa Prudente Carmona, solicitó la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de su finado padre el señor Daniel Prudente Méndez quien falleció en esta ciudad el día 9 de agosto de 2016. Lo que se hace del conocimiento en general, publicándose en la Gaceta Oficial del estado por dos veces con intervalos de diez días y en el periódico de mayor circulación en la ciudad. A t e n t a m e n t e Notario público número uno, licenciado Gustavo Sousa Escamilla.—Rúbrica. Enero 1—10 5068 PODER JUDICIAL JUZGADO 2º MENOR.—CÓRDOBA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Expediente número 993/2017/IV. JOSÉ MANUEL ZEVALLOS, promovió diligencias de cambio de nombre con el fin de cambiarse su nombre por el de JOSÉ MANUEL ZEVALLOS PANIAGUA. Publicación por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado, periódico El Sol del Centro que se edita en esta ciudad y tabla de avisos de este juzgado. Se extiende a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Menor, licenciado Víctor Fernández Luna.—Rúbrica. Enero 1—2—3 5071 PODER JUDICIAL JUZGADO 4º DE 1ª INSTANCIA.—XALAPA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O La ciudadana María del Carmen E. Teodosio y Tamariz, promueve en el expediente 986/2017/I, diligencias de información testimonial ad perpétuam, con la finalidad de acreditar la prescripción positiva respecto de una fracción de terreno rústico deducida del predio denominado Escalan, ubicado en el municipio de Jilotepec, Veracruz, con superficie de cuatrocientos trece metros, setenta y un centímetros cuadrados; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al norte en 16.35 metros con la carretera Jilotepec-Naolinco; al oriente en 35.65 metros con el telebachillerato; al sur en 16.00 metros con José García Hernández; y al poniente en 23.07 metros con el señor Tolentino Luna. Se hace del conocimiento general. A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Ver., 29 de agosto del año 2017 Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, licenciada Delia de la Cruz Zárate.—Rúbrica. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario de Xalapa, Gaceta Oficial del estado, tabla de avisos de este juzgado, tabla de avisos de la Presidencia Municipal de esta ciudad y tabla de avisos de la oficina de Hacienda del Estado de esta ciudad, tabla de avisos del Juzgado Municipal de Jilotepec, Veracruz, tabla de avisos de la Presidencia Municipal de Jilotepec, Veracruz y tabla de avisos de la oficina de Hacienda del Estado en Jilotepec, Veracruz. Enero 1—2 5079 PODER JUDICIAL JUZGADO 4º MENOR.—XALAPA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Ante el Juzgado Cuarto Menor de este distrito judicial, se radicó el expediente número 852/2017/V promovido por EPIFA- Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 9 NIA DE LA CRUZ PÉREZ, a fin de obtener autorización judicial para cambiarse dicho nombre por el de EPIFANIA CRUZ PÉREZ, con el cual es conocida. Lo que se hace del conocimiento general. A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Ver., diciembre 12 de 2017 La secretaria del Juzgado Cuarto Menor, licenciada Patricia Victoria César Landa.—Rúbrica. Inserciones: Por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado, periódico Diario de Xalapa y tabla de avisos de este juzgado. Enero 1—2—3 5080 PODER JUDICIAL JUZGADO 2º MENOR.—XALAPA, VER. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ——— E D I C T O Ante este juzgado se radicó el expediente 637/2017/III, diligencias de cambio de nombre, a fin de que se autorice a AMALIO GARCIA cambiar su nombre por el de AMALIO GARCÍA ZAVALETA, con el que es ampliamente conocido. Lo que se hace del conocimiento general. A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Ver., a 19 de octubre de 2017 La C. secretaria de Acuerdos, maestra Evelyn Molina Roldán.—Rúbrica. Publíquese por tres veces en periódico Gráfico de Xalapa, Gaceta Oficial del estado, y tabla de avisos de este juzgado. Enero 1—2—3 5081 A V I S O A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes de impresión sean legibles, con la finalidad de no causar contratiempos a los usuarios La Dirección Página 10 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 A V I S O A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Morelos No. 43, (Plaza Morelos local B-4, segundo piso), Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver. Lunes 1 de enero de 2018 GACETA OFICIAL Página 11 ATENTO AVISO A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar: a) El documento a publicar en original y dos copias. b) El archivo electrónico. c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias. La Dirección Página 12 GACETA OFICIAL Lunes 1 de enero de 2018 COSTO EN PESOS PUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA MÍNIMOS EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de 0.034 $ 3.45 herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza 0.023 $ 2.34 de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. 6.83 $ 694.02 D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una 2.10 $ 213.39 plana tamaño Gaceta Oficial. COSTO EN PESOS VENTAS SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA MÍNIMOS EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. 2 $ 203.23 B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. 5 $ 508.07 C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis 6 $ 609.68 planas. D) Número Extraordinario. 4 $ 406.46 E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. 0.57 $ 57.92 F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. 15 $ 1,524.21 G) Por un año de suscripción foránea. 20 $ 2,032.28 H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. 8 $ 812.91 I) Por un semestre de suscripción foránea. 11 $ 1,117.75 J) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5 $ 152.42 SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 88.36 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx Ejemplar
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Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 9 de enero de 2018 Núm. Ext. 014
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LECTORAL DEL
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STADO DE
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ERACRUZ
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Tribunal Electoral de Veracruz.
Acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba el Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz.
En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las trece horas del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, se reunieron los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz1, Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, en su calidad de magistrado presidente; Mtro. Javier Hernández Hernández y Dr. José Oliveros Ruiz; contando con la presencia del Mtro. Gilberto Arellano Rodríguez, en su calidad de secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz2, a fin de celebrar sesión plenaria, de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo- rales; artículo 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 405, 413, fracciones IX, XI, 414, fracciones I y II del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, 16, 19 fracción IX, 20, 34 fracción V y 42, fracciones I y IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz3.
Acto seguido el magistrado presidente, Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, solicita al secretario general de Acuerdos pase lista de asistencia, contestando de presentes los señores ma- gistrados: Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, Mtro. Javier Hernández Hernández y Dr. José Oliveros Ruiz. A continuación, el secretario general de Acuerdos informa a los magistrados de este órgano colegiado que existe quórum legal para sesionar, en virtud de que se encuentran presentes los integrantes del Pleno de Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Enseguida, el magistrado presidente de este órgano cole- giado declara abierta la reunión e instruye al secretario general de Acuerdos, que dé lectura al orden del día al del tenor de lo siguiente:
Único. Aprobación del Proyecto de Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz.
Acto seguido, se somete a votación el orden del día, teniendo como resultado su aprobación por unanimidad de votos, al tenor de los siguientes:
1 En adelante, se denominará el Pleno del Tribunal. 2 En lo sucesivo, se entenderá como Tribunal Electoral. 3 En lo subsecuente, el Reglamento.
C
O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, frac- ción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 405 del Código Electoral estatal; 5 y 6 de su Reglamento Interior, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es el órgano juris- diccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 405 del Código Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral del Estado debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica y de gestión en su funciona- miento e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones que establezca la ley.
3. El artículo 413, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Veracruz, dispone que el Pleno del Tribunal Electoral tiene la atribución de expedir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.
4. En esa misma tesitura, el artículo 19, fracción IX, del Regla- mento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que el Pleno del Tribunal apro- bará los ordenamientos normativos internos necesarios para regular el funcionamiento del Tribunal, así como para el buen servicio y disciplina de sus servidoras y servidores públicos.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Re- glamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el personal presta sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, in- dependencia y profesionalismo, por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, su actuación se guía por los valores de honora- bilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como por los principios establecidos en el Có- digo de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz y demás normas aplicables.
6. Que una de las vertientes de la autonomía técnica y de ges- tión, con la que cuenta el Tribunal Electoral de Veracruz de conformidad con lo establecido en los artículos 66, Apartado B, de la Constitución local y 405 del Código Electoral estatal, es la exigencia de acciones administrativas y jurídicas para el funcionamiento del propio Tribunal Electoral, lo que ade-
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más constituye un imperativo en términos de la legislación aplicable, con la finalidad de que el Tribunal pueda cumplir con todas sus obligaciones constitucionales y legales como órgano público autónomo del Estado de Veracruz.
En atención a las consideraciones expresadas, con funda- mento en lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Pro- cedimientos Electorales; artículo 66, Apartado B, de la Cons- titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 405, 413, fracción XI, y 414, fracciones I y II, del Código Electo- ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, 20 y 42, fracciones I y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz emite el siguiente:
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Único. Se aprueba el Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos siguientes:
Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz.
Sumario. Exposición de Motivos. Glosario. Capítulo I Gene- ralidades. Capítulo II Principios Básicos. Compromiso Institucional. Eficiencia. Prudencia. Responsabilidad. Trans- parencia. Capítulo III Principios Específicos. Autonomía. Inde- pendencia. Certeza. Imparcialidad. Objetividad. Legalidad. Probidad. Máxima Publicidad. Minuciosidad y Exhaustividad. Profesionalismo. Honorabilidad. Rendición de Cuentas. Capítulo IV Disposiciones Complementarias. Capítulo V De la Comisión de Ética. Artículos Transitorios.
Exposición de motivos.
La reforma constitucional federal de diez de febrero de dos mil catorce, que crea las autoridades electorales jurisdiccio- nales, dota a los organismos electorales de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones y delega a los estados, la facultad para la creación de los tribunales locales respectivos. En Veracruz, la Constitución Política estatal esta- blece en su artículo 66, apartado B, la creación del Tribunal Electoral dotado de autonomía técnica, de gestión en su fun- cionamiento e independencia en sus decisiones, cuyas reso- luciones serán apegadas a derecho y revestidas de legalidad.
Derivado de ello, como órgano autónomo e independiente tiene la facultad para crear sus propios ordenamientos internos, que permitan el adecuado funcionamiento de las áreas que lo integran, regular la conducta de sus integrantes y vigilar el debido cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral.
Para reglamentar las actuaciones y desempeño de las y los servidores públicos que laboran en el Tribunal Electoral se crea el presente Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral de Veracruz, que contempla los valores, principios y normas, que deben observar en su desempeño profesional y conviven- cia diaria, creando un ambiente de respeto y armonía acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisi- bilidad y progresividad.
Es cualidad indiscutible de la impartición de justicia, contri- buir en todo momento a generar una imagen social de respeto para el Tribunal y el orden jurídico en materia electoral, promo- ver una esmerada actitud de servicio y de credibilidad en sus determinaciones, orientando su actuar al cumplimiento de los valores éticos y morales, de la función jurisdiccional que le fue encomendada por mando constitucional.
El presente Código adopta principios contemplados en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que busca obtener la confianza de la ciudadanía y con el cual este Tribunal fomenta los principios y valores en las actuaciones de los titulares y del personal que labora para él, maximizando la eficiencia en sus actuaciones, la confiabilidad en sus resoluciones y el convenci- miento a la ciudadanía veracruzana como órgano garante de impartición de justicia.
Glosario
Código. El Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Código de Ética. Código de Ética Judicial Electoral del Tribu- nal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local. Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Contraloría. La Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley de Transparencia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ORFIS. Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.
Plataforma. Plataforma Nacional de Transparencia. Reglamento. El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Servidor o Servidora Pública. Toda aquella persona que presta un servicio en el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tribunal. El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tribunal Federal. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Órganos y áreas del Tribunal. Se refiere a los órganos del Tribunal Electoral: Pleno, Presidencia, Ponencias y Secretaría General de Acuerdos; y áreas se refiere a Dirección de Adminis- tración; Dirección de Capacitación Judicial; Dirección Jurídica; Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Contraloría General; Unidad de Sistemas de Informática Judicial, Unidad de Difusión, Unidad para la Igual- dad de Género; Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables y Unidad de Protección Civil.
CAPÍTULO I Generalidades
Artículo 1. El presente Código de Ética contiene los princi- pios y valores de observancia general para las y los servidores públicos que integran en el Tribunal, quienes deben cumplir sus funciones con respeto, responsabilidad y honradez.
Artículo 2. El presente Código de Ética tiene como fin que el actuar de las y los servidores públicos, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, se guíen por los principios de honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, procurando la calidad en su trabajo y un servicio de excelencia.
Artículo 3. Corresponde al personal que labora o integra en el Tribunal conocer los principios y valores que contempla el presente Código de Ética, adquirir el compromiso de apegarse a ellos para fomentar la cultura de servicio público y procurar una imagen de respeto y profesionalismo institucional.
Los órganos y áreas del Tribunal son los encargados de divulgar los principios y valores contenidos en el presente Có- digo de Ética y cuenta con el apoyo de la Dirección de Capaci- tación y la Unidad de Difusión para hacer del conocimiento a todos los servidores públicos la existencia del mismo.
Artículo 4. Queda prohibido a las y los servidores públicos realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial del Tribunal, tales como aceptar o ejercer con- signas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de persona o institu- ción ajena al Tribunal, que involucre un beneficio personal in- justificado.
Artículo 5. Corresponde a las y los servidores públicos des- empeñar sus funciones con perspectiva de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación, con apego a la legali- dad, conducirse con respeto, cortesía y educación, generar ambientes laborales libres de violencia y discriminación, y des- empeñarse bajo los principios de excelencia, honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y responsabilidad.
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Artículo 6. El Tribunal, a través de la Contraloría, establecerá los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el personal exprese o dé a conocer actos que atenten contra los principios y valores que contempla el presente Código de Ética. Fomentar una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción, que incremente la confiabilidad de la ciudadanía respecto al actuar del Tribunal.
Artículo 7. Las y los servidores públicos deben participar y colaborar en los programas de capacitación, investigación y difusión de derecho y justicia electoral, promoción de la cultura política y democrática del estado, fortalecer los conocimientos y habilidades para el adecuado desempeño de sus funciones, perfeccionar las habilidades técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales, contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, y al ejercicio de los valores, princi- pios jurídicos y éticos inherentes a la función judicial electoral.
Artículo 8. En materia de transparencia, el Tribunal debe coordinar y supervisar las acciones tendentes a proporcionar la información en sus vertientes de transparencia, acceso a la in- formación y protección de datos personales, atendiendo al prin- cipio de máxima publicidad.
Artículo 9. Derivada de la función jurisdiccional que desa- rrolla el Tribunal, las y los servidores públicos son catalogados como personas de confianza, por ello deben guardar secreto profesional y evitar divulgar datos considerados confidenciales; es su obligación moral y legal mantener en secreto la información de la que tengan conocimiento con motivo de las actividades propias de su encargo.
Artículo 10. Las y los servidores públicos deben respetar y cumplir con lealtad, la Constitución, la Constitución Local, los tratados internacionales, los usos y costumbres de las comuni- dades indígenas, las leyes, el Reglamento Interior del Tribunal y realizar las funciones propias de su encargo con honorabilidad, honradez, prontitud, profesionalismo, cuidado y eficiencia. Atender las instrucciones de su superior jerárquico, conducirse con res- peto a sus subalternos o subalternas, colegas y superiores y hacer buen uso de los bienes útiles, herramientas, materiales, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso y/o adminis- tración.
Artículo 11. Las y los servidores públicos evitarán realizar conductas que afecten la imagen, prestigio y reconocimiento del Tribunal o que comprometa la independencia, imparcialidad, certeza, moralidad, integridad y honradez bajo la cual rige su actuar.
CAPÍTULO II Principios Básicos
Artículo 12. Las y los servidores públicos que laboran para el Tribunal deben observar en su actuar los principios de:
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Compromiso institucional. Salvaguardar la legalidad, hon-
que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o fun- radez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su
ciones. La ley determinará los supuestos específicos bajo los empleo, cargo o comisión. Para ello, deben custodiar y cuidar la
cuales procederá la declaración de inexistencia de la informa- documentación e información que por razón de su empleo cargo
ción, ante ello, el Tribunal deberá preservar sus documentos en o comisión conserven bajo su cuidado, de la cual tenga conoci-
archivos administrativos actualizados que se publicarán en los miento impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destruc-
medios electrónicos disponibles, así como, la información com- ción, ocultamiento o inutilización indebida.
pleta y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos asignados y los indicadores que permitan rendir cuenta del cum- Presentar, ante la Contraloría, con oportunidad y veracidad
plimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. la declaración de situación patrimonial que menciona el Regla- mento.
CAPÍTULO III Principios Rectores Eficiencia. Cumplir con diligencia el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspen-
Artículo 13. El Tribunal es un organismo especializado en sión o deficiencia en el servicio o implique abuso o ejercicio
materia electoral y se rige por los principios de: indebido del empleo, cargo o comisión. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se
Autonomía. Que le permite establecer su propia normatividad les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
y regirse por ella a la hora de tomar decisiones.
Prudencia. Tener capacidad de pensar, ante ciertos aconte-
Independencia. Es deber de las y los magistrados que inte- cimientos o actividades, sobre los riesgos posibles que éstos
gran el Tribunal, observar una conducta imparcial y neutral, conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o
para evitar toda situación y actividad que ocasione conflictos producir perjuicios innecesarios. Actuar con previsión, con cau-
de intereses en detrimento de la función jurisdiccional, o inter- tela y tomar decisiones con inteligencia para resolver una situa-
fieran en su imparcialidad al momento de dictar resoluciones ción que se presente encaminada a hacer el bien. Deliberar bien,
que afecten el interés superior de la ciudadanía. Lo que implica hablar bien y obrar como es debido.
respetar y hacer respetar las leyes contra sus abusivas aplica- ciones en beneficio de la ciudadanía, y emitir su criterio libre- Responsabilidad. Cumplimiento de las obligaciones, llevando
mente, exento de influencias extrañas apegado sólo a derecho. a cabo las tareas encomendadas con diligencia, seriedad y pru- dencia. La responsabilidad jurisdiccional desempeñada por el
Con lo anterior, se demuestra la autonomía o no sujeción de Tribunal hace resaltar la trascendencia de sus decisiones, por lo
las propias decisiones a pareceres o intereses ajenos, las res- que es absolutamente necesario que éstas se fundamenten en
ponsabilidades y tareas propias de su cargo se deben llevar a principios y valores éticos.
cabo bajo un riguroso respeto por la democracia y la justicia, contribuyendo de este modo al mejoramiento de la sociedad. En Transparencia. Publicar, actualizar y mantener disponible,
todas sus actuaciones, deben proponerse el mayor respeto a de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con
los derechos humanos y a las prerrogativas político-electorales que se cuente, la información que refiere la Ley de Transparen-
del ciudadano, como fundamento de la sociedad democrática cia, y en general, toda aquella que sea de interés público; así
en que vivimos, regida por los principios de legalidad, solida- como promover la generación, documentación y publicación de
ridad y repudio a la violencia; particulares consideraciones mere- la información en formatos abiertos y accesibles a las y los
cen el reconocimiento y la salvaguardia de la dignidad humana, la interesados. La información a disposición del público que di-
libertad y la igualdad entre las personas como valores conte- funda el Tribunal se mantendrá actualizada a través de su portal
nidos en nuestra Carta Magna. de Transparencia y en la Plataforma de conformidad con sus atribuciones, funciones y objeto social. Permitirá la generación
Certeza. Implica desempeñar acciones dotadas de vera- de conocimiento útil, para disminuir asimetrías de la informa-
cidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resul- ción, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la
tados de sus actividades sean completamente objetivos toma de decisiones de las autoridades y de las y los ciuda-
verificables, fidedignos y confiables. danos; y tendrá un objeto claro, enfocado en las necesidades y sectores de la sociedad determinada o determinable.
Imparcialidad. Cada magistrado o magistrada que integre el Tribunal debe ser libre de formar y modificar su punto de vista La información o documentación que genere el Tribunal como
tras la discusión común, en el ejercicio de sus funciones, al organismo garante, es pública y permite a las y los interesados
resolver un medio de defensa que le sea sometida a su potestad, conocer su funcionamiento, resoluciones y estructura. En ma-
deberá abstenerse de opinar ante cualquier medio público, o teria de transparencia está obligado a documentar todo acto
externar su punto de vista de asuntos que aún no se resuelven,
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esto es fundamental para la correcta impartición de justicia, en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, puesto que con ello se garantiza que sus resoluciones se dicten sujetándose a las disposiciones legales.
Objetividad. Las y los magistrados al emitir sus puntos de vista lo harán atendiendo siempre a un criterio libre de senti- mientos, procurando la confianza en los conocimientos que posee sobre los ordenamientos que dominan la materia electoral, ajus- tándose siempre a lo establecido en la ley y por el bien de los ciudadanos.
Legalidad. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de sus funciones, el Tribunal debe observar el mandato consti- tucional que lo delimita y las disposiciones legales que lo regla- menta, y se obliga a que los actos comprendidos en el proceso electoral se efectúen con estricto apego a la norma positiva, y su respeto exige que sus resultados sean plenamente aceptados por la mayoría de los ciudadanos, partidos políticos y candidatos, a través de su conocimiento y transparencia. Cumplir la ley elec- toral, federal y local, es deber de todas las autoridades, de ma- nera que deben expresar y dar a conocer sus decisiones y reso- luciones en un lenguaje jurídico claro y llano a fin de contribuir a la certeza jurídica que rige toda contienda electoral. Además de realizar su trabajo profesional de acuerdo con la legislación aplicable y a los hechos planteados y probados por los ciuda- danos, partidos políticos y autoridades, a fin de que sus inter- pretaciones sean fidedignas, confiables y verificables. Sus de- cisiones y resoluciones deben ser plenamente identificables con el derecho y la sana práctica.
Probidad. Las y los servidores públicos deberán abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conoci- miento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.
Máxima publicidad. Conlleva publicar, actualizar y mantener disponible de manera proactiva, a través de los medios elec- trónicos con que cuenten, la información que sea de interés pú- blico, promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles, tomar las me- didas conducentes para publicar oportunamente en los estrados del Tribunal y en su portal electrónico la información jurisdic- cional generada con motivo de la recepción, sustanciación y resolución de los medios de impugnación recibidos y las sen- tencias recaídas a los mismos. Además de establecer las políticas de publicación y almacenamiento para su adecuada identifica- ción en el portal de Internet y publicar la estadística electoral en la página del Tribunal, y contribuir a la difusión y compresión
de derechos político-electorales y del sistema de justicia elec- toral que los garantiza, para consolidar la imagen pública y acti- vidad jurisdiccional del Tribunal.
Minuciosidad y exhaustividad. Como principios que deben vigilar las y los servidores públicos, significa prestar atención a los detalles y particularidades del caso, y desarrollar un tema o punto de argumentación de manera completa, estos principios son exigencias del mayor cuidado y apego a derecho y bajo ellos se rige su actuar. Al realizar sus responsabilidades y tareas deben satisfacer las más altas exigencias de calidad en la verifi- cación de todas las etapas comprendidas por los procesos elec- torales, a fin de que las decisiones alcanzadas sean entendidas y aceptadas por las partes involucradas. Consecuentemente, la información que motiva y funda sus decisiones debe ser exacta, exhaustiva, accesible y apegada a derecho. Las y los servidores deben basar el desempeño de sus responsabilidades y labores en el conocimiento de la Constitución, los tratados internacio- nales celebrados por el Estado Mexicano, la legislación elec- toral y demás leyes aplicables, así como la jurisprudencia y los principios generales del derecho, de manera que la exhaustividad y la objetividad en el conocimiento e interpretación de los hechos a la luz del derecho aplicable guíen e inspiren sus de- cisiones y acciones. Asimismo, deben asumir de manera perso- nal el compromiso de actualización y capacitación permanente, de modo que al prestar sus servicios posean los conocimientos teóricos y prácticos, así como la capacidad para realizar con minuciosidad y exhaustividad las actividades profesionales que les sean encomendadas, aceptando la responsabilidad per- sonal que les corresponde en los trabajos realizados.
Profesionalismo. Las y los servidores públicos con el objeto fomentar la función jurisdiccional del Tribunal, actualizará per- manentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los pre- cedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. Es su deber, acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho, fundar y motivar sus resolu- ciones evitando las afirmaciones dogmáticas, dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos, asumir res- ponsable y valerosamente las consecuencias de sus decisio- nes, así como, aceptar sus errores y aprender de ellos para me- jorar su desempeño. Debe guardar celosamente el secreto pro- fesional, llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo; administrar con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo. También debe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo cuando su estado de salud u otros motivos personales no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones, buscar con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
Honorabilidad. Las y los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender ob-
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tener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, deri- vada de sus funciones. De igual forma, ninguna servidora o servidor público deberá aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona que puedan comprometer su desempeño o que provoquen su actuar con falta de ética en sus responsa- bilidades y obligaciones.
Rendición de cuentas. Como gestor de fondos públicos el Tribunal es responsable de llevar un estricto control de los re- cursos asignados para su funcionamiento, debe informar, justi- ficar y responsabilizarse de la actividad económica-financiera. Al ejercer las partidas presupuestales, lo hará con estricto apego a la ley, es su deber, llevar un inventario y resguardar bajo su responsabilidad los bienes muebles, elaborar los estados finan- cieros y de control presupuestal, así como registrar en el siste- ma de contabilidad respectivo los movimientos generados. Tam- bién está obligado a coadyuvar con el ORFIS y con la Contraloría en las auditorías y acciones que de acuerdo a sus atribuciones o competencias les corresponda a atender y las demás inherentes y necesarias para cumplir con la rendición de cuentas.
CAPÍTULO IV Disposiciones Complementarias
Artículo 14. Las y los servidores públicos se abstendrán de difundir ideas políticas dentro de la institución. La propa- ganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda el Tribunal debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social. En nin- gún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor.
Artículo 15. El Tribunal favorecerá toda iniciativa que tenga como propósito obtener el mayor bienestar dentro de las es- tructuras en las que son prestados los servicios de las y los servidores públicos. Se exige que en las relaciones laborales no sea consentida forma alguna de molestia ni comportamientos que se consideren como prácticas de acoso laboral. Se obser- van como tales, entre otras:
• Crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, de aislamiento o discriminatorio frente a los individuos o grupos de trabajadores;
• Poner interferencias injustificadas en la ejecución del trabajo de los demás;
• Obstaculizar las oportunidades laborales personales de los demás por meros motivos de competitividad personal o de otros dependientes. No podrá considerarse como acoso laboral la exigencia respetuosa de desahogar el trabajo urgente dentro de los plazos señalados en las leyes electorales.
Toda forma de violencia u hostigamiento sexual o que esté referida a las diferencias personales y culturales o de prefe- rencia política es contraria a los principios de este Código. Entre otras, son consideradas como tales:
• Subordinar cualquier decisión de relevancia para la vida laboral del destinatario a la aceptación de favores sexuales o a sus diferencias personales y culturales;
• Inducir a los colaboradores a favores sexuales mediante la influencia del propio rol;
• Proponer relaciones interpersonales privadas;
• Hacer alusión a discapacidades o ineptitudes físicas o psíquicas o a formas de diversidad cultural, religiosa o de orientación sexual.
Todos las y los servidores públicos deben contribuir per- sonalmente a promover y a mantener un clima de respeto recíproco en el ambiente de trabajo; particular atención debe prestarse a las situaciones de respeto a la sensibilidad de los demás.
Artículo 16. Adicionalmente a las normativas y lineamientos propios de la materia, el Tribunal se compromete a buscar en las instituciones, proveedores y colaboradores externos, el profesionalismo idóneo y el compromiso de compartir los prin- cipios y valores del presente Código de Ética, y a promover la construcción de relaciones duraderas para la progresiva obser- vancia y promoción de sus contenidos. En las relaciones deri- vadas de contratos y, en general, de proveeduría de bienes y servicios y de colaboración externa, es deber de las y los servi- dores públicos:
• Observar los procedimientos internos para la selección y la gestión de las relaciones con las instituciones, proveedores y colaboradores externos, y de no impedir a sujeto alguno, que posea los requisitos solicitados, la posibilidad de competir para la adjudicación de un contrato, así como adoptar en la selección exclusivamente criterios de valoración objetivos conformes con modalidades definidas y transparentes;
• Incluir en los contratos la confirmación de haber tomado conocimiento del Código y la obligación expresa de atenerse a los principios contenidos en él, y
• Referir oportunamente a sus superiores las posibles violaciones al presente Código.
CAPÍTULO V De la Comisión de Ética
Artículo 17. Mediante acuerdo del Pleno y de conformi- dad con su normatividad interna, el Tribunal creará una Comi- sión de Ética, precisando su integración, organización y al- cances de sus atribuciones.
Artículo 18. Las y los servidores públicos del Tribunal Electoral de Veracruz, se comprometen a guiar todas sus acciones
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con base en el contenido del presente Código y asumen el compromiso de prestar el servicio con excelencia y lealtad.
Para cumplir con lo anterior, se podrá dirigir a la Comisión de Ética, en caso de que se tenga duda personal respecto de alguna acción pasada, presente o futura o comportamiento que se pudiere asumir, y a la Contraloría General del Tribunal, en caso de queja respecto del comportamiento del personal del Tribunal para que actúe en el cumplimiento de sus atribuciones.
T
R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Código de Ética Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave entrará en vigor el día de su aprobación.
Artículo segundo. En todo lo no previsto en este Código, será competencia del Pleno del Tribunal pronunciarse al respecto.
Artículo tercero. Publíquese en el Gaceta Oficial del estado, así como en la página de Internet del Tribunal Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, ante el secretario general de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE.
Magistrado presidente Roberto Eduardo Sigala Aguilar Rúbrica.
Javier Hernández Hérnandez Magistrado Rúbrica.
José Oliveros Ruiz Magistrado Rúbrica.
Gilberto Arellano Rodríguez Secretario general de Acuerdos Rúbrica.
folio 019
O
RGANISMO
P
ÚBLICO
L
OCAL
E
LECTORAL DEL
E
STADO
OPLEV/CG001/2018
Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Lo- cal Electoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba el Calendario para Proceso Electoral Local extraordinario 2018 en los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
A
N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos1 en materia político- electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de la Unión expedir diversas leyes generales en materia electoral.
II. Como resultado de la reforma constitucional indicada, en acatamiento al Artículo Transitorio Segundo, el Honorable Congreso de la Unión aprobó las leyes siguientes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos Políticos y Ley Federal de Consulta Popular. Normatividad que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, con excepción de la Ley Federal de Consulta Popular, que fue publicada el 14 de marzo de la misma anualidad.
III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave3; y posteriormente, el primero de julio del mismo año, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código número 577 Electoral para la misma entidad federativa4, el cual fue reformado, derogado y adicionado mediante Decreto 605 de fecha 27 de noviembre de 2015; así también, el 31 de julio de 2017, por Decreto número 321, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número Extraordinario 302, fue reformado y adicionado en diversas disposiciones.
IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5, emitió el Reglamento de Elecciones6 y
1 En adelante Constitución Federal. 2 En lo siguiente LGIPE. 3 En lo subsecuente Constitución Local. 4 En lo sucesivo Código Electoral. 5 En adelante INE 6 En lo sucesivo Reglamento.
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sus anexos a través del Acuerdo INE/CG661/2016, mismo que fue modificado por sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-460/ 2016 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016; sufriendo una última reforma el 22 de noviembre de 2017.
V. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesión solemne con la que quedó formalmente instalado el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y con ello, dio inicio el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 para la renovación de los ediles de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
VI.El 4 de junio de 2017, se celebró la jornada electoral correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016- 2017, en la que se eligió a las y los Ediles de los 212 ayuntamientos del Estado.
VII. Del 7 al 10 de junio de 2017, se llevaron a cabo las sesiones de los cómputos municipales de los 212 Ayuntamientos del Estado, en las que se realizaron las declaraciones de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a presidentes municipales y sindicaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
VIII. El 4 de agosto de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz7, al resolver el expediente RIN 173/2017 y su acumulado RIN 174/2017, confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancias de mayoría realizados por el consejo municipal de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
IX. El 12 de agosto de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, al resolver el expediente RIN 70/2017, declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave.
X. El 12 de agosto de 2017, el TEV dictó sentencia dentro de los expedientes RIN 93/2017 y su acumulado JDC 309/2017. En dicha sentencia el Tribunal Local, confirmó la declaración de validez de la elección del municipio de Emiliano Zapata; la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fór- mula de candidatos postulada por el partido MORENA.
XI. El 12 de octubre de 2017, la Sala Regional del Tribunal Elec- toral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, al resolver el expe- diente SX-JRC-105/2017 declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
XII. El 12 de octubre de 2017, la Sala Regional del Tribunal Elec-
toral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, al resolver los expe- dientes SX-JRC-115/2017 y SX-JDC-647/2017, confirmó la sentencia emitida por el TEV, por medio del cual se declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIII. El 16 de noviembre de 2017, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, dentro del expe- diente SX-JDC-648/2017 y su acumulado SX-JRC-117/2017, declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIV. El 14 de diciembre de 2017, el Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó los decretos números 373, 374 y 375 por el que se expidieron las convocatorias a elección extraordi- naria para los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, respectivamente.
XV. El 14 de diciembre de 2017, la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el expediente SUP-REC- 1401/2017 y acumulados, por medio del cual se desecharon de plano los recursos interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los expedientes SX-JDC-648/2017 y su acumu- lado SX-JRC-117/2017, en relación a la elección del Ayunta- miento de Emiliano Zapata.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el número extraordinario 500, por medio de cual se publicaron los Decretos expedidos por el pleno de la LXIV Legislatura del H. Congreso de Veracruz, relativos a las convocatorias a elección extraordinaria para los Ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
XVII. El 20 de diciembre de 2017, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-1378/2017 confirmando la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-115/2017 y su acumulado, que ratificó la nulidad de la elección del municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz.
XVIII. El 20 de diciembre de 2017, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente 7 En adelante TEV.
SUP-REC-1345/2017 confirmando la resolución dictada por
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la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-105/2017, mediante la cual se determinó anular la elección del Ayunta- miento de Sayula de Alemán.
XIX. El 2 de enero de 2018, la Junta General Ejecutiva del Or- ganismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aprobó el anteproyecto del Calendario para el Proceso Elec- toral Local Extraordinario 2018, por el que se renovará a los integrantes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, así como su puesta a consideración del Consejo General.
XX. El 3 de enero de 2018, quedó formalmente instalado el Consejo General del OPLE, y con ello, dio inicio el Proceso Electoral Extraordinario 2018 para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
En virtud de los antecedentes descritos; y los siguientes:
C
O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1, de la Ley General de Insti- tuciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, desarrollan en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones en el país.
2. Así, en las entidades federativas, las elecciones locales es- tarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozarán de auto- nomía en su funcionamiento e independencia en sus deci- siones, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
3. En concordancia con lo anterior, los artículos 66, Apartado A, incisos a) y b), de la Constitución Local, y 99 del Código Electoral Local, establecen, en lo conducente, que el orga- nismo público local tendrá las atribuciones que en materia electoral dispone el Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal, con las características y salve- dades que en dicho apartado se indican, así como que la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, ple- biscitos y referendos en el estado de Veracruz, es una fun- ción estatal que se realiza a través de un organismo público.
4. El artículo 5, párrafo 1, inciso h) del Reglamento Interior, establece que el Consejo General tiene entre otras atribuciones, la de aprobar el Calendario de los Procesos Electorales de las elecciones de Gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos.
5. El artículo 115, fracción XIV establece como atribución del Secretario Ejecutivo preparar el proyecto de calendario, tra- tándose de elecciones extraordinarias.
6. Conforme al artículo 53, párrafo 1, inciso h) del Reglamento Interior de este Organismo, la Unidad Técnica de Planeación tiene entre otras, la atribución de diseñar la metodología para la planeación, integración, control y seguimiento para la implementación del calendario de los procesos electorales.
7. En términos del artículo 26, párrafo 3, inciso i) del Reglamento Interior dentro de las atribuciones de la Junta General Ejecu- tiva está la de Aprobar a propuesta del Secretario Ejecutivo el Calendario del Proceso Electoral extraordinario, para ser puesto a consideración del Consejo General.
8. Las Convocatorias emitidas por el Congreso del Estado mencionadas en el antecedente XI del presente Acuerdo, re- sultan coincidentes en establecer las siguientes directrices:
· El Proceso Electoral Extraordinario iniciará el 3 de enero de 2018.
· La jornada electoral se realizará el 18 de marzo de 2018.
· Los ayuntamientos que resulten electos iniciarán sus funciones el 2 de julio de 2018 y concluirán su período constitucional el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, las tres convocatorias coinciden en señalar que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz ajustará los plazos fijados en el Código tomando en cuenta las fechas establecidas en dichas convocatorias.
9. Por su parte, el artículo 19 del Código Local establece que las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos pre- vistos por la Constitución Política del Estado y el Código, en las fechas que señalen las respectivas convocatorias y que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso electoral extraordinario, los plazos fijados en el Código a las distintas etapas del proceso electoral.
10.El mismo artículo establece en su parte in fine que el acuerdo mediante el cual se ajusten los plazos será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.
11. Los plazos establecidos en el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, por el que se renovará a los integrantes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, también tienen en con- sideración que se tratan de Elecciones Extraordinarias que se desarrollarán a la par de los Procesos Electorales Locales (Para la renovación del Congreso y la Gubernatura del Estado de Veracruz) y Federales concurrentes, por lo que resulta de vital importancia la coordinación y coloración con el Instituto
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Nacional Electoral a través de los mecanismos interinstitucionales que se estimen necesarios.
12.Con base en lo anterior, se elaboró el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018. Documento que servirá de guía para el cumplimiento puntual de todas las responsabilidades inherentes al mandato legal de organizar las elecciones en la entidad, garantizando su desarrollo pa- cífico, asegurando a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y rigiéndose bajo los princi- pios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; por lo que, constituye además una herramienta idónea para que las y los ciudadanos, así como las organiza- ciones políticas conozcan el quehacer institucional, las prin- cipales actividades, las áreas responsables de realizar cada acción y los plazos previstos para su cumplimiento.
13.Así las cosas, para contribuir a la certeza del desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario al que se ha hecho mención, resulta necesaria la aprobación del Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, por el que se renovará a los integrantes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
14.La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pú- blica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta- blece en los artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V, 15, fracción I, inciso m) la obligación de las instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspon- diente a los Acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en acatamiento a ello y en ejercicio de la atribu- ción que le señala la fracción XLI, del artículo 108 del Código, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de confor- midad con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en el portal de internet del Organismo, el texto íntegro del pre- sente Acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con funda- mento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 98, párrafo 1, de la Ley General de Insti- tuciones y Procedimientos Electorales; 19; 99; 100; 101; 109; 115, fracción XIV; 169, segundo párrafo; 170; y demás relativos y aplicables del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V, 15, fracción I, inciso m)de la Ley 875 de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, párrafo 1, inciso h); 26, párrafo 3, inciso i); y 53 párrafo 1 inciso h) del Reglamento Interior; y 9,
13 y 15 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Es- tado de Veracruz, este Consejo General en ejercicio de las atri- buciones señaladas por el artículo 108 del Código número 577 Electoral para el Estado y artículo 5 del Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, emite el siguiente:
A
C U E R D O
Primero. Se aprueba el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018 en los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán, en los términos del documento que se anexa al presente Acuerdo como parte inte- grante del mismo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del OPLE, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el Calendario para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, sea difundido entre los integrantes del Consejo General y el Personal del OPLE, así como en su momento, entre los integrantes de los Consejos Municipales, representantes de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
Tercero. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Ofi- cial del Estado de Veracruz.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados y la página de internet del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
Este Acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el tres de enero de dos mil dieciocho, en Sesión Ex- traordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos de las consejeras y los consejeros electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Iván Tenorio Hernández; y el consejero presidente, José Alejandro Bonilla Bonilla.
Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla Rúbrica.
Secretario Hugo Enrique Castro Bernabe Rúbrica.
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A V I S O
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Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-4, segundo piso), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017
COSTO EN PESOS PUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de
0.0360 $ 3.13 herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.
B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póli-
za de defunción, palabra por inserción.
0.0244 $ 2.12
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
7.2417 $ 628.68
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.
2.2266 $ 193.31
COSTO EN PESOS
VENTAS
INCLUIDO EL 15% PARA U.M.A EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
2.1205 $ 184.09
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
5.3014 $ 460.23
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis
planas.
6.3616 $ 552.28
D) Número Extraordinario.
4.2411 $ 368.18
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
0.6044 $ 52.47
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
15.9041 $ 1,380.69
G) Por un año de suscripción foránea.
21.2055 $ 1,840.92
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
8.4822 $ 736.37
I) Por un semestre de suscripción foránea.
11.6630 $ 1,012.51
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1.5904 $ 138.06
E
DITORA DE
G
OBIERNO DEL
E
STADO DE
V
ERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: M
ARTÍN
Q
UITANO
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ARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: A
NSELMO
T
ADEO
V
ÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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